Decisión Nº AP71-H-2017-000010-7.236. de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-02-2018

Fecha20 Febrero 2018
Número de expedienteAP71-H-2017-000010-7.236.
Número de sentencia5
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO CONTRA GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO,
Tipo de procesoInterdicción
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-H-2017-000010/7.236.
PARTE SOLICITANTE:
MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.813.167, quien actúa en su condición de hermana del presunto entredicho; representada judicialmente por el abogado ILDEFONSO IFILL PINO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.840.

PRESUNTO ENTREDICHO:
GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.564.679.

MOTIVO: CONSULTA DE LA SENTENCIA DICTADA EL 10 DE FEBRERO DEL 2017 POR EL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE INTERDICCIÓN CIVIL.

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto a los fines de resolver la consulta del fallo proferido el 10 de febrero del 2017 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: 1) la interdicción definitiva del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, titular de la cédula de identidad número V-55.564.679; 2) designó como tutora definitiva a la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, hermana del entredicho, quien entraría en el ejercicio de sus funciones una vez que aceptara el cargo y jurara cumplirlo bien y fielmente, y se nombre protutor y su suplente, dejándose constancia que la designación del Protutor y Suplente del Protutor, así como los miembros del Consejo de Tutela, se proveería por auto separado.
Por medio de certificación de fecha 10 de octubre del 2017, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento del fallo de fecha 10 de febrero del 2017, a los fines de la consulta de ley prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de octubre del 2017, se dejó constancia por secretaría de haber recibido las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de ese mismo mes y año.
En fecha 27 de octubre del 2017, se dio por recibido el presente expediente y se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data, la oportunidad para que las partes consignaran sus respectivos informes. No hubo informes.
En fecha 29 de noviembre del 2017, el Tribunal dijo vistos y se reservó 60 días calendarios para decidir.
Por auto del 15 de febrero del 2016, se difirió el pronunciamiento del fallo por un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a dicha data.
Encontrándonos dentro de dicho plazo, se procede a decidir, lo cual se hace con arreglo al resumen narrativo y razonamientos expuestos a continuación:
ANTECEDENTES
Etapa Sumaria Tramitada ante el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de junio de 2014, la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO, asistida por el abogado ILDEFONSO IFILL PINO, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, escrito contentivo de solicitud de interdicción civil del ciudadano Gerardo A. Hidalgo, hermano de su representada, alegando en dicho escrito lo siguiente:
Que es la hermana del ciudadano GERARDO A. HIDALGO, nacido el 22 de julio de 1958, y que ambos son hijos de los ciudadanos Maritza Josefina Hidalgo Punceres y de Pedro Manuel Hidalgo Torres.
Que desde que su hermano cumplió los quince (15) años de edad padece de esquizofrenia, evidenciándose de informes médicos acompañados a la presente solicitud.
Que en virtud de tal enfermedad, es incapaz de procurar sus propios intereses y velar por ellos, ni defenderlos, siendo permanente su incapacidad de afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren su participación, y por cuanto su madre falleció y su padre que aun vive tiene 84 años de edad, siendo ella quien siempre se ha preocupado por la salud y las atenciones de su hermano, tanto de su persona como de sus intereses, es por lo que solicita conforme a los artículos 393 y 395 del Código Civil, previo el trámite de los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se declare su interdicción y se le nombre tutora de su hermano Gerardo Arturo Hidalgo Hidalgo. La solicitante anexó a su escrito recaudos los cuales rielan desde el folio 04 al 14.
Por auto dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial el 05 de junio del 2014, ordenó la inscripción del expediente en el libro correspondiente e instó a la parte solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del entredicho y su dirección de habitación.
En fecha 13 de junio del 2014, la ciudadana MARITZA C. HIDALGO parte solicitante confirió poder apud acta al abogado Idelfonso Ifill, de lo cual dejó constancia la ciudadana MAYALGI MARCANO PÉREZ, en su condición de Secretaría titular del Juzgado de Municipio. Seguidamente, mediante diligencia separada de esa misma fecha la parte solicitante consignó copia de la cédula de identidad del presunto entredicho y señaló la dirección de habitación del mismo.
Mediante auto de fecha 17 de junio del 2014, el Juzgado Undécimo de Municipio admitió la solicitud de interdicción del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, fijó la oportunidad de la declaración de los parientes o amigos del presunto entredicho, dejando constancia que por auto separado se fijaría la entrevista del presunto entredicho así como la oportunidad de dos médicos facultativos para que lo examinen, ordenando a su vez la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto del 20 de junio del 2014, se ordenó la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada en esa misma data.
El 25 de junio del 2014, se llevó a cabo el acto de declaración de los testigos en condición de familiares y amigos, ciudadanos FLOR ISABEL HIDALGO de MALDONADO, EXILDA CURIEL RODRÍGUEZ, ADA MARÍA PÉREZ PEÑALVER, DIEGO ANDRÉS CARRILLO PÉREZ, dejándose constancia de la asistencia de cada uno de los testigos y del abogado ILDEFONSO IFILL en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante. Asimismo, se anunció el acto de declaración testimonial del ciudadano HUMBERTO RUIZ, el cual fue declarado desierto por la no comparecencia del testigo.
Mediante auto del 1º de julio del 2014, el juzgado de municipio fijó el sexto día de despacho siguiente a dicha data para llevarse a cabo el acto de declaración del entredicho ciudadano GERARDO HIDALGO, y ordenó oficiar al Hospital Doctor Carlos Arvelo (Hospital Militar) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), para que designar a los dos facultativos que determinaran el estado mental de la persona objeto de interdicción.
