Decisión Nº AP71-R-2019-000050(9809) de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-02-2019

Número de expedienteAP71-R-2019-000050(9809)
Fecha13 Febrero 2019
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Venta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2019
208º y 159º

PARTE DEMANDANTE: MARIA VERONICA ZAMBRANO ORTEGA, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en Santiago de Guayaquil de la República de Ecuador, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0919082586
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAQUEL MARINA SUE GONZALEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.198.
PARTE DEMANDADA: YURI FIDEL PEREIRA GARCIA y MARIA NELLY DA COSTA CAMPILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.627.235 y V-6.196.442. y la sociedad mercantil PROCESADORA CARVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 175-A-PRO, reformada su acta constitutiva – estatutos sociales mediante acta de asamblea a general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 27 de julio de 2007, bajo el No. 34, Tomo 108-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No se evidencia en autos que hayan constituido apoderado judicial.
MOTIVO: NULIDA DE VENTA DE ACCIONES.
I
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual correspondió por distribución a este Juzgado, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este superior observa:
Al folio 97 del presente asunto, corre inserta diligencia de fecha 05 de febrero de 2019, suscrita por la abogada RAQUEL SUE, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual ejerció recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de enero de 2019.
La decisión en comento decretó medida de prohibición de enajenar y gravar y negó medida innominada de suspensión de efectos de la venta de acciones, sentencia esta que, conforme a su naturaleza, es de las llamadas sentencias interlocutorias, ya que la misma no decide lo principal del pleito ni pone fin al trámite de la misma.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa al folio 98 de la mencionada pieza, auto mediante el cual se oyó en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido, sin embargo el mencionado juzgado ordenó la remisión del cuaderno de medidas de conformidad a lo señalado en el artículo 295 del Código Adjetivo Civil.
A este respecto los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 291: La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 295: Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.

Expuesto lo anterior tenemos entonces que siendo el proceso civil gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales y salvo situaciones de excepción permitidas por la propia Ley, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es impositiva, es decir, obligatoria en un sentido absoluto, para las partes y para el Juez, ya que es esa la forma como ha sido estructurada por el legislador y que ha dispuesto en la ley procesal y son las que el Estado debe garantizar a través de los Órganos de Administración de Justicia, por considerarlas apropiadas y convenientes a fin de satisfacer la necesidad de la tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos.
Así las cosas, se evidencia que el a quo, en el auto en comento, si bien oye la apelación en un solo efecto, yerra al ordenar la remisión de la totalidad del expediente a la alzada a los fines del trámite del recurso, toda vez que con tal actuación, tal y como lo refirió la parte apelante, violentó la garantía constitucional de la parte accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al imposibilitar la materialización de la medida preventiva acordada, violentando inclusive la posibilidad de que la parte afectada por la medida dictada pudiera eventualmente ejercer la oposición que la ley le concede, siendo evidente que al haber acordado una medida y negado la otra, lo que debió fue ordenar la remisión de las copias certificadas que ha bien tuviere señalar la parte recurrente así como el despacho a su cargo, o en su defecto las copias certificadas de la totalidad del cuaderno de medidas a los fines de la sustanciación y decisión del recurso ordinario de apelación ejercido. Y así se establece.
De la misma forma vale destacar que de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno separado de medidas se evidencia una subversión al orden cronológico de las actas, toda vez que solicitada la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2019 y dictada la misma en fecha 6 de febrero de 2019, fue agregada con posterioridad a ello la diligencia de fecha 5 de febrero de 2019, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora apeló del fallo primigenio.
Con relación al debido proceso, la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal, en reiteradas sentencias ha señalado:
“(…) Asimismo, la Sala ha indicado que no es potestad de los jueces subvertir el debido proceso establecido en la ley, por lo que la tramitación de cualquier pedimento por un procedimiento no previsto (salvo la dispensa contenida en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil) o que esté prohibido por la ley, origina necesariamente la nulidad de los actos tramitados, como también de los pronunciamientos que se verifiquen con ocasión de tal irregularida.”

Ahora bien, siendo que la doctrina tradicional imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene que no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, puesto que su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, quien aquí administra justicia observa un yerro en la tramitación de la apelación que dio origen al presente recurso ante los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, siendo inclusive fijados en esta alzada los lapsos procesales a que se refieren los artículos 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que a fin de no causar un perjuicio a la parte interesada, pues se vería afectado la continuidad del proceso, en aras de la estabilidad del juicio, en salvaguarda del orden público, y a fin de evitar futuras reposiciones, así como en aras de la economía procesal, este órgano de justicia, se ve en la obligación de declarar la nulidad del auto dictado en fecha 07 de febrero de 2019, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual luego de oír la apelación ejercida por la Abogada Raquel Sue, apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia proferida en fecha 30 de enero de 2019, ordenó erradamente remitir a la alzada la totalidad del cuaderno separado respectivo, así como de todos los actos posteriores al mismo, y como consecuencia de ello, remitir el presente expediente al mencionado juzgado, a fin de que emita debido pronunciamiento, en relación al recurso de apelación ejercido por la parte actora, siendo que una vez proveído, deberá remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el respectivo legajo de copias certificadas a los fines de su correcta distribución y posterior decisión, corrigiendo previamente las falencias en el orden cronológico de las actuaciones señalado en el presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NULO el auto de fecha 07 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual luego de oír la apelación ejercida por la Abogada Raquel Sue, apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia proferida en fecha 30 de enero de 2019, ordenó erradamente remitir a la alzada la totalidad del cuaderno separado respectivo, así como de todos los actos posteriores al mismo. SEGUNDO: Remítase el presente cuaderno de medidas al tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
AURORA MONTERO BOUTCHER
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.), previo anuncio de ley, se publicó, registró y se agregó la anterior decisión en la sala de despacho de este juzgado.
LA SECRETARIA,



AURORA MONTERO BOUTCHER

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR