Decisión Nº AP41-U-2007-000454 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-06-2019

Número de expedienteAP41-U-2007-000454
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°038-2019
Fecha20 Junio 2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes"BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A." VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 038/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2019
209º y 160º

Asunto AP41-U-2007-000454
En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario, interpuesto por los abogados Humberto D’Ascoli Centeno y Alexander Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.415 y 54.164, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, anotada bajo el N° 73, tomo II, contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización N° GRTICE-RC-DF-0452/2005-13-2430, de fecha 04 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual determinó que la contribuyente, debía cancelar Bs. 141.252,66 por concepto de Multa y de Bs. 14.048,57 por intereses moratorios.
Este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2007, dio entrada al precitado recurso, y ordenó practicar las notificaciones de ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
Estando las partes a derecho el tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 239/2007 de fecha 14 de diciembre de 2007, admitió el recurso interpuesto.
En fecha 11 de enero de 2008, la representación judicial de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas. Asimismo en fecha 23 de enero de 2008, mediante sentencia interlocutoria N° 011/2008, este tribunal las admitió por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 28 de febrero de 2008, se dejó constancia que estaba vencido el lapso probatorio y se fijó el decimo quinto día (15°) para la presentación de los informes.
En fecha 14 de marzo de 2008, comparecieron ambas partes y consignaron sus escritos de informes.
En fecha 03 de abril de 2008, venció el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes, compareciendo únicamente la representación judicial de la recurrente.
En fecha 07 de abril de 2008, el tribunal hizo constar que la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 17 de septiembre de 2015, el Juez Provisorio, Doctor Argenis Baltazar Manaure se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 025/2015, por medio de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, ordenando notificar a las partes de dicha decisión.
En fecha 6 de octubre de 2015, la ciudadana Dalia Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.420, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia apeló de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, este tribunal oye libremente y en ambos efectos la apelación, ordenando remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de marzo de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, dictó sentencia N° 00230, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.”.
En fecha 18 de julio de 2018, se recibió Oficio Nº 2454, de fecha 24 de mayo de 2018, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten el presente expediente.
Ahora bien, por auto de fecha 23 de julio de 2018, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 025/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, recaída en el mencionado recurso, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, y decidido mediante sentencia N° 00230, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, otorgando un lapso de cinco (5) días de despacho para que la recurrente efectué el cumplimiento voluntario, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones libradas en relación a dicho auto, vencido los cuales sin que la parte perdidosa haya cumplido con el respectivo fallo, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 7 de noviembre de 2018, fue consignada en autos la notificación dirigida a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT debidamente cumplida.
En fecha 7 de noviembre de 2018, fue consignada en autos la boleta de notificación dirigida a la recurrente de autos, sin cumplir. Vista la imposibilidad de practicar la notificación de forma personal, se ordenó librar Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 025/2012, de fecha 30 de septiembre de 2015, y decidida mediante sentencia N° 00230, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de junio de 2019.

La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.






Asunto AP41-U-2007-000454.
LJTL/WM.-

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