En fecha 1º de julio del 2014, la ciudadana MAYALGI MARCANO en su carácter de secretaría titular del Juzgado de Municipio, dejó constancia de haber librado los oficios acordados en el auto de esa misma data.
El 11 de julio del 2014, se llevó a cabo el acto de declaración del ciudadano GERARDO A. HIDALGO y se realizó el interrogatorio al sometido a interdicción.
Mediante diligencia del 17 de julio del 2014, el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de alguacil del circuito judicial de los tribunales de municipio ordinarios y ejecutores de medidas, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida al Fiscal 93º de Ministerio Publico.
El 31 de julio del 2014, diligenció el ciudadano Tomás Guite, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público, dándose por notificado del procedimiento.
El 22 de septiembre del 2014, el representante judicial de la parte solicitante consignó informes psiquiátricos.
En fecha 10 de octubre del 2014, el Tribunal a quo decretó la interdicción provisional del ciudadano GERARDO A. HIDALGO, nombrando como tutor interino a su hermana MARITZA C. HIDALGO, y ordenó la notificación de la tutora interina.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó publicación del decreto dictado por el tribunal de municipio de la interdicción provisional del ciudadano Gerardo A. Hidalgo Hidalgo, publicado en el diario Últimas Noticias el día 20 de octubre de 2014.
Por auto del 06 de noviembre del 2014, el tribunal municipal ordenó librar boleta de notificación al tutor interino y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de noviembre del 2014, la ciudadana MARITZA C. HIDALGO, debidamente asistida por su abogado se dio por notificada.
El 11 de noviembre del 2014, el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su condición de alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, consignó diligencia dejando constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El 04 de diciembre del 2014, la ciudadana MAYALGI MARCANO PÉREZ, en su condición de secretaria titular del Juzgado Undécimo de Municipio, dejó constancia de haber recibido escrito de promoción de pruebas consignado por el representante judicial de la parte solicitante.
Por auto del 08 de diciembre del 2014, el tribunal de municipio ordenó agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
El 12 de diciembre del 2014, diligenció el ciudadano Keybel Rosales en su carácter de alguacil y dejó constancia que la parte interesada ya se encontraba notificada en la presente solicitud.
En fecha 17 de diciembre del 2014, el abogado TOMAS E. GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, consignó diligencia señalando que por cuanto se cumplieron los extremos legales para la tramitación del presente procedimiento, no tenía nada que objetar a la solicitud de interdicción presentada.
Mediante auto del 07 de enero del 2015, el juzgado de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante.
En fecha 03 de junio del 2015, la ciudadana JACQUELINE VEGA ALAVREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto del 30 de septiembre del 2015, el juzgado de municipio ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para la continuación del procedimiento.
Etapa Plenaria Tramitada ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 06 de octubre del 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial distribuyó el expediente, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto del 21 de octubre del 2015, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada al expediente y fijó el décimo quinto (15º) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siguiente a dicha data para entrevistar al entredicho ciudadano GERARDO A. HIDALGO.
El 09 de noviembre del 2015, el representante judicial de la parte solicitante, consignó escrito solicitando la reposición de la causa.
En fecha 09 de diciembre del 2015, el abogado Ildefonso Ifil en su condición de apoderado de la parte solicitante, diligenció señalando que su cliente llegaría a Venezuela en el mes de marzo del año 2016.
Por auto del 11 de enero del 2016, el juzgado de la causa, fijó cualquier día de despacho del mes de marzo del 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el comparecimiento del presunto entredicho ciudadano GERARDO HIDALGO.
El 09 de marzo del 2016, compareció el ciudadano GERARDO HIDALGO ante el tribunal de primera instancia y se realizó el interrogatorio al sometido a interdicción.
En fecha 13 de junio del 2016, la representación judicial de la parte solicitante, diligenció pidiendo que se dictara sentencia. Asimismo, mediante diligencia del 3 de agosto del 2016, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la causa.
Por auto del 16 de septiembre del 2016, el abogado WILSON GERARDO MENDOZA, en su condición de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial se abocó al conocimiento de la causa, y fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a fin de realizar entrevista al entredicho.
El 23 de septiembre del 2016, se declaró desierta la entrevista fijada para dicha data.
En fecha 19 de octubre del 2016, el abogado Ildefonso Ifil solicitó se dictara sentencia.
Por diligencia del 08 de noviembre del 2016, el representante judicial de la parte solicitante, solicitó al tribunal fijar la entrevista del entredicho para el mes de febrero del siguiente año.
A través de providencia del 10 de noviembre del 2016, el juzgado de instancia fijó el día 06 de febrero del 2017, para llevarse a cabo la entrevista del entredicho.
El 06 de febrero del 2017, compareció el ciudadano GERARDO HIDALGO y se realizó el interrogatorio al sometido a interdicción.
El 08 de febrero del 2017, el abogado Ildefonso Ifil en su condición de apoderado de la parte solicitante propuso a los integrantes del consejo de tutela y consignó copias de sus cédulas de identidad.
El 10 de febrero del 2017, el juzgado de la causa profirió el pronunciamiento objeto de consulta.
Lo anterior constituye, a criterio de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteado el asunto a resolver.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la competencia
En primer lugar, debe este tribunal superior determinar su competencia para conocer del asunto objeto de juzgamiento. A tales fines, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su Capítulo III, De la interdicción e Inhabilitación, el artículo 736, lo siguiente:
“Artículo 736.- Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.”

