Decisión Nº AP41-U-2016-000150 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 05-06-2017

Fecha05 Junio 2017
Número de sentencia109-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000150
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesZAHIRA ELENA AGUILERA RUIZ / SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de junio de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000150 Sentencia Interlocutoria N° 109/2017

Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 23 de mayo de 2017 por el abogado Rodrigo Lange Carías, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.151, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente ZAHIRA ELENA AGUILERA RUIZ, y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- En su Capítulo I promovió el valor probatorio de las documentales siguientes:
- Copia de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0277 de fecha 31 de mayo de 2016 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “Marcado ‘B’”.
- Copia del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/AP/PN/2012-638-000259 del 13 de junio de 2012 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, “Marcado ‘C’”.
- Copia de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-000010 del 12 de marzo de 2013, emanada de la señalada Administración Regional, “Marcado ‘E’”.
- Copia del escrito de descargos presentado ante la Administración Tributaria en fecha 7 de julio de 2012, “Marcado ‘D’”.
- Copia del recurso jerárquico presentado el 16 de abril de 2013, “Marcado ‘F’”.
Respecto al valor probatorio de las copias de los documentos señalados por la recurrente que se encuentran incorporados en el expediente judicial, importa resaltar que se valoraran o no al momento de emitir pronunciamiento sobre la definitiva. Así se decide.
2.- En su Capítulo II la recurrente promovió las Documentales que a continuación se especifican:
A. Transferencia entre cuentas:
- Copia del comprobante de retención de impuesto sobre la renta AR-C, para el ejercicio comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 2009, “Marcado ‘F’”.
- Original del estado de cuenta de la cuenta corriente de la contribuyente en el Banco Banesco, Banco Universal, “Marcado ‘G’”.
- Copia del cuadro de los ingresos “de mi cuenta de ahorro” en el Banco Banesco, Banco Universal, “Marcado ‘H’”.
- Original de la solicitud realizada por la recurrente al Banco Banesco, Banco Universal en fecha 27 de junio de 2012, “Marcado ‘O1’”.
- Original del estado de la solicitud de requerimiento del estado de la cuenta de ahorros de la contribuyente de fecha 13 de marzo de 2013, “Marcado ‘P1’”.
- Original de estado de la solicitud de requerimiento del estado de la cuenta de ahorros de la recurrente de fecha 20 de marzo de 2013, “Marcado ‘R1’”.
En lo que concierne a las documentales antes identificadas, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
B. Reposición de gastos:
- Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, la Reposición de Gasto realizada en fecha 1 de junio de 2009”, por un monto de “BsF. 1.844,72”, “Marcado ‘I’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 2 de junio de 2009 “realizado por la empresa a mi persona, a mi cuenta corriente, por un monto de BsF. 1.844,72”, “Marcado ‘J’”.
- Original de las facturas de los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: “(i) pago de electricidad Villa A., (ii) pago de envió a Brasil copia de avalúos, (iii) pago planilla del SENIAT para tramites de pago por robo, en Seguros Caracas, (iv) pago de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, (v) recibo de pago de Avior Airlines, (vi) pago de tasas aeroportuarias de salida y de entrada a Barquisimeto, (vii) pago de envió de valija a través de Mail Boxes Etc, por un monto total de BsF.1.844,72”, “Marcado ‘K’”.
- Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, la Reposición de Gasto realizada en fecha 10 de julio de 2009, por la empresa, por un monto de BsF.240,00”, “Marcado ‘L’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 29 de julio de 2009 “realizado por la empresa a mi persona (…) por un monto de BsF. 240,00”, “Marcado ‘M’”.
- Original de las facturas de gastos correspondientes a pagos relacionados con el envió de valija a través de la empresa MRW, por un monto total de “BsF. 240,00”, “Marcado ‘N’”.
- Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, la Reposición de Gasto realizada en fecha 7 de agosto de 2009, por la empresa, por un monto de BsF. 1.177,28”, “Marcado ‘Ñ’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 15 de agosto de 2009, “realizado por la empresa a mi persona, a mi cuenta corriente, por un monto de BsF. 1.177,28””, “Marcado ‘O’”.
- Original de la factura de gastos correspondientes a pagos relacionados con dos (2) fotocopias realizadas en el centro Copicentro, C.A., por el monto total de “BsF. 1.177,28”, “Marcado ‘P’”.
- Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, la Reposición de Gasto realizada en fecha 22 de septiembre de 2009, por la empresa, por un monto de BsF. 142,84”, “Marcado ‘Q’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 28 de septiembre de 2009, “realizado por la empresa a mi persona, a mi cuenta corriente, por un monto de BsF. 142,84”, “Marcado ‘R’”.
- Original de las facturas de gastos correspondientes a pagos relacionados con un traslado realizado por la empresa García Rodríguez Darlin Konsuelo, y por cargos administrativos a la empresa Camar Tours, C.A., por el monto total de “BsF. 142,84”, “Marcado ‘S’”.
- Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, la Reposición de Gasto realizada en fecha 1 de octubre de 2009, por la empresa, por un monto de BsF. 205,00”, “Marcado ‘T’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 2 de octubre de 2009 “realizado por la empresa a mi persona, a mi cuenta corriente”, por un monto de BsF. 205,00”, “Marcado ‘U’”.
- Original de las facturas de gastos correspondientes a pagos relacionados con traslados, por la cantidad de “BsF. 205,00”, “Marcado ‘V’”.
- Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, la Reposición de Gasto realizada en fecha 18 de noviembre de 2009, por la empresa, por un monto de BsF. 150,00”, “Marcado ‘W’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 24 de noviembre de 2009, “realizado por la empresa a mi persona, a mi cuenta corriente, por un monto de BsF. 150,00”, “Marcado ‘X’”.
- Original de las facturas de gastos correspondientes a pagos relacionados con traslados y tasas aeroportuarias, por la cantidad de “BsF. 150,00”, “Marcado ‘Y’”.
- Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, la Reposición de Gasto realizada en fecha 8 de diciembre de 2009, por la empresa, por un monto de BsF. 607,50”, “Marcado ‘Z’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 15 de diciembre de 2009, “realizado por la empresa a mi persona, a mi cuenta corriente por un monto de BsF. 607,50”, “Marcado ‘A1’”.
- Original de las facturas de gastos correspondientes a tarjetas de telpago Movistar, tasas aeroportuarias y traslados, por un monto de “BsF. 607,50”, “Marcado ‘B1’”.
-Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, la Reposición de Gasto realizada en fecha 23 de diciembre de 2009, por la empresa, por un monto de BsF. 4.530,70”, “Marcado ‘C1’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 29 de diciembre de 2009 “realizado por la empresa a mi persona, a mi cuenta corriente, por un monto de BsF. 4.530,70”, “Marcado ‘D1’”.
- Original de las facturas de gastos correspondientes a pagos por compra de productos en las empresas Corporación Factoría 27, C.A., y La Nueva Nacho, C.A., por un monto de “BsF. 4.530,70”, “Marcado ‘E1’”.
En lo que concierne a las documentales antes identificadas, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
C. Bono vacacional y vacaciones:
- Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, correspondiente a Pago del Bono Vacacional, realizado en fecha 9 de junio de 2009, por un monto de BsF. 18.177,00”, “Marcado ‘F1’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 10 de junio de 2009, “realizado por la empresa a mi persona, a mi cuenta corriente, por un monto de BsF. 18.117,00”, “Marcado ‘G1’”.
- Original del comprobante de egreso “emitido por la empresa, correspondiente a Liquidación de Vacaciones, realizado en fecha 13 de julio de 2009, por un monto de BsF. 10.825,47”, “Marcado ‘H1’”.
- Original del voucher de pago del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 16 de julio de 2009, “realizado por la empresa a mi persona, a mi cuenta corriente, por un monto de BsF. 10.825,47”, “Marcado ‘I1’”.
En lo que concierne a las documentales antes identificadas, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
D. Anticipo de prestaciones:
- Original del comprobante de egreso de fecha 11 de junio de 2009 “emitida por la empresa, por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, por un monto de BsF. 4.921,00”, “Marcado ‘J1’”.
- Original de la carta de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, “realizada por mi persona, en fecha 8 de junio de 2009”, “Marcado ‘K1’”.
- Original del comprobante de egreso de fecha 2 de septiembre de 2009, “emitida por la empresa, por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, por un monto de BsF. 5.925,02”, “Marcado ‘L1’”.
- Original de la carta de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, “realizada por mi persona, en fecha 31 de agosto de 2009”, “Marcado ‘M1’”.
- Original del comprobante de egreso de fecha 25 de noviembre de 2009, “emitida por la empresa por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, por un monto BsF. 48.126,81”, “Marcado ‘Ñ1’”.
- Original de la carta de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, “realizada por mi persona, en fecha 10 de noviembre de 2009”, “Marcado ‘Ñ1’”.
En lo que concierne a las documentales antes identificadas, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
3.- En el Capítulo III la contribuyente ratifica el valor probatorio de los documentos que consta en el expediente administrativo ya mencionados en los Capítulos I y II.
Ahora bien, en torno al valor probatorio de los documentos que integran el expediente administrativo, corresponderá a este Sentenciador en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido referirse a dicha valoración. Así se establece.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de los ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y cincuenta y seis de la tarde (2:56 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett


NLCV/AAGL/wb.-

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