Decisión Nº AP41-U-2016-000126 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 07-06-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000126
Fecha07 Junio 2017
Número de sentenciaInterlocutoria061-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de 2017
207º y 158º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 22 de febrero de 2016, por el ciudadano Francisco Ernesto González Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número V-11.061.179, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-29496897-0, asistido en este acto por el ciudadano Licurgo Espinoza, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.062.999 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.457, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2015-0843 de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante la cual declara SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia se decide CONFIMAR el acto administrativo contenido de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2013/1913, emitido en fecha 17 de mayo de 2013. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los siete (07) días de junio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), bajo el número 061/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga




ASUNTO: AP41-U-2016-000126
RGMB/mcd.-

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