Decisión Nº AP41-U-2015-000275 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-02-2017

Fecha06 Febrero 2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000275
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº011-2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesNALCO VENEZUELA, S.C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 011/2017

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2017
206º y 157º

Asunto Nº AP41-U-2015-000275

En fecha 23 de enero de 2017, la abogada Andrea I. Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente NALCO VENEZUELA, S.C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas, escrito de promoción de pruebas. Posteriormente, en fecha 30 de enero de 2017, el abogado César David Aular Souffront Inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 269.610, actuando en su carácter de representante de la República presentó escrito de oposición a las pruebas de informes promovidas por la recurrente. En tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la representación judicial de la contribuyente NALCO VENEZUELA, S.C.A., este Tribunal considera oportuno traer a colación el criterio ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el caso “LACTEOS CEBÚ, C. A.”, Sentencia Nº 01172 de fecha 4 de julio de 2007, conforme el cual el mérito favorable no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está en la obligación de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
En consecuencia, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales presentadas junto al recurso contencioso tributario indicadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, denominado “MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS”. Manténganse en el expediente.
II
DOCUMENTALES
La representación judicial de la contribuyente de autos promovió las siguientes documentales en copia simple:
i) Copia del correo electrónico enviado por la ciudadana Ivelysse Caballero, Gerente General del Setcsa de Venezuela, C.A. el 2 de julio de 2015 a las 5:30 p.m. desde la dirección de correo electrónico gerencia@setcsa.com.ve a la ciudadana Vanessa Arellano, representante de procura de Nalco, a la dirección de correo electrónico vanesaarellano@nalco.com con dos archivos adjuntos, abajo indicados.
ii) Copia simple del documento en formato Excel denominado “listado cajas afectadas cliente Nalco, adjunto al correo ut supra.
iii) Copia simple del documento en formato Word denominado “Notificación Nalco-Siniestro Guarenas” adjunto en el correo ut supra.
iv) Documento debidamente traducido al español por interprete público, contentivo del contrato de asistencia técnica suscrito el 1 de enero de 2010 entre Nalco y Nalco Brasil Ltda (hoy Ecolab Química Ltda) mediante el cual Nalco Brasil Ltda se obliga a prestar servicios de asistencia técnica a Nalco, y esta, por su parte a pagar trimestralmente como contraprestación por dichos servicios un monto que no podrá exceder del 5% de los ingresos brutos de NALCO durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
v) Documento debidamente traducido al español por intérprete público, contentivo de la enmienda al contrato de asistencia técnica suscrito el 1 de septiembre de 2012 entre Nalco y Ecolap Química Ltda.
vi) Documento debidamente traducido al español por interprete público, contentivo del contrato de asistencia técnica suscrito el 1 de enero de 2008 entre Nalco y Nalco Argentina SRL .
vii) Impresión del correo electrónico que envió CADIVI el 12 de julio de 2012, a través de la dirección de correo electrónico controlposterior@cadivi.gob.ve y dirigido al correo electrónico ondeoven@nalco.com perteneciente a Nalco.
viii) Original de la notificación emitida por CADIVI el 28 de junio de 2012 identificada con el Nº PRE-VECO-GCP-066759, mediante el cual se informó a Nalco, que se procedió a iniciar un procedimiento administrativo y suspender preventivamente a la contribuyente del RUSAD.
ix) Original de escrito de descargos que presentó la contribuyente ante CADIVI el 21 de julio de 2012 en respuesta a la suspensión de Nalco del RUSAD
x) Original de la solicitud de audiencia relacionada con la decisión que tomo CADIVI, en la Reunión Ordinaria Nº 988 de fecha 19 de junio de 2012, presentada por Nalco el 21 de abril de 2014.
xi) Original de la solicitud de audiencia relacionada con la decisión que tomó CADIVI, en la Reunión Ordinaria Nº 988 de fecha 19 de junio de 2012, presentada por Nalco el 5 de mayo de 2014 ante CADIVI.
xii) Original de la solicitud de audiencia relacionada con la decisión que tomó CADIVI. en la Reunión Ordinaria Nº 988 de fecha 19 de junio de 2012, presentada por Nalco el 16 de julio de 2014 ante CADIVI.