En este sentido, se aprecia, que el presente juicio versa sobre una solicitud de interdicción en la cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha 10 de febrero del 2017 declarando con lugar la solicitud de interdicción, decretando en consecuencia la interdicción definitiva del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, designando al tutor definitivo y al consejo de tutela, por lo que de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal revisar en consulta obligatoria el presente procedimiento, siendo esta Juzgadora competente para conocer y decidir de la presente consulta. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Del mérito de la controversia
El presente caso se encuentra en esta instancia en razón de la consulta de la sentencia dictada el 10 de febrero del 2017, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial que declaró la interdicción definitiva del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO.
La doctrina patria define la interdicción judicial como un estado físico o intelectual al que pueden verse sometidas las personas naturales, que determina su impedimento para el discernimiento total o parcial de los hechos jurídicos en los cuales puedan o deban intervenir.
Por su parte, la doctora MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GUILLÉN, en su obra Manual de Derecho Civil I Personas, 1ª Edición, Ediciones Paredes, Caracas 2013, define la interdicción judicial como la privación de la capacidad de obrar del sujeto en razón de una sentencia, dada la existencia de una afección intelectual grave, habitual y actual. Dicho defecto denota que se trata de una afección o defecto intelectual o mental que afecte las facultades intelectuales del individuo.
Para su procedencia, es indispensable que en el proceso se hayan cumplido las formalidades necesarias para decretarla, normas establecidas por el legislador en los artículos 395 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así, a los efectos de aprobar la sentencia que viene en consulta, es necesario para quien aquí decide examinar que el fallo se haya pronunciado con arreglo a las disposiciones legales del Código Civil en concordancia con las disposiciones del Texto Adjetivo, que permiten la existencia de un debido proceso.
Los artículos 395 del Código Civil, y 130 del Código de Procedimiento Civil, establecen que los legitimados activos para solicitar la interdicción, son: de oficio por el Juez, a instancia de parte, por el cónyuge del incapaz, cualquier pariente del incapaz, por el Síndico Procurador Municipal, por cualquier persona que tenga interés, y por el Ministerio Público. Estas normas prevén:
“Artículo 395.- Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona que le interese. El Juez puede promoverla de oficio.”

“Artículo 130.- El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley”.

De manera que, la interdicción judicial puede ser promovida por cualquier persona a quien le interese la incapacidad de un presunto notado de demencia, por el juez e incluso por el Ministerio Público, todo ello por razones de salvaguardar su integridad y la administración de sus bienes.
En este procedimiento se distinguen dos etapas: i) la etapa inicial conocida como sumarial, que tiende a ser rápida a fin de otorgar de ser el caso una protección cautelar a través de la interdicción provisional, prevista en los artículos 733 y 735 del Código de Procedimiento Civil, da inicio a la averiguación judicial de los hechos que corroborarán el estado de demencia, siendo necesario notificar al Ministerio Público; se interroga al notado de demencia; se ordena oír a cuatro (4) parientes inmediatos o en su defecto, se oye a cuatro amigos de la familia; se nombra a dos facultativos a fin de que examinen al presunto entredicho. El juzgador podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del incapaz o de su patrimonio. Al final de esta etapa, el juez, si no encuentra motivos suficientes para proseguir, decretará: terminado el juicio, y, si por el contrario encontrare datos suficientes que hagan presumir su procedencia declarará la interdicción provisional y nombrará al tutor interino. ii) La segunda etapa es la plenaria, donde al existir elementos suficientes, se continuará el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, éstas pueden ser promovidas por el notado de demencia, el tutor interino, la otra parte si la hubiere y las que el juez promueva de oficio, quien, en cualquier estado del proceso podrá admitir y acordar la evacuación de cualquier otra prueba que contribuya a precisar la condición del indiciado de demencia. En esta etapa, es conveniente repetir la experticia médica, ya que existen afecciones que son susceptibles de mejoría, por cuanto esta prueba continua siendo la prueba por excelencia de incapacitación. Concluida esta fase, se dictará sentencia definitiva que declarará: a) con lugar la interdicción definitiva; b) sin lugar la interdicción; o c) la inhabilitación si el procedimiento no ha tenido lugar de oficio. Este fallo debe ser registrado, publicado por la prensa, debe notificarse al órgano electoral y ser consultado por el superior; tendrá casación si en lugar de la consulta, contra éste se ejerza recurso de apelación.
Este ad quem, en razón de las facultades que le confiere el legislador, previstas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, para decidir, observa:
En el caso bajo análisis, la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, debidamente representada de abogado, en su condición de hermana del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, mediante escrito consignado el 04 de julio del 2014, solicitó que declarara entredicho a su hermano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, alegando que éste desde los quince (15) años de edad padece de esquizofrenia, teniendo limitaciones mentales, inestabilidad emocional, dificultades de comunicación interpersonal, que lo incapacita para atender a sus propios intereses y velar por ellos y defenderlos.
Luego de admitida la solicitud, el 25 de junio del 2014, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, fueron interrogados los ciudadanos FLOR I. HIDALGO de MALDONADO, ADA M. PÉREZ PEÑALVER, DIEGO A. CARRILLO PÉREZ y EXILDA CURIEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas números 3.809.698, 5.141.666, 15.505.904, y 3.401.464, en su orden; los tres primeros, primos del presunto entredicho, la última, amiga de la familia.
Asimismo, se evidencia que en fecha 11 de julio del 2014 se llevó a cabo la entrevista del presunto notado de demencia, ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.679, practicada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en la etapa sumaria de este procedimiento.
El 06 de febrero del 2017, el doctor WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA, en su condición de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interrogó al ciudadano GERARDO A. HIDALGO HIDALGO.
Como quedó narrado ut supra, en la especie se trata de una persona mayor de edad, el ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, que de acuerdo con los términos de la solicitud formulada por su hermana y a las declaraciones dadas por sus familiares y amigos, presuntamente tiene un tipo de defecto intelectual que le impide proveerse sus propios intereses.
El artículo 393 del Código Civil prevé: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Por su lado, el artículo 395 eiusdem, prescribe:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”.

El artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece, respecto del procedimiento de interdicción que:
“…Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuestos en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas instruyéndose las que promueva el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aún acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”.

Conforme a la citada disposición, cuando es promovida la interdicción de una persona determinada, el Juez que ejerza en la localidad la jurisdicción especial de los asuntos de familia, o en su defecto el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrando cuando menos dos facultativos para que examinen a la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita.
Si de la averiguación sumaria resultare mérito suficiente de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuestos en el Código Civil, quedando la causa abierta a pruebas, con la advertencia que en cualquier estado del proceso, el Juez podrá admitir y aún acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado (artículo 734 del Código de Procedimiento Civil).
Con relación a las anomalías o defectos mentales, el Doctor José Luís Aguilar Gorrondona afirma en su obra titulada “Personas Derecho Civil I”, 16º edición, año 2004, lo siguiente:

“Las incapacidades de protección de los mayores de edad presuponen una anomalía o defecto intelectual, innato o adquirido. La clasificación legal tradicional de tales defectos o anomalías era: locura (perturbación de las ideas), imbecibilidad (ausencia o simplicidad extrema de las ideas) y prodigalidad (desorden que lleva al uso insólito de la fortuna).
En puridad de conceptos, la prodigalidad puede deberse a un simple desorden volitivo sin que exista un defecto o anomalía intelectual. Pero nuestra ley, a los efectos de la incapacitación de los mayores ha optado por no diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su gravedad. Así distingue entre: A) el estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto de proveer a sus propios intereses; y B) la prodigalidad o el estado de debilidad de entendimiento. Para el primer caso se prevé la interdicción y para el segundo, la inhabilitación”. (Resaltado de esta alzada).

El mismo autor patrio explica en su prenombrada obra, que la interdicción es:
“…la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores, en principio, no son aplicables a los entredichos…”.

Otra parte de la doctrina sostiene, que la interdicción se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes; y que por defecto debe entenderse no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como: “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”.
En el presente caso, la pretensión de interdicción se fundamenta en un supuesto estado de deficiencia intelectual del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, que se manifiesta en limitaciones mentales, por inestabilidad emocional, dificultades de comunicación interpersonal, descuido de apariencia personal, y, agresividad, que lo incapacita tanto para atender sus necesidades respecto de su persona como para administrar sus propios intereses, por lo que requiere se le provea de la debida atención, tanto con relación a su persona, como para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses.
Respecto a la persona interesada para solicitar la interdicción, se aprecia que la presente solicitud fue presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO en su condición de hermana del presunto entredicho, y se evidencia que el carácter de hermana fue acreditado en autos mediante copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante y del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), la primera inserta bajo el Nº 3288, folio 160 y vto., año 1956, Libro Nº 4 del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda inscrita bajo el Nº 1940, folio 473 y vto., del Libro de Registro de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1958, que cursan a los folios 4 y 5 del presente expediente, de las cuales se desprende que ambos ciudadanos son hijos de los ciudadanos PEDRO MANUEL HIDALGO TORRES y MARITZA JOSEFINA HIDALGO PUNCERES, y por tratarse de copias certificadas de instrumentos públicos que tienen validez para esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas en el curso del proceso, esta alzada le reconoce legitimidad a la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO para requerir la interdicción de su hermano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, conforme lo dispone el artículo 395 del Código Civil, por tener interés directo en la declaratoria de interdicción. Así se establece.
En lo relativo a los expertos para que examinen al presunto entredicho y emitan su juicio respectivo, se desprende de las actas procesales que por providencia del 8 de julio del 2014 (folios 36 y 37), encontrándose el presente caso en la etapa sumarial, el Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción, ofició al Hospital Doctor Carlos Arvelo (Hospital Militar) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a fin que en dichos organismos se llevaran a cabo exámenes psiquiátricos al ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO y se determinara su estado de salud mental.
Dicho examen fue practicado al ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, en el DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA Y PSICOLOGÍA CLÍNICA DEL HOSPITAL MILITAR “Dr. CARLOS ARVELO”, tal como se evidencia de informe médico identificado con el Nº 014/4 fechado 17/09/2014 (folio 53), consignado por la representación judicial de la parte solicitante el 22/09/2014, suscrito por los doctores Teniente Coronel JESÚS CÓRDOVA SAEZ, en su carácter de Jefe (E) del Departamento de Psiquiatría y Psicología Clínica del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” y por la Coronela Dra. ILEANA MONTERO, Subdirectora Médica del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, cuyo resultado fue plasmado en dicho informe, así:
“…omissis…
Se trata de paciente masculino de 56 años de edad, con antecedente de enfermedad mental desde los 15 años y diagnóstico de Esquizofrenia, en control y tratamiento con psiquiatra particular quien es enviado por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a nuestro Departamento de Psiquiatría y Psicología, con fines de emitir informe Médico-Psiquiátrico acerca de las actuales condiciones mentales del nombrado paciente.

El paciente fue evaluado a través de entrevista psiquiátrica y aplicación de las pruebas: Escala Breve de Evaluación Psiquiátrica (BPRS) y Escala de Síndromes Positivos y Negativos para Esquizofrenia (PANNS). Actualmente, obtuvo una puntuación de 17 punto en el BPRS, indicador de escasos síntomas positivos y negativos; también obtuvo una puntuación de 84 puntos generales en la escala PANSS; divididos en 17 puntos en PANSS-P, 20 puntos en PANSS-N, y 47 puntos en PANNS-PG, resultados que también indican escasos o leves síntomas positivos y negativos, así como condición psicopatológica general dentro de los rangos de estabilidad general.

Conclusión: se hace constar que actualmente el paciente Gerardo Hidalgo Hidalgo se encuentra en condiciones generales estables dentro de su estado mental…”.” (Copia textual).

También fue practicado el examen psiquiátrico al ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, por el SERVICIO DE PSIQUIATRIA del CENTRO MEDICO “DR. CARLOS DIEZ DEL CIERVO”, adscrito a la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuyo informe se encuentra suscrito por la doctora MARÍA E. BERROETA C., inscrita en el Ministerio de Salud bajo el Nº 58.008, fechado 21/08/2014 (folio 54), consignado por la representación judicial de la parte solicitante el 22/09/2014, cuyo contenido fue plasmado en dicho informe, de la siguiente manera:
“Se trata de paciente masculino de 56 años de edad, con antecedentes de enfermedad mental de larga data; desde los 16 años de edad, caracterizado por: Alucinaciones auditivas, insomnio, ideas delirantes de daño y perjuicio, de persecución, ideas delirantes místico-religiosas, cambios en el estado de ánimo; tristeza, irritabilidad, heteroagresividad, con varias hospitalizaciones anteriores, recibió tratamiento a base de Leponex (el cual no toleró). Presenta deterioro socio-laboral y cognitivo. Recibe 10mgs de Zyprexa hora Sueño. Tiene antecedentes de detonantes ambientales (Presenció homicidio de la madre por parte del padre; el evaluado tenía 05 años de edad para ese momento.
Presenta Diagnóstico de Esquizofrenia, la cual se caracteriza por alteraciones del pensamiento de la sensopercepción; aislamiento, heteroagresividad, cambios en el estado de ánimo y falsos reconocimientos, es una enfermedad crónica; la capacidad de juicio y discernimiento se encuentran alteradas, no logrando diferenciar entre el bien y el mal, así como las posibles consecuencias de sus actos. Se encuentra incapacitado de forma total y permanente. Debe permanecer bajo el cuidado de familiares que supervisen y orienten en sus actividades cotidianas…”. (Copia textual).

