Decisión Nº AP41-U-2016-000156 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-12-2017

Número de sentenciaInterlocutoria116-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000156
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 116/2017
FECHA 06/12/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de Octubre de 2016, por el abogado Oscar Cunto André, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.247.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “VHAC IMPORT, C.A”, RIF. Nº J-299483940, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2010, bajo el Nº 50, tomo 163-A, contra las vías de hecho desplegadas por el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, Actividad Física y Educación Física del Instituto Nacional de Deportes, generadas por las actuaciones materiales que violentan los derechos constitucionales de la contribuyente a través de las írritas notificaciones y emisión de estado de cuenta que refleja determinación tributaria e imposición de sanción, sin respetarse el debido procedimiento administrativo, la presunción de inocencia y sin la existencia de acto administrativo formal material determinativo de tributos. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.











Asunto N° AP41-U-2016-000156
RIJS/MJHM.-

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