Decisión Nº AP41-U-2016-000097 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000097
Fecha14 Febrero 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Partes"INDUSTRIAS UNICON, C.A."; /SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2017
206° y 157°

ASUNTO: AP41-U-2016-000097 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 11 de enero de 2017 y ratificado el 31 de enero de 2017, por la ciudadana abogada ANDREA I. OLIVARES ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS UNICON, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN las referente a los Capitulos II, III, IV y V, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:


CAPITULO II (MERITO FAVORABLE)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPITULO III (PRUEBAS DOCUMENTALES)
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la Contribuyente, se encuentran agregados a los autos, tal como se especifica a continuación:
1.- Original de las facturas Nos. 1752780, 1752781, 1752782 y 1752783, por los montos de 24.490,83, 2.057,92, 20.736,38 y 10.263,80, respectivamente, todas de fecha 22/04/2008, (Folios 04 al 07 pieza No.2).
2.- Original de las facturas Nos. 1752794, 1752795, 1752796, 1752797, 1752798 estas de fecha 22/04/2008 y 1752884 de fecha 30/04/2008, por los montos de 1.534,40, 289,58, 185,42, 42,96, 371,53 y 2.139,29 respectivamente. (Folios 10 al 15 pieza No. 2)
3.- Original de la factura No. 1752793 de fecha 22/04/2008 por el monto de 61.128,06 (Folio 23 pieza No. 2)
4.- Original del contrato celebrado entre la recurrente INDUSTRIAS UNICON, C.A y CONDUSID, C.A., debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2006 bajo el No. 26 Tomo 132, y el 1 de diciembre del 2006 ante la Notaría Pública de la Victoria estado Aragua bajo el No. 42, tomo 143 (folios 24 al 32 pieza No. 2)
5.- Original de los estados financieros auditados de UNICON, C.A, correspondiente al ejercicio fiscal que finalizo el 31 de marzo de 2008 emitido por Lara Marambio & Asociados. (Folios 33 al 74 pieza No. 2)
6.- Original de los estados financieros auditados de UNICON, C.A, correspondiente al ejercicio fiscal que finalizo el 31 de marzo de 2008 y 2007 emitido por Alcaraz Cabrera Vázquez (KPMG). (Folios 75 al 119 pieza No. 2)
7.- Original del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Unki de Venezuela, S.A., de fecha 26 de febrero de 2008 e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de mayo de 2008 bajo el No. 35 del Tomo 47-A. (Folios 120 al 124 pieza No. 2).
8.- Original del acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de UNICON, C.A., de fecha 30 de junio de 2008 e inscrita ante Registro Mercantil Primero de Distrito Capital, el 29 de agosto de 2008, bajo el No. 32, Tomo 142-A. (Folios 125 al 129 pieza No. 2).
9.- Original del documento contrato de línea de crédito suscrito entre UNICON C.A., y ARCELORMITTAL FINANCE S.C.A. por 20.000.000,00 USD, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folios 130 al 139 pieza No. 2).
10.- Original del documento contrato de línea de crédito suscrito entre UNICON C.A., y ARCELORMITTAL FINANCE S.C.A. por 40.000.000,00 USD, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folios 140 al 149 pieza No. 2).
11.- Traducción al español y original de estados de cuenta provenientes de Mercantil Commercebank correspondiente a “INDUSTRIAS UNICON C.A.”.(Folio 150 al 161 de la pieza No.2)
12.- Traducción al español y original de detalles de cuenta corriente provenientes de Mercantil Commercebank correspondiente a “INDUSTRIAS UNICON C.A.”. (Folio 162 al 173 de la pieza No.2)
13.- Reporte de ventas de exportación 2008 de “INDUSTRIAS UNICON C.A.” (Folio 174 y 367 de la pieza No.2)
14.- Originales de los documentos de importación de los productos manufacturados por INDUSTRIAS UNICON C.A., y vendidos a ARCELORMITTAL AMERICA LLC, por la cantidad de USD 24.846.888,22 (
15.- Copia de estudio de precios de transferencia correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2008, realizado por Lara Marambio & Asociados. (Folio 125 al 173).
16.- Original de estado de cuenta No. 01050010911010225014 emitido por el Banco Mercantil dicha cuenta corresponde a INDUSTRIAS UNICON C.A. (Folio 174 al 179).
17.- Original de estado de cuenta No. 01140170811700027496 emitido por Bancaribe dicha cuenta corresponde a INDUSTRIAS UNICON C.A. (Folio 180 al 185).
18.- Original de estado de cuenta No. 01340363533631005070 emitido por Banesco Banco Universal dicha cuenta corresponde a INDUSTRIAS UNICON C.A. (Folio 186 al 188).
19.- Copia de estado de cuenta No. 01150025150250019089 emitido por Banco Exterior dicha cuenta corresponde a INDUSTRIAS UNICON C.A. (Folio 189 al 190).
20.- Original del documento nota estructurada No. XS0289567033, emitido por HSBC de fecha de emisión 7 de febrero de 2007 y vencimiento el 7 de abril de 2007, por un monto de Bs. 56.703.220.000,00 ahora BsF. 56.703.220,00, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 191 al 204).
21.- Original de carta del comprador dirigida a HSBC, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 205 al 210).
22.- Original del documento nota estructurada No. XS02291475316, emitido por HSBC de fecha de emisión 6 de marzo de 2007 y vencimiento el 31 de julio de 2007, por un monto de Bs. 52.509.990.000,00 ahora BsF. 52.509.990,00, acompañada por la carta del comprador, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 211 al 220).

23.- Original de suplemento de precio de fecha 19 de marzo de 2008 emitido por HSBC, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 221 al 230)
24.- Original del documento nota estructurada No. XS02293074745, emitido por HSBC de fecha de emisión 15 de marzo de 2007 y vencimiento el 31 de julio de 2007, por un monto de Bs. 12.000.000.000,00 ahora BsF. 12.000.000,00, acompañada por la carta del comprador, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 231 al 240)
25.- Original de suplemento de precio de fecha 19 de marzo de 2008 emitido por HSBC, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 241 al 253)
26.- Original del documento nota estructurada No. XS0294892111, emitido por HSBC de fecha de emisión 28 de marzo de 2007 y vencimiento el 31 de julio de 2007, por un monto de Bs. 36.414.000.000,00 ahora BsF. 36.414.000,00, acompañada por la carta del comprador, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 254 al 263)
27.- Original de suplemento de precio de fecha 19 de marzo de 2008 emitido por HSBC, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 264 al 274)
28.- Original del documento nota estructurada No. XS0306645077, emitido por HSBC de fecha de emisión 13 de junio de 2007 y vencimiento el 31 de octubre de 2007, por un monto de Bs. 41.220.000.000,00 ahora BsF. 41.220.000,00, acompañada por la carta del comprador, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 275 al 285)
29.- Original de suplemento de precio de fecha 19 de marzo de 2008 emitido por HSBC, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 286 al 295)
30.- Original del documento nota estructurada No. XS0307199488, emitido por HSBC de fecha de emisión 15 de junio de 2007 y vencimiento el 31 de octubre de 2007, por un monto de Bs. 42.290.000.000,00 ahora BsF. 42.290.000,00, acompañada por la carta del comprador, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 296 al 305)
31.- Original de suplemento de precio de fecha 19 de marzo de 2008 emitido por HSBC, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 306 al 315)
32.- Original de solicitud de transferencia a la cuenta de corretaje No.550-41064 perteneciente a INDUSTRIAS UNICON C.A., de la nota estructurada No. XS0289567033 con fecha de vencimiento 27/04/07, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 316 al 317)
33.- Original de solicitud de transferencia a la cuenta de corretaje No.550-41064 perteneciente a INDUSTRIAS UNICON C.A., de la nota estructurada No. XS0291475316 con fecha de vencimiento 31/04/07, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 318 al 319)
34.- Original de solicitud de transferencia a la cuenta de corretaje No.550-41064 perteneciente a INDUSTRIAS UNICON C.A., de la nota estructurada No. XS0293074745 con fecha de vencimiento 31/07/07, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 320 al 321)
35.- Original de solicitud de transferencia a la cuenta de corretaje No.550-41064 perteneciente a INDUSTRIAS UNICON C.A., de la nota estructurada No. XS0294892111 con fecha de vencimiento 31/07/07, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 322 al 324)
36.- Original de solicitud de transferencia a la cuenta de corretaje No.550-41064 perteneciente a INDUSTRIAS UNICON C.A., de la nota estructurada No. XS03066445077 con fecha de vencimiento 31/10/07, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 325 al 326)
37.- Original de solicitud de transferencia a la cuenta de corretaje No.550-41064 perteneciente a INDUSTRIAS UNICON C.A., de la nota estructurada No. XS0307199488 con fecha de vencimiento 31/10/07, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 327 al 328)
38.- Informe de Actualización al valor de Mercado, emitido por HSBC, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 329 al 331)
39.- Documento emitido por HSBC sobre la relacion de la cartera de creditos de INDUSTRIAS UNICON C.A., en la cuenta No. 550-041064, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 332 al 335)
40.- Original de carta emitida por INDUSTRIAS UNICON C.A., dirigida a HSBC BANK USA de fecha 25 de Febrero de 2008, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 336 al 338)
41.- Original del documento nota estructurada, emitido por HSBC de fecha de emisión 28 de abril de 2008 y vencimiento el 30 de abril de 2008, por un monto de BsF. 232.033.710,00, igualmente su traducción al castellano por parte de intérprete público. (Folio 339 al 353)
42.- Original de carta emitida por INDUSTRIAS UNICON C.A., dirigida a HSBC BANK USA de fecha 29 de agosto de 2008, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 354 al 355)
43.- Originales de los comprobantes en los cuales se refleja la adquisición de Letras del Tesoro Americano identificadas con el CUSIP No. 912795G70, por parte de HSBC en nombre de INDUSTRIAS UNICON C.A., de igual forma los originales de comprobantes de venta de las Letras del Tesoro Americano identificadas con el CUSIP No. 912795G70, por parte de HSBC por instrucciones de INDUSTRIAS UNICON C.A., igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 356 al 364)
44.- Original de carta emitida por INDUSTRIAS UNICON C.A., dirigida a HSBC mediante la cual le da instrucciones de vender las Letras del Tesoro Americano identificadas con el CUSIP No. 912795G70, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 365 al 367)
45.- Original del documento mediante el cual por INDUSTRIAS UNICON C.A., le da instrucciones a HSBC para que transfiera las Letras del Tesoro Americano identificadas con el CUSIP No. 912795G70, al comprador de la misma a la cuenta No. 582258 del Bank Of New York/Arriman, igualmente su traducción al español por parte de intérprete público. (Folio 368 al 369)
46.- Traducción al español y original de estado de la cuenta No. 8301972106 provenientes de Mercantil Commercebank correspondiente a “INDUSTRIAS UNICON C.A.” (Folio 370 al 384)
En el escrito de promoción de pruebas de fecha 31 de enero de 2017, ratifica la documentación señalada anteriormente y promueve los siguientes documentos:
A.- Originales de las facturas No. 1752262, de fecha 31/05/2007 por un monto de Bs. 947.902, 67 ahora BsF. 947,90; 410000139, de fecha 05/09/2008 por un monto de BsF. 91.529,08; 410000140 fecha 05/09/2008 por un monto de BsF. 44.852,88; 410000141 fecha 05/09/2008 por un monto de BsF. 48.404,27; 410000142 fecha 05/09/2008 por un monto de BsF. 44.697,41; 410000143 fecha 05/09/2008 por un monto de BsF. 41.166,93; 410000144 fecha 05/09/2008 por un monto de BsF. 93.015,97; 410000145 fecha 05/09/2008 por un monto de BsF. 113.226,59 y 410000146 fecha 05/09/2008 por un monto de BsF. 142.154,19. (Folio 409 al 417).
B.- Original del comprobante de pago y retención, memorando interno con la orden de pago por la cantidad de Bs. 18.938.946,00 ahora BsF. 18.938,94 al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, comprobante de pago y retención por la cantidad de Bs. 131.370.250,33 ahora BsF. 131.370,25, al Fisco Municipal José Félix Ribas, copia de la planilla de liquidación No. 81383 emitida por el Municipio José Félix Ribas, original del comprobante de pago y retención por la cantidad de Bs. 47.214.780,28 ahora BsF. 47.214,78, orden de pago de fecha 21/09/2006 y factura pro forma, todo emitido por INDUSTRIAS UNICON C.A., dirigido a Cestaticket Accor Services, C.A. Original del comprobante de pago y retención y copia de la planilla de liquidación No. 85715 emitida por el del Municipio José Félix Ribas por la cantidad de Bs. 131.370.250,33 ahora BsF. 131.370,25, original de comprobante de pago y retención No. 03920775 y memorando interno por la cantidad de Bs. 16.214.609,00 ahora BsF. 16.214,61, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, original de comprobante de pago y retención No. 73051070, orden de pago y factura pro forma por el monto de Bs. 44.179.483,49 ahora BsF. 44.179,48, dirigido a Cestaticket Accor Services, C.A., original del comprobante de pago y retención y copia de planilla de liquidación No. 90165, emitida por el del Municipio José Félix Ribas por la cantidad de Bs. 131.370.250,33 ahora BsF. 131.370,25, original de comprobante de pago y retención y memorando interno por la cantidad de Bs. 20.394.086,00 ahora BsF. 20.394,09 al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, original de comprobante de pago y retención y memorando de CONDUSID C.A., por la cantidad de Bs 23.257.136,00 ahora BsF. 23.257,14 al Instituto Nacional de Cooperación Educativa. (Folio 418 al 449).
C.- Original de la traducción al español del documento de préstamo suscrito entre UNICON C.A., y ARCELORMITTAL FINANCE S.C.A. por 20.000.000,00 USD. (Folio 450 al 463).
D.- Original de la traducción al español del documento de préstamo suscrito entre UNICON C.A., y ARCELORMITTAL FINANCE S.C.A. por 40.000.000,00 USD. (Folio 464 al 477).
E.- Copia de correo electronico de Ivan.SONEZ@us.hsbc.com de fecha 06 de marzo de 2007 dirigido a Xavier Vegas; Enrique Doffiny, respecto a Detalle transacción+ respectivos contactos. (Folio 478 al 479).
F.- Copia de los comprobantes de las solicitudes de transferencias efectuadas por INDUSTRIAS UNICON C.A. al Banco Mercantil, C.A. en fecha 16 de febrero de 2007 por un monto de Bs. 7.980.000.000,00 ahora BsF. 7.980.000,00 en fecha 21 de febrero de 2007 por monto de Bs. 7.980.000.000,00 ahora BsF. 7.980.000,00, al Banco del Caribe, C.A. en fecha 22 de febrero de 2007 por un monto de Bs. 10.743.200.000,00 ahora BsF.10.743.200,00 a Banesco en fecha 22 de febrero de 2007 por un monto de Bs. 20.000.000.000,00 ahora BsF.20.000.000,00 al Banco Exterior en fecha 22 de febrero de 2007 por un monto de Bs. 10.000.000.000,00 ahora BsF.10.000.000,00 todas a beneficio de la cuenta en el Banco del Caribe No. 0114-0165101650056554 correspondiente a BBO SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA, S.A. (Folio 480 al 485).
G.- Original de los comprobantes de las solicitudes de transferencias efectuadas por INDUSTRIAS UNICON C.A. al Banco del Caribe en fecha 07 y 08 de marzo del 2007 por los montos de Bs.16.000.000.000,00; ahora BsF. 16.000.000,00; Bs. 16.360.000.000,00; ahora BsF. 16.360.000,00; a beneficio de la cuenta en el Banco del Caribe No. 0114-0165101650056554 correspondiente a BBO SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA, S.A., y por el monto de Bs. 20.150.000.000,00 ahora BsF. 20.150.000,00; a beneficio de la cuenta en el Banco del Caribe No. 0114-0159-78-1590103590 correspondiente a ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, S.A. (Folio 486 al 4491).
