Decisión Nº AP41-U-2006-000340 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-09-2018

Número de sentenciaInterlocutoria059-2018
Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteAP41-U-2006-000340
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 059/2018
FECHA 25/09/2018



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2006-000340


En fecha 16 de junio de 2006, Interpuso el Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos Ramiro Sierraalta y Juan Pablo Arocha Walter., titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.887.147 y V-3.251.858 abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.977 y 34.215 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BINGO PLAZA C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1996, bajo el N° 35, Tomo 373-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-3037233-4, y domiciliada en la ciudad Caracas hoy en día Distrito Capital; de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguiente del Código Orgánico Tributario contra el acto administrativo contenido la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2006-004, de fecha 24 de febrero de 2006, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) notificado a la recurrente en fecha 12 de mayo de 2006, según la cual confirmó las objeciones fiscales formuladas al agente de retención Bingo PLAZA C.A para los períodos comprendidos entre enero 2002 hasta enero de 2004, denominadas “Impuestos retenidos y enterados de menos sobre ganancias fortuitas, en sala de bingo cantado” (Bs. 381.725.823,60) conforme a los previsto en el artículos 64 y 65 de la ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001, en concordancia con el artículo 9, numeral 9 del Decreto Reglamentario N° de 1808, de fecha 23/04/1997; “Impuestos no retenidos ni enterados sobre ganancias fortuitas, en sala de bingo cantado” (Bs. 24.187.297,40) conforme a lo previsto en los artículos 66 y 87 de la LISLR/2001 y artículos Código Orgánico Tributario de 2001; “Impuestos no retenidos ni enterados sobre ganancias fortuitas, de máquinas traganíqueles” (Bs. 1.920.262.603,24) conforme a lo previsto en los artículo 64 de la LISLR/2001, en concordancia con el artículos 9, numeral 9, y 21 del Decreto N° de 1808 de fecha 23/04/1997 y 122 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001; “Impuestos no retenidos sobre enriquecimientos neto o ingresos brutos distintos de sueldos salarios y demás remuneraciones similares” (Bs. 7.535.345,94) conforme a los previsto en los artículos 87 de la LISLR/2001, en concordancia con el artículos1,9 numeral 9, y 21 del Decreto N° de 1808; por último sanción por “ incumplimiento de deberes formales”, por presentar la relación anual de retenciones en forma extemporánea (Bs. 168.000,00), imponiéndole una sanción por la cantidad total de SEITE MIL OCHOCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.800.465.876,00), por conceptos de multa e intereses moratorios en materia de impuesto sobre la renta, así como por incumplimiento de deberes formales.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 21 de junio de 2006, le dió entrada a la presente causa bajo el N°: AP41-U-2006-000340, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de noviembre de de 2007, dictó Sentencia Definitiva N° 1339, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso.

En fecha 17 de julio de 2008, mediante diligencia, de la apoderada judicial de la recurrente, apeló de la decisión antes mencionada, oyéndola este tribunal en ambos efectos en fecha 30 de julio del mismo año.

Por consiguiente, La Sala Político Administrativo de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00631 emitida en fecha 06 de julio de 2010, declaró lo siguiente: “1.-CON LUGAR el recurso de apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1339 dictada en fecha 19 de noviembre de 2007 por el tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .2.- Se REVOCA el aludido fallo, en cuanto los aspecto analizados, esto es, la retención del impuesto sobre la renta con el porcentaje del dieciséis por ciento (16%) a las ganancias obtenidas en salas de bingo, y la imposibilidad de efectuar la retención del aludido a las premiaciones derivadas de las apuestas en maquinas traganíqueles .3.- Queda FIEMES, por no haber sido impugnados por la sociedad mercantil Bingo Plaza C.A., los pronunciamientos emitidos por el Juez de la causa en cuanto a la procedencia del reparo por concepto (…) .4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Bingo Plaza C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2006-004 de fecha 24 febrero de 2006 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA en costa a la sociedad mercantil recurrente en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente…”

Es por ello que en fecha 19 de febrero de 2018, este Tribunal dictó auto decretando la firmeza de la sentencia N° 00631 dictada en fecha 06 de julio de 2010, dictada por La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2006-000340
RIJS/MJHM/ym.

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