Decisión Nº AP41-U-2016-000163 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-03-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000163
Fecha20 Marzo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria14-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 014/2017
FECHA 20/03/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°


Asunto Nº AP41-U-2016-000163

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2016, por los abogados Hernando Díaz Candía, Ramón A. Azpúrua Núñez, Katherina Blanco Mociños y Eduardo Balza Egui venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.330.480, 9.882.924, 19.371.010 y 19.693.520, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.320, 49.253, 194.374 y 219.111, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “S.A.P. ANDINA Y DEL CARIBE, C.A.”, RIF. Nº J-303392857, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1.996, bajo el Nº 70, tomo 30-A Qto., refundido bajo acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita ante el mencionado registro mercantil en fecha 30 de septiembre de 2015, bajo en Nº 33, tomo 296-A-Qto, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2016-07-16, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en fecha 25 de julio de 2016, con relación con la declaración y pago del aporte del dos por ciento 2% durante los ejercicios fiscales comprendidos entre el segundo trimestre del año 2.011 y el primer trimestre del año 2.015 , lo cual determino diferencia del tributo a pagar por la cantidad de veintiseis millones novecientos veintisiete mil doscientos setenta Bolívares (Bs. 26.927.270,00) además de una multa conforme a lo previsto en el articulo 111 del Código Orgánico Tributario del año 2.001, relativo a la disminución ilegitima de los ingresos tributarios por la cantidad de treinta y ocho millones doscientos treinta y seis mil setecientos veintitrés con cuarenta céntimos (Bs. 38.236.723,40), para un total de setenta y cinco millones ciento setenta y tres mil novecientos noventa y tres con cuarenta céntimos (Bs. 656.163.993,40)

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017)

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.



Asunto Nº AP41-U-2016-000163
RIJS/MJHM/jean.-

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