Decisión Nº AP41-U-2011-000521 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 23-05-2017

Número de expedienteAP41-U-2011-000521
Fecha23 Mayo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria26-2017
Distrito JudicialCaracas
Partes"INVERSIONES 201017, C.A.", SENIAT
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 026/2017
FECHA 23/05/2.017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AP41-U-2011-000521

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 28 de noviembre de 2.011, por los ciudadanos Oswaldo Anzola, Elvira Dupoy, Juan Carlos Fermín, Rafael Enrique Tobía, Ángela Chacín, María Corina Valery y Carlos Escalona, venezolanos, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.149.326, V-5.532.569, V-8.323.810, V-15.504.270, V-15.764.756, V-16.926.249 y V-18.539.453, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.237, 21.057. 28.535, 107.553, 104.457, 133.176, y 156.519, en el mismo orden, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 201017, C.A.”, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2.003, bajo el N° 32, Tomo 774-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31021649-5. Contra la resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/4325 de fecha 16 de septiembre de 2.011, notificada en fecha 03 de noviembre de 2.011 mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/4325-A, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 22 de febrero de 2.011 contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/511, notificada en fecha 19 de enero de 2.011, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) , determinándose entre Impuesto y Multa la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Treinta con Treinta y Siete Unidades Tributarias (9.830,37 U.T), equivalentes a Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Ocho Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs.F 747.108,12); así como intereses moratorios por un monto de Veintitrés Mil Trescientos Setenta y Dos Olivares con Ochenta y Ocho Céntimos ( Bs.F 23.362,88).

El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2.011). Este Tribunal le dió entrada a la presente causa bajo Asunto Nº AP41-U-2011-000521 mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2.011, librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 12 de marzo de 2.012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N en la presente causa, a través de la cual se declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de mayo de 2.017, por la ciudadana Clarissa Barbarito, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.082.734, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.986, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la Republica, a través de la cual solicitó la remisión del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado



Asunto Nº AP41-U-2011-000521
RIJS/MJHM/jean.-




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