Decisión Nº AP71-R-2017-000653 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-07-2018

Fecha09 Julio 2018
Número de sentencia0107-2018(INTER)
Número de expedienteAP71-R-2017-000653
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoResoución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-R-2017-000653

PARTE ACTORA: BELCI MARIA VILLAMIZAR JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.326.0148.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.546.

PARTE DEMANDADA: JOSEFINA FLOREZ CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.066.762.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE SMARRELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.716.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: Interlocutoria. (Pronunciamiento sobre Recurso de Hecho).

-I-

Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2018, suscrita por el abogado Carmine Smarrelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación, este Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a dicho alegato y a fin de la sustanciación del recurso de hecho anunciado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Constata esta Juzgadora que la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior en fecha 09 de febrero de 2018, por considerar que el fallo dictado por esta superioridad si causa un gravamen irreparable a su representada.
Ahora bien, visto que en fecha 28 de junio de 2018, este Juzgado dictó sentencia en la cual negó el recurso de casación anunciado el 27 de junio de 2018, por la representación judicial de la parte demandada, considera pertinente quien suscribe traer a colación lo establecido en el primer aparte del artículo 316 del texto legal adjetivo, el cual establece:

Artículo 316: “…En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto…” (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Conforme a la norma parcialmente citada, esta Superioridad observa que el lapso de cinco (05) días a que hace referencia el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a computarse al día de despacho siguiente a la negativa de esta Alzada de la admisión del recurso de casación - 28 de junio de 2018- los cuales transcurrieron así:
Junio 2018: 29.
Julio 2018: 02, 03, 04, 06.
Lo cual hace un total de cinco (05) días de despacho.
Así las cosas, a tenor de lo dispuesto en la norma citada en el cuerpo del presente fallo, resulta forzoso para quien decide, declarar tempestivo el recurso de hecho anunciado por el abogado Carmine Smarrelli, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.

-II-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Se ordena la remisión del presente expediente en su forma original, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de hecho anunciado en fecha en fecha 03 de julio de 2018, por el abogado Carmine Smarrelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior en fecha 09 de febrero de 2018, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL) sigue la ciudadana BELCI MARIA VILLAMIZAR JAIMES contra la ciudadana JOSEFINA FLOREZ CACERES, plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del recurso de hecho anunciado, se acuerda subsanar la foliatura y salvar las tachaduras existentes en el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m. Asimismo, se libró oficio 187-2018 dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/
ASUNTO: AP71-R-2017-000653

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