xiii) Impresión de correo electrónico enviado por CADIVI a Nalco el 8 de enero de 2015, a través del cual remitió la notificación sobre el levantamiento de la suspensión de la contribuyente del RUSAD.
xiv) Impresión del documento mediante el cual CADIVI notificó a nuestra representada a través de documento emitido el 29 de diciembre de 2014, la terminación del Procedimiento Administrativo y el levantamiento de la suspensión preventiva de Nalco del RUSAD.
xv) Declaración definitiva de impuesto sobre la renta de Nalco correspondiente al ejercicio fiscal 1 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013.
xvi) Original del informe con los estados financieros auditados de Nalco correspondientes al ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 2012 y 2013.
xvii) Copia fotostática del Estudio de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes ADMITE dichas documentales cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Manténgase en el expediente los documentos.
III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En su escrito de promoción de pruebas, la representación judicial de la recurrente promovió la exhibición de documentos que a juicio de este Tribunal forman parte del expediente administrativo llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En relación a esta prueba, este Tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N° 01839 del 14 de noviembre de 2007 (Caso: Metanol de Oriente, Metor vs. SENIAT), en la cual se indicó que:
“…la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío. No es dable, por tanto, a este Juzgado subvertir la forma dispuesta por la Ley para traer al juicio el cúmulo de las actuaciones administrativas correspondientes, pues, de hacerlo, estaría alterando el espíritu, propósito y razón que inspiró al Legislador para exigir tales probanzas en la forma como lo dispuso.” (V. auto N° 357 de fecha 17-05-2006 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, caso: Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio)…”
Ahora bien, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que en fecha 26 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se procedió a dar entrada al presente recurso contencioso tributario y en esa misma fecha se ordenó a través de Oficio Nº 222/2015 requerir a la Administración Tributaria el expediente administrativo, cumpliendo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario, con ello se tiene por cumplida la obligación de requerir el expediente administrativo, y en todo caso, este Órgano Jurisdiccional ratifica la solicitud efectuada en fecha 26 de octubre de 2016, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la prueba de exhibición promovida. Así se decide.
IV
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo previsto en los artículos 433 y siguientes del Código de procedimiento Civil, la recurrente promovió prueba de informes en los siguientes términos:
i) A la sociedad mercantil Setecsa de Venezuela, C.A., domiciliada en la Avenida Alejandro Hernández, entre segunda y tercera transversal, local parcelamiento Nº 6, sector Los Cortijos de Lourdes, Caracas, estado Miranda; con el objeto demostrar el motivo por el cual Nalco no consignó en el presente escrito de promoción de pruebas, las facturas originales derivadas de la adquisición de materia prima, productos terminados y reactivos a Nalco Company, Nalco Europe SARL, Nalco de Mexico S. de R.L. de C.V. Nalco CAolombia, Nalco Brasil (ahora Ecolab Quìmica Ltda) y Nalco Europe, las facturas derivadas de la asistencia técnica brindada por Nalco Brasil, Nalco Argentina SRL Y Nalco US 1LLC, el documento de préstamo otorgado por Nalco de Venezuela Holding B.V. A Nalco y los originales de las solicitudes de adquisición de divisas que Nalco presentó a CADIVI (actualmente CENCOEX) a través de BBBVA Banco Provincial.
ii) A la sociedad mercantil Nalco Company, ubicada en 1601 West Diehl Road, NAPERVILLE, IL 60563-1198 Estados Unidos de Norteamérica con atención a la ciudadana Elizabeth Altamiranda; con el fin de demostrar (i) la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco Company por concepto de adquisición de materia prima, productos terminados y reactivos al 31 de diciembre de 2013; (ii) la moneda de cuenta y la moneda de pago de las referidas cuentas por pagar al 31 de diciembre; (iii) los términos y condiciones de las cuentas por pagar que Nalco debía cancelar a Nalco Company; (iv) que NALCO pago la cantidad de USD 9.073.000,00 correspondientes a las cuentas por pagar que adeudaba a Nalco Company durante el ejercicio reparado; y, (v) que las cuenta por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Company al 31 de diciembre de 2013 eran líquidas, exigibles y de plazo vencido para esa fecha.
iii) A la sociedad mercantil Nalco Europe SARL, ubicada en Richtistrasse 7 CH-8304 Wallisellen, Switzerland (Suiza), con atención al ciudadano Pablo Kotynia, para que indique (i) la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Europe SAR por concepto de adquisición de materia prima, productos terminados y reactivos al 31 de diciembre de 2013; (ii) la moneda de cuenta y la moneda de pago de las referidas cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2013; (iii) los términos y condiciones de las cuentas por pagar que Nalco debía cancelar a Nalco Europe SARL; (iv) que las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Europe SARL al 31 de diciembre de 2013 eran liquidas, exigibles y de plazo vencido para esa fecha; y, (v) que el monto que adeudaba Nalco a Nalco Europe SARL al 31 de diciembre de 2013 era el equivalente a USD 84.820,33.
iv) A la sociedad mercantil Nalco de México, S. de R.L. de C.V. ubicada en avenida Santa Fé 505-4to piso Santa Fé Col. Cruz Manca, Cuajimalpa 05349 México D.F (Nalco México), con atención a la ciudadana Magali Silva, para que indique (i) la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco México por concepto de adquisición de materia prima, productos terminados y reactivos al 31 de diciembre de 2013; (ii) la moneda de cuenta y la moneda de pago de las referidas cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2013; (iii) los términos y condiciones de las cuentas por pagar que Nalco debía pagar a Nalco México; (iv) que las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco México al 31 de diciembre de 2013 eran líquidas, exigibles y de plazo vencido para esa fecha; y, (v) que las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a NALCO México al 31de diciembre de 2013 era de USD 370.170,36.
v) A la sociedad mercantil Nalco de Colombia LTDA, ubicada en calle 100, 19 54- 4to piso, Bogotá Colombia, (Nalco Colombia) con atención al ciudadano Jorge Páez con el objeto de demostrar (i) la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Colombia por concepto de adquisición de materia prima, productos terminados y reactivos al 31 de diciembre de 2013; (ii) la moneda de cuenta y la moneda de pago de las referidas cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2013, (iii) los términos y condiciones de las cuentas por pagar que Nalco adeudaba a Nalco Colombia; (iv) que las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Colombia al 31 de diciembre de 2013 eran líquidas, exigibles y de plazo vencido para esa fecha y (v) que el monto que adeudaba Nalco a Nalco Company al 31 de diciembre de 2013 era de USD 1.898.206,63.
vi) A la sociedad mercantil Nalco Europe B.V. ubicada en Richtistrasse 78304 Wallisellen Switzerland Suiza con atención a la ciudadana Analí Zimmermann con el objeto de demostrar (i) la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Europe por concepto de adquisición de materia prima, productos terminados y reactivos al 31 de diciembre de 2013; (ii) la moneda de cuenta y la moneda de pago de las referidas cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2013; (iii) los términos y condiciones de las cuentas por pagar que Nalco adeudaba a Nalco Europe; (iv) que las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Europe al 31 de diciembre de 2013 eran liquidad, exigibles y de plazo vencido para esa fecha (v) que el monto que adeudaba Nalco a Nalco Europe al 31 de diciembre de 2013 era de USD 298.113,93.
vii) A la sociedad mercantil Ecolab Química Ltda. Ubicada en Av. Das Naçoes Unidas, 17.891, 6º andar Santo Amaro 04795-100 Sao Paulo-SP, Brasil con atención a la ciudadana Estefanía A. Álvarez, con la finalidad de demostrar (i) la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Ecolab Quìmica por concepto de asistencia técnica y por la adquisición de materia prima, productos terminados y reactivos al 31 de diciembre de 2013; (ii) la moneda de pago de las referidas cuentas por pagar: (iii) los términos y condiciones de las cuentas por pagar por concepto de asistencia técnica y por la adquisición de materia prima, productos terminados y reactivos que Nalco debía pagar a Ecolab Química Ltda; (iv) que las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Ecolab Química Ltda por los conceptos arriba señalados al 31 de diciembre de 2013 eran liquidas, exigibles y de plazo vencido para esa fecha y (v) que los montos que adeudaba Nalco a Ecolab Química Ltda al 31 de diciembre de 2013 eran de USD 8.190.981,78 y de 48.644,00 por concepto de honorarios de asistencia técnica y venta de materia prima, productos terminados y reactivos, respectivamente.
