Decisión Nº AP41-U-2010-000423 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-03-2018

Número de sentenciaInterlocutoria020-2018
Número de expedienteAP41-U-2010-000423
Fecha14 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoHomologación Por Pago
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 020/2018
FECHA 14/03/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159º


Asunto: AP41-U-2010-000423


En fecha 21 de Septiembre de 2010, fue interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), recurso contencioso tributario mediante oficio, por el ciudadano Gustavo Oscar Kaswalder, titular de la cédula de identidad N° V- 9.963.736, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil “DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A”, con Registro de Información Fiscal N° J-00066811-6, domiciliada en Av. Rio de Janeiro, Edif. Edimaca, Ofic. 6, P-2, Urb. Los Caobos, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 77-A, de fecha 17 de Octubre, debidamente asistido por las abogadas Nury Lopez y María Eugenia Luque, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 75.818 y 112.918 respectivamente, mediante oficio N° SNAT/GRTICERC/DJT/2010/773, de fecha 09 de Marzo del 2010, emanado de la Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el Acto Administrativo de efectos contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GROTCERC/DR/ACOT/RET/2008/1160 de fecha 21 de Agosto de Diciembre de 2008, mediante escrito signado bajo el N° 0026155 interpuso igualmente Recurso Jerárquico Subsidiario contra las Planillas de Liquidación correspondientes a la precitada Resolución, por la cantidad de bolívares NOVENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 98.100,522) por concepto de multa y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERNTES CON TREINTA Y SIENTE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.775.37) por concepto de intereses moratorios, para un total de CIEN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 100.875,89) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).


II
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 12 de Agosto de 2010, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y se formó el expediente bajo el numero el numero AP41-U-2010-000423.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, se le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2010-000423 ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, el, el Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, el Procurador General de la República y la recurrente “DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A”, fueron notificados de la entrada del presente recurso en las siguientes fechas 05/10/2010, 25/10/2010, respectivamente, siendo consignada dichas notificaciones ante este Tribunal en las siguientes fechas 06/10/2010, 01/11/2010 y a la recurrente mediante cartel el 10/01/2011.

Así, cumplidos los requerimientos de ley, este Órgano Jurisdiccional, a través de sentencia interlocutoria sin número de fecha 17 de Marzo se admitió el presente recurso contencioso tributario, y se ordenó proceder a su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 17 de Junio de 2011, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de diligencia consignó escrito de informes.

En fecha 17 de Junio de 2009, visto el acto de informes fijado previamente por este órgano jurisdiccional, en el cual hizo solo uso del mismo la representación de la República, en consecuencia este Tribunal dijo “vistos”.

Por medio de diligencia, de fecha 05 de Julio de 2012, la representación judicial de la República solicitó a este Tribunal que dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de Diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia definitiva N° 2093, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente “DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A”, ordenándose así librar las notificaciones de Ley.


Así, el Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, el, el Procurador General de la República, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y la recurrente fueron notificados de la sentencia definitiva emitida por este Órgano Jurisdiccional en las siguientes fechas 19/12/2013, 07/01/2014, 19/12/2013, respectivamente, siendo consignada dichas notificaciones ante este Tribunal en las siguientes fechas 07/01/2014, 16/01/2014, 31/01/2014, y a la recurrente por cartel de fecha 23/01/2014.


En fecha 02 de Abril de 2014, la representación judicial de la recurrente “DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A”, presentó escrito, mediante el cual consigna pagos compensatorios (Créditos Fiscales) que se realizaron en su oportunidad, por un monto de Bs.F. 100.875,57 correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico. Según resolución N° 1190000346 de fecha 16 de Agosto del 2011 la Administración Tributaria procedió a lo siguiente: “(…) a compensar y descargar de la contabilidad fiscal los montos exhibidos en las Planillas de Liquidación por la cantidad de cien mil ochocientos setenta y cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.F. 100.875,87), que se encuentra detallada en el Anexo 1 de la presente Resolución (…)”



III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 02 de Abril de 2014, la ciudadana Onelia Freites, titular de la cedula de identidad Nº V-10.543.908 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 90.909, en su carácter de representante judicial la empresa “DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A”, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:

“(…) Consigna pagos compensatorios (Créditos Fiscales) que se realizaron en su oportunidad, por un monto de Bs.F 100.875,57, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRYICERC/DJT/2010/0016-777, de fecha 9 de Marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, notificada el 8 de Abril del 2010(…)”.


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 16 de Agosto de 2011. Así se declara.


IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gustavo Oscar Kaswalder, titular de la cédula de identidad N° V- 9.963.736, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil “DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A”, con Registro de Información Fiscal N° J-00066811-6, domiciliada en Av. Rio de Janeiro, Edif. Edimaca, Ofic. 6, P-2, Urb. Los Caobos, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 77-A, de fecha 17 de Octubre, debidamente asistido por las abogadas Nury Lopez y María Eugenia Luque, inscritas en el
Inpreabogado bajo el N° 75.818 y 112.918 respectivamente, , y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Septiembre de 2010, mediante oficio mediante oficio N° SNAT/GRTICERC/DJT/2010/773, de fecha 09 de Marzo del 2010, emanado de la Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el Acto Administrativo de efectos contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GROTCERC/DR/ACOT/RET/2008/1160 de fecha 21 de Agosto de Diciembre de 2008, mediante escrito signado bajo el N° 0026155 interpuso igualmente Recurso Jerárquico Subsidiario contra las Planillas de Liquidación correspondientes a la precitada Resolución, por la cantidad de bolívares NOVENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 98.100,522) por concepto de multa y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERNTES CON TREINTA Y SIENTE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.775.37) por concepto de intereses moratorios, para un total de CIEN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 100.875,89) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.


En el día de despacho de hoy catorce (14) del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.

Asunto: AP41-U-2010-000423
RIJS/MJHM/isbj.-

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