Decisión Nº AP41-U-2017-000057 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 03-10-2017

Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000057
Número de sentenciaInterlocutoria61-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 061/2017
FECHA 03/10/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº AP41-U-2017-000057

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de mayo de 2017, por los abogados LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, RODRIGO LANGE CARÍAS, DANIEL BETANCOURT RAMÍREZ, ANDREÍNA GONZÁLEZ GONZÁLES Y MAURO MARISCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554, V-17.125.355, V-16.531.660, V-22.030.140 y V-20.910.486, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 146.151, 143.174, 257.465 y 272.109, en el mismo orden, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “VENINFOTEL COMUNICACIONES (VITCOM), C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto (5°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el N° 6, Tomo 462-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30741095-7, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2017-0596, dictada el 30 de septiembre de 2.016 por la Gerencia Regional De Tributos Internos De Contribuyentes Especiales De La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 06 de marzo de 2017 y notificada en fecha 23 de marzo de 2017, que confirmó la Resolución De Imposición De Sanción Y Determinación De Intereses Moratorios, Nº SANT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2794, mediante la cual sancionó por la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientas catorce unidades tributarias con sesenta y dos centésimas (59.814.62 UT), convertidos en bolívares del monto de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la resolución a la suma de siete millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 7.596.456,74) y se determinaron intereses moratorios por la cantidad de ciento ochenta y cinco mil novecientos sesenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 185.962,17), todo en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017)

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2017-000057
RIJS/MJHM/arof.-

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