viii) A la sociedad mercantil Nalco Argentina SRL, ubicada en Victoria Ocampo 360 de tercer piso- Edf. Colonos Plaza- Torre Sur, código postal (C1107BGA)- Puerto Madero ciudad de Buenos Aires Argentina, con atención a la ciudadana Daiana Sagrera, con el objeto de demostrar (i) la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Argentina SRL por concepto de honorarios de asistencia técnica al 31 de diciembre de 2013; (ii) la moneda de cuenta y la moneda de pago de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Argentina SRL al 31 de diciembre de 2013; (iii) los términos y condiciones de las cuentas por pagar que Nalco debía pagar Nalco Argentina SRL; (iv) que las cuentas por pagar por concepto de honorarios de asistencia técnica que adeudaba Nalco Nalco Argentina SRL al 31 de diciembre de 2013 eran liquidas, exigibles y de palzo vencido para esa fecha y (v) que el monto que adeudaba Nalco a Nalco Argentina SRL al 31 de diciembre de 2013 por concepto de honorarios de asistencia técnica era de USD 111.389,00
ix) A la sociedad mercantil Nalco US 1 LLC, ubicada en 370 Wabasha Street North. St. Paul MN55102-1390, United States (Estados Unidos de Norteamérica) con atención a la ciudadana Bridget Cosgriff, con el objeto de demostrar (i) la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco US 1LLC por concepto de asistencia técnica al 31 de diciembre de 2013,(ii) la moneda de cuenta y la moneda de pago de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco US 1LLC al 31 de diciembre de 2013; (iii) los términos y condiciones de las cuentas por pagar que Nalco debía pagar a Nalco US 1 LLC (iv) que las cuentaspor pagar por concepto de honorarios de asistencia técnica que adeudaba Nalco a Nalco US 1 LLC al 31 de diciembre de 2013 eran liquidas, exigibles y de plazo vencido para esa fecha; y, (v) que el monto que adeudaba Nalco a Nalco US 1LLC al 31 de diciembre de 2013 por concepto de honorarios de asistencia técnica era de USD 28.168.526,56.
x) A la sociedad mercantil Nalco Venezuela Holding B.V. ubicada en 370 Wabasha Street North St Paul, MN 55102-1390, Estados Unidos de Norteamerica, con atención a la ciudadana Bridget Cosgriff, con el objeto de demostrar (i) la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a Nalco Venezuela Holding B.V. con ocasión del otorgamiento del préstamo; (ii) que el préstamo que otorgó Nalco Venezuela Holding B.V generaba intereses; (iii) la moneda de cuenta y la moneda de pago del capital y los intereses del préstamo que adeudaba Nalco a Nalco Venezuela Holding B.V. al 31 de diciembre de 2013; (iv) los términos y condiciones del capital y los interés del préstamo que Nalco debía pagar a Nalco Venezuela Holding B.V (v) que las cuentas por cobrar por concepto de capital e interese del préstamo que adeudaba Nalco a Nalco Venezuela Holding B.V al 31 de diciembre de 2013 eran liquidas, exigibles y de plazo vencido para esa fecha y (vi) que el monto que adeudaba Nalco a Nalco Venezuela Holding B.V al 31 de diciembre de 2013 era de USD 825.000,00 y USD 181.508,07, por concepto de capital e intereses, respectivamente.
xi) A la firma de contadores y auditores Espiñeria Pacheco y Asociados (Pwc) ubicada en la Av. Principal de Chuao Edf. Del Río, Caracas 1010-A (RIF J-00029977-3) con atención al ciudadano Víctor Hugo Nieto inscrito en el Colegio Público de Contadores bajo el Nº 16.365, para que determine la veracidad y por ende otorgarle pleno valor probatorio tanto al informe de los estados financieros de Nalco correspondiente al ejercicio fiscal 2013, como al estudio de precios de transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
xii) Prueba de informes dirigida al CENCOEX antes CADIVI, ubicado en la av. Leonardo Da Vinci Urb. Los Chaguaramos Edf. Anexo B-1 P.B Caracas Venezuela. Para que indique lo siguiente:
a) Si el 19 de junio de 2012, mediante Reunión Ordinaria Nº 988 del Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ésta decidió iniciar un Procedimiento Administrativo y suspender preventivamente a Nalco de Venezuela S.C.A del sistema RUSAD.
b) Si CADIVI emitió la notificación Nº PRE-VECO-GCP-066759 el 28 de junio de 2012 en la que informó a Nalco Venezuela S.C.A sobre la suspensión preventiva de la compañía del RUSAD.
c) Si CADIVI envió notificación a través del correo electrónico ondeoven@nalco.com el 12 de julio de 2012.
d) Si Nalco Venezuela S.C.A. presentó el 21 de julio de 2012 ante CADIVI un escrito de descargos en respuesta a la suspensión temporal.
e) Si Nalco Venezuela S.C.A solicitó audiencias a CADIVI con motivo de su suspensión temporal y preventiva del RUSAD el 21 de abril de 2014, el 5 de mayo de 2014 y el 16 de julio de 2014.
f) Si CADIVI notificó a Nalco Venezuela S.C.A. sobre el levantamiento de la suspensión de la compañía del RUSAD EL 8 de enero de 2015 a través de correo electrónico.
xiii) Prueba de informes dirigida al BBVA Banco Provincial, Consultoría Jurídica ubicado en la torre Centro Financiero Provincial, Av. Este 0, San Bernardino, Caracas Distrito Capital Venezuela para que indique, que Nalco contrario a lo afirmado por la Gerencia Regional, ciertamente presentó solicitudes para la adquisición de divisas a través de CADIVI ahora CENCOEX para el pago de las cuentas por pagar a Nalco Company por la cantidad total de USD 14.662.498,93.
Ahora bien, este Tribunal observa que el principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra señala:
“Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquel que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Así, entiende el Tribunal que en la sentencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo de la controversia.
Como se observa, las pruebas de informes promovida por representación judicial de la recurrente, tiene por objeto requerir a las mencionadas sociedades mercantiles, información relacionada, entre otras: a la existencia de las cuentas por pagar que adeudaba Nalco a empresas en el extranjero; la veracidad de los Estados Financieros de Nalco y del Estudio de Precios de Transferencia para el ejercicio fiscal 2013; y, demostrar si Nalco presentó solicitudes para la adquisición de divisas. Por lo tanto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia, declara improcedente la oposición formulada por la República. Así se declara
Conforme a lo anterior, este Tribunal respecto a la prueba de informes dirigidas a las sociedades mercantiles con sede en la República Bolivariana de Venezuela, las mismas serán oficiadas el primer día de despacho del lapso de evacuación previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, para que procedan a dar respuesta a lo solicitado.
Respecto a las pruebas que deberán ser evacuadas en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 393, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se le concede el término ultramarino de seis (6) meses previsto en dicha norma. Líbrense los Oficios correspondientes el primer día de despacho del lapso de evacuación previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Así mismo, a fin de dar cumplimiento a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.033 del 3 de agosto de 1984, y el Convenio de La Haya sobre la Notificación y Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 4.635 de fecha 28 de septiembre de 1993; se fija el tercer (3er) día de despacho iniciado el lapso de evacuación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que este Tribunal realice la designación del intérprete público del idioma ingles y portugués a los efectos de la traducción de los oficios destinados a las sociedades mercantiles identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
Concluida las correspondientes traducciones, se remitirán los exhortos o cartas rogatorias al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Relaciones Consulares.
Se advierte a la contribuyente NALCO VENEZUELA, S.C.A., que el diligenciamiento de la Carta Rogatoria por la Autoridad Central del Estado Parte de la Convención requerido será gratuito, no obstante, dicho Estado podrá reclamar de la parte interesada el pago de aquellas actuaciones que conforme a su ley interna deban ser sufragados directamente por el interesado.
Se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese Oficio.
Una vez que conste en autos la referida notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que la República se tenga por notificada, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero para el ciudadano Viceprocurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Titular,

Abg, Rosángela Urbaneja


Asunto: AP41-U-2015-000275
LJTL/RU/rost.-

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