Decisión Nº AP41-U-2016-000111 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-05-2017

Fecha17 Mayo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria25-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000111
Distrito JudicialCaracas
Partes"SUCESIÓN MERCEDES MATIAS GAMEZ DE MARTINEZ"; SENIAT
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 025/2017
FECHA 17/05/2017




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°



Asunto Nº AP41-U-2016-000111

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de agosto de 2016, donde se presentó Oficio N° 2570-197, de fecha 14 de marzo 2.016 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico por declinatoria de Incompetencia por la Materia por esta razón remiten el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 25 de febrero de 2.016, por la ciudadana Rosa Matilde Martínez Gamez, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.890.756, debidamente asistida por la abogada Naylet Salazar Urdaneta, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.238.957 e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 215.163, respectivamente, quien integra la “SUCESIÓN MERCEDES MATIAS GAMEZ DE MARTINEZ”; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2015-PSR000003, de fecha 05 de enero de 2.016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través de la cual declaró PROCEDENTE por una revisión de oficio interpuesto por la ciudadana Amalia Victoria Venturini Viso, como representante del Ciudadano Carlos Martínez Gamez, en contra del acto administrativo de certificado de Liberación Sucesoral Nº GRLL-DR-SUC-38, de fecha 16 de Marzo del año 2.010.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017)

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.


Asunto Nº AP41-U-2016-000111
RIJS/MJHM/jean.-

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