Decisión Nº AP41-U-2018-000025 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 05-11-2018

Fecha05 Noviembre 2018
Número de expedienteAP41-U-2018-000025
Número de sentenciaInterlocutoria018-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 02 de julio de 2018, por el ciudadano Joaquín Dongoroz Porras, titular de la cédula de identidad número 17.144.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-000721211, contra las vías de hecho desplegadas por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), por incumplimiento del aporte que tipifica la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, causado en los períodos 2008, 2013, 2014 y 2015, con relación a la emisión del estado de cuenta del 28 de febrero de 2018. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al día de despacho siguiente, quedará abierta a pruebas la presente causa, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y siete minutos de la tarde (02:07 p.m.), bajo el número 018/2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta

ASUNTO: AP41-U-2018-000025
NVOS/jg.-

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