A dichos informes médicos por ser emanados de médicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa (los del primer informe) y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (la segunda), se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se tiene como cierto su contenido, de los cuales se desprende que el ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO padece desde los 16 años de edad una enfermedad mental denominada Esquizofrenia, caracterizada –según los facultativos- por alteraciones del pensamiento de la sensopercepción; aislamiento, heteroagresividad, cambios en el estado de ánimo y falsos reconocimientos, es una enfermedad crónica; la capacidad de juicio y discernimiento se encuentran alteradas, no logrando diferenciar entre el bien y el mal, así como las posibles consecuencias de sus actos, quedando demostrado que el presunto entredicho se encuentra incapacitado de forma total y permanente para valerse por sí mismo, por lo que necesita permanecer bajo el cuidado de familiares que supervisen y lo orienten en sus actividades cotidianas. Así se declara.
En cuanto a la entrevista de los testigos, se evidencian a los folios 27 al 34 del presente expediente, actas donde constan las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos FLOR ISABEL HIDALGO DE MALDONADO (en su carácter de prima hermana del presunto entredicho); EXILDA CURIEL RODRÍGUEZ (en su carácter de amiga de la familia desde hace 40 años); ADA MARÍA PÉREZ PEÑALVER (en su carácter de prima del presunto entredicho) y de DIEGO ANDRÉS CARRILLO PÉREZ (en su carácter de primo del presunto entredicho), todas levantadas el 25 de junio del 2014, donde todos fueron contestes en los siguientes hechos: i) que conocen al ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO de vista, trato y comunicación; ii) que el ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO padece de esquizofrenia y está bajo medicación permanente; y iii) que no puede valerse por sus propios medios y que tiene la necesidad de ser apoyado permanentemente. En este sentido, considera quien aquí suscribe que los anteriores testimonios resultan convincentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se les concede valor probatorio a dichas testimoniales ya que los declarantes concuerdan entre sí y no incurrieron en contradicciones, y dichas declaraciones concuerdan con los informes médicos que cursan en autos analizados en párrafos anteriores. Así se establece.
De igual manera, se evidencia de autos que el Tribunal de Municipio en la etapa sumaria de este procedimiento llevó a cabo la entrevista del presunto entredicho ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, en fecha 11 de julio de 2014 (f.43 y 44), tal como consta de acta levantada al efecto, que se transcribe a continuación:
“En el día de hoy, once (11) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano ciudadano (sic) GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. V-5.564.679, nacido el 22-07-1958, cuya interdicción solicita su hermana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.813.167, asistida por el abogado Idelfonso Ifill Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.18.840, el cual se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Juez impuso al ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, del motivo por el cual se encuentra en la sala rindiendo su declaración. Seguidamente el Tribunal procede con el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Cómo es tu nombre? RESPONDIÓ: Gerardo Arturo. SEGUNDA: ¿Y el apellido? RESPONDIÓ: Hidalgo Hidalgo. TERCERA: ¿Dónde naciste? RESPONDIÓ: En Caracas. CUARTA: ¿Tú papá donde está? RESPONDIÓ: Vive en Coro actualmente con una tía. QUINTA: ¿Dónde está tu mamá? RESPONDIÓ: Murió cuando estaba muy pequeño. SEXTA: ¿Cuántos hermanos tienes, GERARDO? RESPONDIÓ: Somos cuatro (4) pero uno (1) ya murió, una (1) hembra y tres (3) varones. SEPTIMA: ¿Cuántas personas viven contigo, GERARDO? RESPONDIÓ: Vivo solo. OCTAVA: ¿Dónde vive, GERARDO? RESPONDIÓ: Santa Rosa de Lima. NOVENA: ¿Quién te cuida? RESPONDIÓ: Realmente mi hermana se ocupa de mi y mi hermano de Maracay que ya se casó está siempre pendiente de mi, yo voy para allá de vez en cuando unas cuatro veces al año. NOVENA (sic): ¿En qué trabajas GERARDO? RESPONDIÓ: Yo no trabajo, por falta de concentración y tomo medicamento, la vista no me lo permite. DÉCIMA: ¿Gerardo quien te quiere? RESPONDIÓ: Mi hermana, mi hermano de Maracay y una tía que vive en Santa Inés. DÉCIMA PRIMERA: ¿Cómo se llaman tus hijos GERARDO? RESPONDIÓ: No tengo hijos, con tantos problemas que he pasado nunca me dediqué a tener mi propia familia y sin trabajo menos. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Cómo se llama el Presidente que nosotros tenemos, como se llama el Presidente de Venezuela? RESPONDIÓ: Maduro. DÉCIMA TERCERA: ¿Tú quieres que tu hermana te siga cuidando? RESPONDIÓ: Si porque yo no tengo a mas nadie y sin ella no creo que pueda. DÉCIMA CUARTA: ¿Tú sales de compras, GERARDO? RESPONDIÓ: Si, pero al supermercado que está cerca porque no veo muy bien. DÉCIMA QUINTA: ¿Te gusta limpiar? RESPONDIÓ: No me gusta limpiar generalmente tengo una persona que se encarga de eso. DÉCIMA SEXTA: ¿Dónde vives GERARDO? RESPONDIÓ: En Santa Rosa de Lima. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿A ti te gusta que tú hermana, maneje tu dinero? RESPONDIÓ: Ella me mantiene a mí, ella hace todos los pagos. DÉCIMA OCTAVA: ¿Tú vas a alguna escuela, GERARDO? RESPONDIÓ: Ya no por que me rasparon por falta de concentración pero logre sacar el Técnico Superior en Administración de Empresa. DÉCIMA NOVENA: ¿Cómo es Maritza contigo, cómo se porta contigo? RESPONDIÓ: Muy bien, ella se encarga de todo lo mío. VIGÉSIMA: ¿Tú sabes la dirección de tu casa? RESPONDIÓ: Si se, que es la calle C, edificio Arlanza, Torre B, apartamento 82-B, piso 8. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Tú hermana Maritza trabaja? RESPONDIÓ: Actualmente no, pero ella trabajó mucho en el Banco Central de Venezuela. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Tú vives en una casa o en un apartamento? RESPONDIÓ: En un apartamento. VIGÉSIMA TERCERA: ¿Qué vas a hacer ahorita? RESPONDIÓ: Ver televisión, tomar café o salgo a caminar. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Ayer fuiste a la playa o al Junquito? RESPONDIÓ: No, no fui para ningún lado, regrese hace poco de Maracay de donde mi hermano. VIGÉSIMA QUINTA: ¿Cuántos años tienes GERARDO? RESPONDIÓ: 55 VIGÉSIMA SEXTA: ¿Tú sabes firmar? RESPONDIÓ: Si, con una pluma que esté bien porque no veo casi. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿Cuántos nietos tienes, GERARDO? RESPONDIÓ: no yo no soy casado. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿Qué edad tiene Maritza? RESPONDIÓ: ella es mayor que yo tiene como 57 es mayor que yo por dos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Copia textual).

Asimismo, en la etapa plenaria se aprecia que en fechas 09 de marzo de 2016 y 06 de febrero del 2017, la doctora Bella Dayana Sevilla Jiménez y luego el doctor Wilson Gerardo Mendoza Pedraza, respectivamente, ambos en su condición de Jueces del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interrogaron al ciudadano GERARDO A. HIDALGO HIDALGO, dejando plasmada dichas entrevistas en actas levantadas al efecto, las cuales se transcriben a continuación:
La de fecha 09 de marzo de 2017:
“…En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de marzo de 2016, siendo las 10:00 A.m., se anunció a las puertas del Tribunal, el acto de entrevista al presunto entredicho ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.564.679, fijada para el día de hoy, anunciado como ha sido el mencionado acto, se deja constancia que hizo acto de presencia el mencionado ciudadano, en compañía de la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.167, parte solicitante en la presente causa. En este estado, este Tribunal, pasa a interrogar al presunto entredicho de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Sabes dónde estás? Contestó: “En los Tribunales”, SEGUNDO: ¿Sabes para qué estas aquí? Contestó: “Bueno porque yo soy dependiente de mi hermana, y necesito irme con ella a Panamá y necesita todos los papeles y dependo de mi hermana”. TERCERO: ¿Por qué dependes de tu hermana? Contestó: “porque tengo falta de atención y tomo medicamentos para eso” CUARTO: ¿Dime tu nombre completo? Contestó: “Gerardo Arturo Hidalgo Hidalgo” QUINTO: ¿Cuántos años tienes? Contestó: “57 años” SEXTO: ¿Cuál es tu número de Cédula de Identidad? Contestó: “5.564.679”. ¿Dónde naciste? Contestó: “En Caracas”. SÉPTIMO: ¿Con quién vives? Contestó: “Vivo solo en Santa Rosa de Lima en un apartamento de mi abuela.”. OCTAVO: ¿En qué año estamos? Contestó: “en el 2016”. NOVENO: ¿Cuántos hermanos tienes? Contestó: “éramos cuatro pero murió uno, tengo un morocho que vive en Estados Unidos”. DÉCIMO: ¿Cómo se llaman? Contestó: “Domingo Hidalgo y mi hermana la que tengo al lado.”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Quién es el Presidente de la República? Contestó: “Maduro, no le se el nombre completo”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Sabes escribir? Contestó: “si escribo pero no puedo ver si lo hago bien o mal”. DÉCIMA TERCERA: ¿Sabes leer? Contestó: “Si pero no puedo, leo cosas grandes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”. (Copia textual).

