Decisión Nº AP41-U-2017-000065 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-09-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000065
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PartesSENIAT/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (I.P.S.T.U.S.B.)
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2017-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 05 de junio de 2017 (folios 84 y 85), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 30 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA ISABEL COLOMBANI MATUTE, titulares de la cédula de identidad Nos.2.764.756 y 4.163.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 90.687 y 90.686 actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente “INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (I.P.S.T.U.S.B.)”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-000078 de fecha 24 de febrero de 2017, notificada a la contribuyente el 21 de abril de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia se confirman los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2016-000700, 000701, 000702, 000703, 000704, 000705, 000706, 000707, 000708, 000709, 000710, 000711, 000712, 000713, 000714, 000715, 000716, 000717, 000718, 000719, 000720, 000721 y 000722, todas de fecha 04-05-2016, por las cantidades, conceptos y periodos que se detallan a continuación:


Periodo Quincena Multa Bs. Intereses Bs.
Ene-14 1era 6.683,41 367,01
Ene-14 2da 520.328,62 30.994,88
Feb-14 1era 11.149,77 604,79
Feb-14 2da 209.957,17 11.754,26
Mar-14 1era 369.274,42 22.049,60
Mar-14 2da 341.213,92 21.311,94
Abr-14 1era 872.794,12 52.342,35
Abr-14 2da 955.360,75 55.963,05
May-14 1era 1.451.070,77 83.826,71
May-14 2da 567.074,94 32.235,64
Jun-14 1era 614.562,87 33.962,77
Jun-14 2da 886.868,26 46.872,24
Jul-14 1era 226.841,87 11.999,36
Jul-14 2da 1.864.080,89 94.413,34
Ago-14 1era 202.343,50 10.514,51
Ago-14 2da 153.445,87 6.959,15
Sep-14 1era 965.744,88 42.755,79
Sep-14 2da 705.480,00 30.788,49
Oct-14 1era 1.287,76 36,83
Oct-14 2da 714.926,52 29.328,33
Nov-14 1era 1.681.637,65 68.922,96
Nov-14 2da 220.082,58 8.228,91
Dic-14 1era 1.247.0072,43 45.808,09
Subtotales 14.789.282,97 742.041,00
Total 15.531.323,97



El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario , al ciudadano Vice-Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y, tal y como consta en los folios 90/91/96/97/98 y 99 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017).207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÒPEZ RADA.-




BBG/rv



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