Decisión Nº AP41-U-2017-000017 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-06-2017

Fecha12 Junio 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000017
Número de sentenciaInterlocutoria064-2017
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Asunto AP41-U-2017-000017 Sentencia Interlocutoria No. 064/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de 2017
207º y 158º


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha ocho (08) de marzo de 2017, por la ciudadana Andreina Lusinchi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGGREKO INTERNACIONAL PROJECTS LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, C.A, contra el silencio administrativo por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en relación a la solicitud de dos reintegros por las cantidades de Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (239.876,84) y Ochenta y Dos Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Quinientos Siete Bolívares con Quince Céntimos (82.157.507,15); para un total de: Ochenta y Dos Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (82.397.383,99), correspondiente a los montos indebidamente pagados y los intereses moratorios que se generan y se adeudan sobre el capital pagado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los doce (12) días de junio de dos mil diecisiete (2017).
El…
Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga


En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número 064/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga






Asunto AP41-U-2017-000017
RGMB/blvp





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR