Decisión Nº AP41-U-2015-000284 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-02-2017

Número de expedienteAP41-U-2015-000284
Número de sentencia031-2017
Fecha22 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesINVERSIONES ASG 2004, C.A. / MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Tipo de procesoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2017
206º y 158º

Asunto: AP41-U-2015- 000284

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 031/2017

El 28 de octubre de 2015 el ciudadano José Policarpo Meliá, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio INVERSIONES ASG 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 29 de junio de 2004, bajo el N° 29, tomo 929 A Qto., asistido por la abogada Neyris Luz Zárraga Colmenares, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.789,; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2012-005 de fecha 26 de enero de 2012, notificada el 1° de marzo de ese mismo año, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 12 de marzo de 2009 contra la Resolución Nº 0298/2010 del 9 de septiembre de 2010 emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en la que se estableció reparo a la precitada empresa por la cantidad de trescientos seis mil setecientos cincuenta y un bolívares (Bs. 306.751,00) por concepto de impuesto sobre juegos y apuestas lícitas, causado, no percibido ni enterado al Fisco Municipal durante los períodos impositivos 2006, 2007, 2008 y 2009, y se le impuso multa por la cifra de doscientos veintitrés mil veintitrés bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 223.023,26).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 10 de noviembre de 2015, ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 30 de noviembre de 2016, la representación fiscal se opuso a la admisión del recurso contencioso tributario.
El 6 de febrero de 2017, se admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario y se declaró improcedente el amparo cautelar.
En esa misma fecha, se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial a los fines de solicitar cómputo de los días de despachos trascurridos entre el 1° de marzo de 2012 (fecha de notificación del acto administrativo) y el 28 de octubre de 2015 (fecha de interposición del recurso).
El 9 de febrero de 2017, se recibió Oficio N° 68/2017 del 7 del mismo mes y año por medio del cual la Coordinación de la mencionada Unidad remitió el cómputo solicitado por este Juzgado.
En fecha 13 de febrero de 2017, se ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014.
El 20 de febrero de 2017, la representación municipal presentó escrito de promoción de pruebas.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda se opuso a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones ASG 2004, C.A. contra la Resolución DA-J-SEMAT-2012-0005 de fecha 26 de enero de 2012, notificada el 1° de marzo de ese mismo año, emanada de dicho ente local, alegando la inadmisibilidad por extemporáneo del aludido medio de defensa judicial al haber transcurrido a su juicio tres (3) años, ocho (8) meses y ocho (8) días, superando con creces el lapso de veinticinco (25) días establecidos en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Ahora bien, el comentado artículo 268, somete la admisibilidad del recurso contencioso tributario al cumplimiento de determinados requisitos, a saber:
“Artículo 268. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”.

Tal y como se desprende del numeral 1 del artículo 273 del mencionado Código de la especialidad es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario “La Caducidad del plazo para ejercer el recurso”.

En el caso concreto, la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-0005 fue notificada el 1° de marzo de 2012, por lo que la contribuyente tenía un plazo de 25 días hábiles para presentar el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, siendo efectuado el 28 de octubre de 2015, por lo que se evidencia que transcurrieron setecientos cincuenta y tres (753) días de despacho para la interposición del aludido medido de defensa judicial, según cómputo efectuado por la Coordinación de la señalada Unidad mediante Oficio N° 68/2017 de fecha 7 de febrero de 2017 (folios 162 al 165).

De allí, con fundamento a lo expuesto y en atención a lo establecido en los artículos 273 (numeral 1) y 274 del Código Orgánico Tributario de 2014 se declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN a la admisión del recurso contencioso tributario formulada por el Fisco Municipal e INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el referido recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones ASG 2004, C.A. contra la Resolución DA-J-SEMAT-2012-0005 de fecha 26 de enero de 2012, notificada el 1° de marzo de ese mismo año, emitida por el aludido ente local, la cual queda firme. Así se declara.
Por consiguiente, se revoca la admisión provisional decretada por este Juzgado el 6 de febrero de 2017. Así se decide.


II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE LA OPOSICIÓN a la admisión del recurso contencioso tributario formulada por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el señalado medio de defensa judicial ejercido por la contribuyente INVERSIONES ASG 2004, C.A. contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-0005 de fecha 26 de enero de 2012, notificada el 1° de marzo de ese mismo año, emitida por el indicado ente local.
3.- FIRME el señalado acto administrativo.
4.- Se REVOCA la admisión provisional decretada por este Juzgado el 6 de febrero de 2017.
Verificado que la presente decisión ha sido dictada dentro de los lapsos establecidos en el Código de la especialidad, no es necesario notificar a las partes, salvo al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndole copia certificada del presente fallo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y treinta y una de la tarde (1:31 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett


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