H.- Original de los comprobantes de las solicitudes de transferencias efectuadas por INDUSTRIAS UNICON C.A. al Banco del Caribe en fecha 13 de marzo y 30 de octubre de 2007 por los montos de Bs 11.970.000.000,00 ahora BsF. 11.970.000,00 y Bs. 30.000.000,00 ahora BsF. 30.000,00 respectivamente, ambas a beneficio de la cuenta en el Banco del Caribe No. 0114-0165101650056554 correspondiente a BBO SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA, S.A. (Folio 492 al 494).
I.- Original de los comprobantes de las solicitudes de transferencias efectuadas por INDUSTRIAS UNICON C.A. al Banco del Caribe en fecha 30 de marzo de 2007 por los montos de Bs 21.870.000.000,00 ahora BsF. 221.870.000,00 y Bs. 14.544.000.000,00 ahora BsF. 14.544.000,00 respectivamente, la primera a beneficio de la cuenta en el Banco del Caribe No. 0114-0165101650056554 correspondiente a BBO SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA, S.A. y la segunda a beneficio de la cuenta en el Banco del Caribe No. 0114-0159-78-1590103590 correspondiente a ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, S.A. (Folio 495 al 498).
J.- Original de los comprobantes de las solicitudes de transferencias efectuadas por INDUSTRIAS UNICON C.A. al Banco del Caribe en fecha 12 y 13 de junio de 2007 por los montos de Bs 24.732.000.000,00 ahora BsF. 24.732.000,00 y Bs. 16.488.000.000,00 ahora BsF. 16.488.000,00 respectivamente, ambas a beneficio de la cuenta en el Banco del Caribe No. 0114-0165101650056554 correspondiente a BBO SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA, S.A. (Folio 499 al 500).
K.- Original de los comprobantes de las solicitudes de transferencias efectuadas por INDUSTRIAS UNICON C.A. al Banco del Caribe en fecha 14 y 15 de junio de 2007 por los montos de Bs 16.640.000.000,00 ahora BsF. 16.640.000,00 Bs. 4.200.000.000,00 ahora BsF. 4.200.000,00 y de Bs 21.450.000.000,00 ahora BsF. 21.450.000,00 respectivamente, todas a beneficio de la cuenta en el Banco del Caribe No. 0114-0165101650056554 correspondiente a BBO SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA, S.A. (Folio 501 al 503).
L.- Originales de facturas emitidas por Condusid, C.A. a INDUSTRIAS UNICON C.A. factura No. 2110000000 del 14 de julio de 2008 por la cantidad de BsF. 44.073,08 No. 2110000002 del 13 de agosto de 2008 por la cantidad de BsF. 34.047,51 No. 2110000003 del 05 de septiembre de 2008 por la cantidad de BsF. 43.608,15 No. 2110000005 del 10 de octubre de 2008 por la cantidad de BsF. 9.223,04 No. 2110000008 del 12 de noviembre de 2008 por la cantidad de BsF. 87.262,51 2110000009 del 04 de diciembre de 2008 por la cantidad de BsF. 107.257,98. (Folio 504 al 509).
M.- Copia certificada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INDUSTRIAS UNICON C.A. de fecha 15 de julio de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital , en fecha 12 de septiembre de 2013, bajo el No. 12, Tomo 196-A. (Folio 510 al 515).
N.- Original de la panilla de declaración definitiva de rentas presentada por INDUSTRIAS UNICON C.A. en fecha 03 de abril de 2009. (Folio 516).
O.- Original de la planilla para pagar Impuesto Sobre La Renta de INDUSTRIAS UNICON C.A. por un monto de 48.359.041,00 correspondiente al periodo 01/01/2008 hasta 31/12/2008. (Folio 517).
P.- Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR No. 202110000102600002077. (Folio 518).
Q.- Declaración sustitutiva de ISLR realizada por INDUSTRIAS UNICON C.A., con el No.1090730923. (Folio 519 al 520).
R.- Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR No. 202110000132600006518. (Folio 521).
S.- Declaración sustitutiva de ISLR realizada por INDUSTRIAS UNICON C.A., con el No.1390648486. (Folio 522 al 523).


CAPITULO IV (PRUEBA DE INFORMES)
En relación a la presente prueba, mediante la cual el apoderado judicial de la contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar:
1.- A la sociedad mercantil BBO SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA, S.A., ubicada en la siguiente dirección Avenida Francisco de Miranda con segunda Avenida de los Palos Grandes, Torre HP, piso 16, No 16 A, Caracas Venezuela con numero telefónico 0212-620-26-11, a la atención de la ciudadana Carolina White, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.
2.- A la sociedad mercantil ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, S.A., ubicada en la siguiente dirección Centro Gerencial Mohedano, PH “A” y “B”, calle Los Chaguaramos Urbanización La Castellana, Caracas, Venezuela con numero telefónico 0212-201-75-11 para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.
3.- A la consultoría Jurídica de Mercantil C.A., Banco Universal, RIF. J-00002961-0, ubicada en la siguiente dirección Avenida Andrés Bello, con calle El Lago, Urbanización San Bernardino, Caracas, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.
4.- A la consultoría Jurídica de Bancaribe, C.A., Banco Universal, RIF. J-00002949-0, ubicada en la siguiente dirección Avenida Francisco de Miranda, Centro Galipán, Torre Bancaribe, Piso 10, Caracas, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.
5.- A la consultoría Jurídica de Banesco, C.A., Banco Universal, RIF. J-07013380-5, ubicada en la siguiente dirección Avenida Principal de Bello Monte, entre Calles Lincoln Sorbona, Edificio Ciudad Banesco, Urbanización Bello Monte, Caracas, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.
6.- A la consultoría Jurídica de Banco Exterior, C.A., Banco Universal, RIF. J-00002950-4, ubicada en la siguiente dirección Avenida Urdaneta, entre esquinas de Urapal a Río, Urbanización La Candelaria, Caracas, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.
7.- Mercantil Commercebank, N.A. ubicada en la siguiente dirección 12496 N.W. 25 Street, Miami, Florida 33182, USA, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas. Se ordena librar Rogatoria Internacional.
8.- A la sociedad mercantil UNKI DE VENEZUELA, S.A., RIF. J-29508946-5 ubicada en la siguiente dirección Avenida Beethoven, Edificio Torre Financiera, Piso 9, Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas, Miranda, Venezuela con número telefónico 0212-201-75-11 para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.
9.- A la firma de contadores y auditores ALCARAZ CABRERA VÁZQUEZ (KPMG), RIF. J-00256910-7 en la siguiente dirección Torre KPMG, Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Caracas, Venezuela para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.
10.- A la firma de contadores y auditores LARA MARAMBIO & ASOCIADOS (DELOITTE), RIF. J-00327665-0 en la siguiente dirección Avenida Blandín, Torre B.O.D., Piso 20, Urbanización La Castellana, Caracas, para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.

Asimismo a los fines de evacuar la presente prueba se insta al apoderado judicial de la contribuyente a que consigne los fotostatos necesarios del escrito de promoción y de la presente decisión, de igual forma a los fines que indique mediante diligencia a quien va dirigida específicamente las pruebas Nos. 2 y 8 del presente capitulo. Líbrese Oficios.

En relación a la prueba 7 del presente capítulo, como la Comisión Rogatoria debe estar traducidas al idioma Ingles, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 del Convenio de la Haya, se ordena que esta traducción esté debidamente certificada por un traductor legal, cuyos honorarios estarán a cargo de la empresa promovente. Igualmente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 185 y 452 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su traducción por un intérprete público y en defecto de este, nombrar un traductor, para verter su contenido al idioma ingles a través de intérprete público, y procederá a realizar su nombramiento a las once (11) de la mañana del segundo (2ª) día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 66 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Visto que las pruebas de informes deben evacuarse en el Exterior, conforme a lo establecido en el artículo 393, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, concede el término extraordinario de seis (6) meses previsto en dicha norma. Líbrense Oficios.

CAPITULO V (EXPERTICIA CONTABLE)

Se fija al segundo (2º) día de despacho a las once de la mañana (11:00 am), luego de consignada la boleta de notificación librada al ciudadano Vice-Procurador General de la República, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.

Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/ab


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