La de fecha 06 de febrero de 2017:

“…En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de entrevista con el presunto entredicho, ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.564.679. Seguidamente se anunció el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, anteriormente identificado, en su carácter de presunto entredicho, así como la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.813.167 en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por el ciudadano IDELFONSO IFIL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 18.840. Acto continuo, el Juez procede a interrogar al ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, de la siguiente manera: PRIMERO: Qué edad tiene usted? RESPONDIÓ: 58 AÑOS. SEGUNDO: Que día naciste? RESPONDIÓ: El 22 de julio de 1962. TERCERO: Nombre completo: RESPONDIÓ: Gerardo Hidalgo. CUARTO: Segundo nombre: RESPONDIÓ: Arturo. QUINTO: Sabes dónde estamos ahorita? RESPONDIÓ: En el Juzgado. SEXTO: Ciudad? RESPONSDIÓ: Caracas. SEPTIMO: Cuéntame de tu estado de salud. RESPONDIÓ: Cuando tengo mis medicamentos estoy bien, pero cuando no los tengo entro en estado depresivo. OCTAVO: Quien es ella? (Señalando a la solicitante). RESPONDIÓ: Es mi hermana, ella se encarga de todo. NOVENO: Desde hace cuánto? RESPONDIÓ: Toda la vida especialmente desde jovencito. DÉCIMO: Tienes esposa, hijos? RESPONDIÓ: No; DECIMA PRIMERO; Viven tus padres. RESPONDIÓ: No. Yo solo no puedo hacer mis cosas porque entro en estado depresivo. DECIMO SEGUNDO: Estudiaste algo? RESPONDIÓ: Si, Administración de Empresas, me costó mucho pero logré graduarme, pero no pude trabajar. Trabajé una vez con mi hermana hace mucho tiempo pero no pude seguir, llegaba tarde, me levantaba muy tarde. Tienes otro hermanos? Uno solo. Me la llevo bien con el pero está lejos. Se me hace difícil ver, tengo problemas con la visión. Yo generalmente camino cerca de los demás. DECIMO TERCERO: Te atreves a salir solo? RESPONDIÓ: Si pero muy cerca de donde estoy, le tengo temor carros. DECIMO CUARTO: Te sientes bien con que tu hermana se haga cargo de todo? RESPONDIÓ: Me siento bien con que mi hermana se haga cargo, porque es todo lo que tengo en la vida. Es todo. En este estado se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman…” (Copia textual).

