Decisión Nº AP41-U-2016-000181 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-03-2017

EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Número de expedienteAP41-U-2016-000181
Fecha29 Marzo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria17-2017
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 017/2017
FECHA 29/03/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°

Asunto Nº AP41-U-2016-000181

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2016, por los abogados Manuel E. Martín. P y Tomas Lara Pinto venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.120.327 y V-11.552.703, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.635 y 116.430, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “LABORATORIOS LETI, A.S.V”, Sociedad Mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de octubre de 1.950, bajo el Nº 1.057, Tomo A-B; siendo su última modificación de estatuto según Asamblea Extraordinaria de Accionista de 14 de julio de 2009, inscrita el 27 de agosto de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 180-A, del Registro Mercantil Primero del Distrito capital y Estado Miranda, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00021500-6, contra la decisión Administrativa contenida en la Resolución Nº SNAT/INA/GA/DN/2015/E/0000978, de fecha 21 de octubre de 2016, dictada por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual se ratificó en todos y cada uno de sus términos el contenido del Oficio de Clasificación Arancelaria Nº SNAT/INA/GA/DN/2015/E/01312, de fecha 27/10/2015, emanado de la prenombrada Intendencia, a través de la cual se estableció el Código Arancelario 1302.19.30.90, correspondiente al componente farmacéutico activo del extracto seco estandarizado de Ginkgo Biloba obtenido por al extracción de sustancia vegetales y reducido a polvo ( 21,6% al 26.40% de Glicosidos Ginkgo Flavonoides). En materia de Aduanas.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.


Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.


Asunto Nº AP41-U-2016-000181
RIJS/MJHM/jean.-

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