Decisión Nº AP41-U-2016-000171 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-03-2017

Fecha30 Marzo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria039-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000171
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Asunto AP41-U-2016-000171 Sentencia Interlocutoria No. 039/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2016, por el ciudadano Rodrigo Lange Carias, titular de la cédula de identidad número 17.125.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.151, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A. con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00014678-0, contra la Resolución IND-FNDDAFEF-C-040-2016, de fecha 10 de marzo de 2016, dictada por el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. La cual determinó el pago total de Setecientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 753.242,00). Por concepto de contribuciones. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, quedando abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los treinta (30) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Suplente,


Yamil Antonio Cham Duque

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y veinticinco minutos de la mañana (12:25 p.m.), bajo el número 039/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto: AP41-U-2016-000171
YACD/blvp/gg








VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR