Decisión Nº AP71-O-2018-000021 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-10-2018

Número de expedienteAP71-O-2018-000021
Fecha29 Octubre 2018
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesZULAY EMILIA LOPEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208º y 159º
(En sede Constitucional)


Visto el amparo constitucional interpuesto en fecha 24.10.2018 por los abogados Mireya Matute Jiménez y Oscar Humberto Rojas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Zulay Emilia López contra supuestamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24.4.2018, en el juicio que por resolución de contrato de opción de compra venta incoaran los ciudadanos Modesto Méndez, Franklin Alberto Méndez, Omar Alfonso Méndez y José Manuel Méndez contra la hoy accionante en amparo.

Al respecto se debe precisar que no se identifica ni se indica el domicilio procesal de la accionante en amparo, ni de la parte actora en el juicio principal (hoy terceros), en el cual deban practicarse las correspondientes notificaciones, omisión que es fundamental para la interposición de la acción constitucional impetrada, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificadas conforme a la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo bajo análisis, se requiere explicación complementaria con respecto al estado actual del juicio principal, fecha de notificación de la sentencia y actos de ejecución que se puedan estar ventilando, solicitando ser acompañadas en copias certificadas las actuaciones pertinentes. Por último, encuentra este Juzgado una incongruencia en los dichos de la parte accionante en amparo, al indicar en primer lugar que el juzgado agraviante es el Juzgado Superior Séptimo y seguidamente mediante diligencia de fecha 26.10.2018 señaló como juzgado agraviante al Juzgado Séptimo de Primera Instancia, por lo que se insta a la accionante a aclarar dicha situación, no cumpliéndose ab initio con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija la omisión ut supra mencionada en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo resultará declarada inadmisible conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ



ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
Expediente Nº AP71-O-2018-000021
AMJ/SRR.-


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