Luego de una revisión minuciosa a las tres entrevistas efectuadas al presunto entredicho, ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, aprecia esta juzgadora que conforme al artículo 396 del Código Civil, el interrogatorio del notado de demencia es requisito fundamental para declarar la interdicción, y ésta no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y es solo después de ese interrogatorio que el juez podrá decretar la interdicción.
De tal manera, que al llevarse a cabo el interrogatorio del notado de demencia, por los tres jueces que tuvieron conocimiento de este procedimiento, se tiene como cumplido este requisito, que es necesario para declarar la interdicción tanto provisional como definitiva del presunto indiciado de demencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil. Así se establece.
En la etapa probatoria abierta en este procedimiento, se observa que la hermana del presunto entredicho GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de diciembre de 2014, reprodujo el mérito favorable que se desprende de las testimoniales evacuadas con el objeto de que se decretase la interdicción provisional, solicitando que se fijara oportunidad para que los testigos FLOR ISABEL HIDALGO DE MALDONADO, EXILDA CURIEL RODRÍGUEZ, ADA MARÍA PÉREZ PEÑALVER y DIEGO ANDRÉS CARRILLO PÉREZ ratificaran sus declaraciones, y reprodujo igualmente el mérito favorable de los informes médicos elaborados por los expertos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”.
Ahora bien, mediante auto de fecha 07 de enero de 2015 el Tribunal Undécimo de Municipio declaró que en lo referido al mérito favorable, al no constituir ese un medio probatorio de aquellos que expresamente señala nuestra legislación, el mismo no aporta valor probatorio alguno, por lo que declaró inadmisible esa prueba promovida, dejando constancia que es obligación de los jueces la revisión de todos y cada uno de los documentos que se encuentren agregados a los autos, determinando con ello su pertinencia en el proceso; y en cuanto a los informes promovidos y ratificados los admitió salvo su apreciación en la sentencia definitiva. No obstante, observa esta juzgadora que las testimoniales evacuadas fueron valoradas en acápites anteriores, así como los informes médicos evacuados.
Respecto a la opinión del Ministerio Público, se aprecia que riela al folio 92 del presente expediente, diligencia de fecha 17 de diciembre de 2014 suscrita por el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en la que expuso lo siguiente: “Vista la Notificación de fecha 06 de noviembre del 2014, recibida en este Despacho el 10 de noviembre del presente año, relacionada con la INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL, del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, esta Representación Fiscal observa, que se han cumplido los extremos legales para la tramitación del presente procedimiento, en consecuencia hasta la presente fecha esta Representación Fiscal nada tiene que objetar a la presente decisión. Es todo…”. (Negrillas del texto transcrito).
De la opinión emitida por el Fiscal mencionado, se desprende que –a su parecer- hasta el momento de presentar la opinión en cuestión, se habían cumplido las exigencias de ley, emitiendo opinión favorable para la declaratoria de la interdicción solicitada, cumpliéndose con este requisito. Así se declara.
También se aprecia que junto al escrito de solicitud, la parte solicitante en este procedimiento consignó los siguientes instrumentos adicionales a los ya valorados:
1.- A los folios 4 y 5 copias certificadas de partidas de nacimiento del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal el Capital, y la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, en la que consta que los prenombrados ciudadanos son hijos de PEDRO MANUEL HIDALGO TORRES y MARITZA JOSEFINA HIDALGO PUNCERES.
2.- A los folios 6 y 7, cursan informes médicos practicados al ciudadano GERARADO A. HIDALGO, suscrito por el doctor ALEJANDRO GARCÍA M, médico psiquiátrico, titular de la cédula de identidad Nº 1.751017 e inscrito en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el Nº 9.610; y informe realizado por el Dr. Carlos M. Rasquín, médico psiquiatra – psicoanalista, profesional adscrito al Centro Clínico Profesional Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 3.408.698, inscrito en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el Nº 13.093, instrumento privado que, a criterio de este tribunal, debe tenerse como un indicio y en atención a ello este tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
3.- Al folio 9, copia certificada de acta de defunción de MARITZA JOSEFINA HIDALGO de HIDALGO, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal el Capital, en la que consta que dejó hijos siendo estos los ciudadanos PEDRO MANUEL HIDALGO, MARITZA HIDALGO, GERARDO ARTURO HIDALGO y ARTURO GERARDO HIDALGO, documentos público a los cuales este tribunal le otorga valor probatorio, por haber sido otorgado por un funcionario Público, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, estudiados como fueron los argumentos de hecho y de derecho antes singularizados, previo al estudio íntegro de las actas, aunado a los elementos de convicción esbozados y el cumplimiento de las formalidades de ley para el trámite de este procedimiento, convencido este Tribunal Superior sobre la incapacidad intelectual por “Esquizofrenia” que padece el ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, que le imposibilita para valerse por sí mismo, no pudiendo proveer a sus propios intereses, así como la toma de decisiones que involucren sus actividades financieras y seguridad personal; concluye esta Juzgadora en la necesidad de confirmar la decisión de fecha 10 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declarar la interdicción definitiva del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, así como la designación de la ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, en su condición de hermana del entredicho, como Tutora Definitiva del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en este procedimiento se cumplieron con todos los requisitos necesarios para su declaratoria. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, como quiera que las disposiciones relativas a la tutela son comunes a la de los entredichos conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código Civil, y siendo que igualmente fue solicitado la designación de un consejo de tutela, apreciándose que mediante auto de fecha 20 de febrero de 2017 el tribunal de la causa designó como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos DOMINGO GERARDO HIDALGO HIDALGO, ALEJANDRO JESÚS HIDALGO DI MIELE, ADA MARÍA PÉREZ PEÑALVER y EXILDA CURIEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad signadas con los números V-5.564.678, V-21.615.177, V-5.141.666 y V-3.401.464, respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación quedando en consecuencia designado dicho Consejo de Tutela. Así finalmente se decide.
Así las cosas, a criterio de quien aquí decide, el ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO debe quedar sometido al régimen de interdicción, ya que el prenombrado ciudadano no puede proveer a sus propios y legítimos intereses, necesita la ayuda de terceras personas para desenvolverse, y más aún, es una persona que civilmente está limitada para disponer de su propia persona y bienes, motivo por el cual debe declararse su INTERDICCIÓN CIVIL, y en consecuencia confirmarse el fallo consultado, lo que se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.564.679. En consecuencia, se establece que el precitado ciudadano pierde el gobierno de su persona y queda sometido a la potestad de su tutora, afectado de incapacidad general, plena y uniforme, sujeto a régimen de representación. Y así mismo se acuerda que los efectos de la declarada interdicción definitiva corren desde el 10 de octubre de 2014, fecha de la interdicción provisional (art. 403 Código Civil). SEGUNDO: SE RATIFICA LA DESIGNACIÓN COMO TUTORA DEFINITIVA del entredicho GERARDO ARTURO HIDALGO HIDALGO, a su hermana ciudadana MARITZA COROMOTO HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.813.167. TERCERO: SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos DOMINGO GERARDO HIDALGO HIDALGO, ALEJANDRO JESÚS HIDALGO DI MIELE, ADA MARÍA PÉREZ PEÑALVER y EXILDA CURIEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad signadas con los números V-5.564.678, V-21.615.177, V-5.141.666 y V-3.401.464, respectivamente. CUARTO: SE CONFIRMA la decisión consultada proferida el 10 de febrero del 2017 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 414 y 506 del Código Civil, se ordena el registro del presente fallo. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su envío al Consejo Nacional Electoral, para su inscripción en el Registro Civil.
No ha lugar a costas, por ser la presente causa materia del estado civil y capacidad de las personas y por haber subido en consulta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma data 20/02/2018, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, constante de diecinueve (19) páginas y se libró oficio Nº 2018-051.-
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES









Exp. Nº AP71-H-2017-000010/7.236.
MFTT/EMLR/Ana.
Materia Civil.
Sentencia Definitiva.

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