Asunto AP41-U-2016-000179 Sentencia Interlocutoria No. 034/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2017
206º y 158º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha treinta (30) de noviembre de 2016, por la ciudadana Dalci Almalin Morales Correa, titular de la cédula de identidad número V-4.806.665, asistida por el abogado Eustaquio Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.358, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016/Nº000275, de fecha 22 de julio de 2016, por la cantidad de setenta y cuatro mil noventa y cinco Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 74.095.66, por concepto de impuesto; y seis con noventa y dos Unidades Tributarias (UT 6,92), por concepto de multa, en materia de Impuesto Sobre la Renta.. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintidós (22) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Suplente…
Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número 034/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2016-000179
yacd/blvp.