Decisión Nº AP41-U-2016-000177 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-05-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000177
Número de sentenciaInterlocutoria23-2017
Fecha16 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 023/2017
FECHA 16/05/2017





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto Nº AP41-U-2016-000177

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2016, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carías y Daniel Betancourt Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554, V- 15.976.255, V-17.125.355 y V-16.531.160, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112,054, 131.177, 146.151 y 143.174, respectivamente. en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “RECREACIONES AVENTURA RS, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2.006, bajo en N° 68, Tomo 75-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31581837-0, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2016-107, dictada en fecha 21 de septiembre de 2.016, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 25 de octubre de 2.016, a través de la cual se Confirma Parcialmente las Objeciones Fiscales formuladas mediante Acta Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2012/ISLR/1050-15000205, de fecha 06 de octubre de 2.015, donde se le impuso a la prenombrada contribuyente una sanción por supuesta diferencia de impuesto a pagar para el ejercicio fiscal 2.009m y se ordenó expedir las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

Ejercicio Impuesto Multa Intereses Moratorios
2.009 514.139,91 1.863.632,68 803.907,31

Lo cual asciende a un monto total de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.181.679,90), en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.




Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017)


LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir

LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.








Asunto Nº AP41-U-2016-000177
RIJS/MJHM/jean.-





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