Decisión Nº AP41-U-2016-000080 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-10-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000080
Fecha09 Octubre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria64-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 064/2017
FECHA 09/10/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°



Asunto Nº AP41-U-2016-000080

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de junio de 2016, por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.558.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el N° 137.226, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A” sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el N° 32, Tomo 12-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria la inserta en el precitado Registro Mercantil en fecha 08 de julio de 2015, bajo el Nº 85, Tomo 111-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00026840-1, Contra la Resolución Nº 052/2015, de fecha 20 de octubre de 2015, debidamente notificada en fecha 10 de mayo de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de enero de 2015 por la Representación Judicial de la contribuyente, reconociendo un crédito fiscal a favor de la Sociedad mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO , S.A” por la cantidad total de Tres Millones Ciento Catorce Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 3.114.829,51), en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chaco del Estado Miranda de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017)
LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.



Asunto Nº AP41-U-2016-000080
RIJS/MJHM/jean.-

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