Decisión Nº AP41-U-2017-000035 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-06-2017

Fecha27 Junio 2017
Número de sentenciaInterlocutoria42-2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000035
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión





SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 042/2017
FECHA 27/06/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°



Asunto N° AP41-U-2017-000035


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de marzo de 2017, por los ciudadanos HUGO J. DOMINGUEZ LANDA y HÉCTOR RAFAEL BADILLO DIAZ, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-4.813.144 y No V-12.500.748, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los No. 13.236 y No. 92.922, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ A.C. CLUB ORICAO, INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO.”, siendo inscrita su última modificación estatutaria en fecha 22 de marzo de 2013, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 36, folio 248 del tomo 10 del protocolo de Trascripción del año 2013, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Número J-00105465-0, contra la RESOLUCION CULMINATORIA DEL SUMARIO Nº 283-2017-01-07 DE FECHA 24 DE ENERO 2017 emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con el Recurso Jerárquico introducido ante ese Despacho, en fecha 19 de enero 2016, contra la RESOLUCIÓN No 0001-15-0992, notificada en fecha 09 de diciembre de 2015, en materia del Acta de Reparo No 0001-15-0992 de fecha 04 de diciembre 2015, la cual impuso un reparo por un monto total de DOS MILLONES OCHOCINTOS SESENTA Y SEÍS MIL CIENTO TRINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.866.132,90), por concepto de multas en materia de aportes al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los cuales se discriminan a continuación:

Incumplimiento del artículo 14 numeral 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y artículo 49 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 14, la cual entró en vigencia a partir del 2do Trimestre del 2015. Bs. 1.340.900,00
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable rationae temporis, agravada con los numerales 1 y 3 del artículo 95 y 96 del código supra mencionado (142 %) sobre Bs. 981. 072,00 Bs. 1.393.122,24
Multa establecida en el artículo 112 del Código Orgánico Tributario del 2014 aplicable rationae temporis, agravada con los numerales 1 y 3 del artículo 95 y 96 del código supra mencionado (247 %) sobre Bs. 337. 662,00 Bs. 834.025,14
Más: Multa establecida en el artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable rationae temporis, agravada con los numerales 1 y 3 del artículo 95 y 96 del código supra mencionado (229%) sobre Bs. 22.161,00 Bs.50.748,69
Más: Multa establecida en el artículo 115 numeral 1 del Código Orgánico Tributario del 2014 aplicable rationae temporis del codigo supra mencionado (500%) sobre Bs.5,00 Bs 25,00
Total Multa: Concurso de infracciones tributaria artículo del 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable rationae temporis Bs. 1.835.521,66
Intereses moratorios por el pago extemporáneo de aportes Bs. 391.377,03
Pago parcial de Acta de reparo - Bs. 701.665,79
Total a pagar Bs. 2.866.132,90

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.


Asunto N° AP41-U-2017-000035
RIJS/MJHM/mavh.-

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