Decisión Nº AP41-U-2006-000078 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-06-2019

Fecha19 Junio 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°036-2019
Número de expedienteAP41-U-2006-000078
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 036/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2019
209º y 160º

Asunto AP41-U-2006-000078
En fecha 23 de enero de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, ante el Sector de Tributos Internos San Juan de los Llanos, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en fecha 16 de diciembre de 1999, por la ciudadana Ilse María Dos Santos Nobrega, titular de la cédula de identidad N° 4.397.398, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS LOS LLANOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 57, tomo 07-B, de fecha 1 de diciembre de 1993, asistida por el ciudadano Juan Nunes, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.667, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-350, de fecha 28 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico, ejercido por la contribuyente contra la Resolución N° MH-SENIAT-DFIF-F11-42-450, de fecha 20 de octubre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, que impuso a la recurrente multa por incumplimiento de deberes formales, en materia de Impuesto al Valor Agregado por Bs. 570.000,00.
Este Tribunal en fecha 31 de enero de 2006, dio entrada al precitado recurso, y ordenó practicar las notificaciones de ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
Estando las partes a derecho el tribunal admitió el recurso mediante Sentencia Interlocutoria N° 92, de fecha 27 de septiembre de 2006, advirtiendo en esta misma fecha, que la causa quedaría abierta a pruebas.
Por auto de fecha 6 de abril de 2001, este Tribunal declaró abierta a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Consumado el lapso probatorio, las partes no promovieron pruebas y en la oportunidad procesal para que las partes presentaran informes en la causa, el ciudadano Javier Prieto, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando como abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó sus conclusiones escritas, según consta en autos de fecha 8 de enero de de 2007, en el cual se dejó constancia de la no comparecencia del representante de la empresa recurrente y conforme el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, se abrió el lapso para dictar sentencia.
En fecha 9 de febrero de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 097/2007, por medio de la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS LOS LLANOS, C.A.”, ordenando notificar a las partes de dicha decisión.
Posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2007 y 17 de abril de 2007, respectivamente, se consignaron a los autos las boletas de notificación dirigidas al Contralor General de la República y al Procurador General de la República.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2007, este Tribunal Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 007/2007, de fecha 9 de febrero de 2007, emanada de este tribunal, declaró la firmeza de dicha sentencia.
En fecha 04 de mayo de 2009, la ciudadana Ana Cristina Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.377, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitó que se decretara el cumplimiento voluntario de la sentencia antes mencionada.
Posteriormente, por auto de fecha 06 de mayo de 2009, vista la diligencia anteriormente mencionada, este tribunal acordó lo solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ordenando notificar a la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS LOS LLANOS, C.A.”.
En fecha 3 de agosto de 2009, se consignó a los autos la Comisión N° 11.092-09, dirigida a notificar a la contribuyente, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia en fecha 15 de junio de 2009, el ciudadano Leonel José Quiaro, en su carácter de Alguacil Titular que “…me traslade al final de (…),específicamente donde queda la empresa Distribuidora de Cauchos Los Llanos, con el objeto de notificar a su representante legal, siendo recibido por el ciudadano ARTUR DO ANGELLO, y este después de entregarle la notificación y leerla en su totalidad acepto firmarla…” (folio 135).
En fecha 8 de mayo de 2019, el ciudadano Carlos Chabel Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.385, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia solicitó la remisión del presente expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de mayo de 2019, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 007/2007, de fecha 09 de febrero de 2007, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS LOS LLANOS, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de junio de 2019.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.



















Asunto N° AP41-U-2006-000078.

LJTL/WM.-

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