Decisión Nº AP71-R.2018-000041-7.266. de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-08-2018

Número de expedienteAP71-R.2018-000041-7.266.
Fecha13 Agosto 2018
Número de sentencia4
Distrito JudicialCaracas
PartesMERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL VS. PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., Y SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N° AP71-R-2018-000041/7.266.

PARTE DEMANDANTE:
MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en echa 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo 203-A, Registro de Información Fiscal RIF Nº J-0002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, MARIANA QUINTERO MOGOLLÓN, NAWUAL HUWUARIS DÍAZ y ASDRUBAL GARCÍA SHIAFFINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 142.564, 153.631, 48.136 y 10.747, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2010, bajo el Nº 09, tomo 70-A., RIF Nº J-29927121-7; y, el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.295.470, en su doble carácter de Director Gerente de la referida empresa y como fiador solidario personal y principal pagador de las obligaciones contraídas por cuenta de la deudora principal antes mencionada.

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., PABLO ROSAS ANZUALDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.367.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE: MILAGROS COROMOTO FALCÓN GÓMEZ, abogada q en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.785, en su carácter de defensora judicial designada.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2017 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES.

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2017 por la abogada MILAGROS COROMOTO FALCÓN GÓMEZ, en su carácter de defensora Ad-Litem del ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, parte demandada, contra la sentencia dictada 13 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos que parcialmente se copiarán más adelante. Asimismo se aprecia la apelación ejercida el día 08 de diciembre de 2017 por el abogado Pablo Rosas Anzualde, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil Procesadora de Productos del Mar Promarca, C.A., contra la sentencia antes mencionada, siendo negada dicha apelación por el juzgado de la causa por cuanto la misma fue realizada de manera extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 298 de nuestra norma adjetiva civil.
El recurso en mención fue oído en ambos efectos mediante auto del 15 de enero de 2018, acordándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.
El 23 de enero del 2018, se recibió el expediente por Secretaría y se dejó constancia de ello el 24 del mismo mes y año, dándole entrada en fecha 29 de enero del 2018, fijándose el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data la oportunidad para la presentación de los informes, los cuales fueron consignados el 28 de febrero de 2018, por el abogado Pablo Rosas Anzualde, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., constante de seis (06) folios útiles, en esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, abogada MARIANA QUINTERO MOGOLLON, consignó escrito de informes constante de siete (07) folios útiles. La defensora judicial de la parte co-demandada SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE apelante, no presentó informe alguno.
El 01 de marzo del 2018, visto los escritos de informes presentado por las partes, se fijó un lapso de ocho días despachos contados a partir de dicha data inclusive, para la presentación de observaciones a los informes. Hubo observaciones.
Por auto de fecha 13 de marzo del 2018, este tribunal dijo vistos y se reservó un lapso de sesenta (60) días calendarios para decidir.
En fecha 14 de mayo de 2018, fue diferida por este tribunal mediante un auto la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso de treinta (30) días calendarios.
Se procede a decidir con arreglo al resumen expositivo, consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició esta causa en virtud de la demanda introducida en fecha 26 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por el abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A. y el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, en su doble carácter de director gerente y a título personal como fiador de la referida sociedad mercantil.
Los hechos relevantes expresados por el mencionado apoderado judicial como fundamentos de la demanda, son los siguientes:
Que consta en autos de seis (06) documentos privados detallados de la siguiente manera:
Marcado con la letra “B” suscrito en fecha 30 de abril de 2014 e identificado por el Banco con el Nº 23302131 por la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.400.000,00), con un saldo actual de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00).
Marcado con la letra “C” suscrito en fecha 30 de junio de 2014 e identificado por el Banco con el Nº 23302171 por la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.400.000,00), con un saldo actual de un millón ochociento mil bolívares (Bs. 1.800.000,00).
Marcado con la letra “D” suscrito en fecha 22 de septiembre de 2014 e identificado por el Banco con el Nº 23302197 por la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 4.080.000,00), con un saldo actual de dos millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.550.000,00).
Marcado con la letra “E” suscrito en fecha 28 de noviembre de 2014 e identificado por el Banco con el Nº 23302217 por la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00), con un saldo actual de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.750.000,00).
Marcado con la letra “F” suscrito en fecha 06 de marzo de 2015 e identificado por el Banco con el Nº 23302237 por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), con un saldo actual de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.000,00).
Marcado con la letra “G” suscrito en fecha 06 de marzo de 2015 e identificado por el Banco con el Nº 23302238 por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), con un saldo actual de nueve millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 9.850.000,00).
Que todos los documentos anteriores fueron suscritos por la sociedad mercantil Procesadora de Productos del Mar, PROMARCA, C.A., representada por Sergio González, en su carácter de director general de la sociedad , en donde se celebraron sendos contratos de préstamo a interés con Mercantil, C.A. Banco Universal, que dichos contratos se regirían por las cláusulas establecidas en los contratos de préstamo antes referidos, los cuales están identificados con el Banco Mercantil con los números 23302131, 23302171, 23302197, 23302217, 23302237, 23302238.
Que fue convenido por las partes que los préstamos identificados con los números 23302131, 23302171 y 23302197, devengarían intereses retributivos a favor del banco, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables desde la misma fecha de la liquidación del préstamo, a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (T.M.M.); y durante el plazo restante de vigencia de los contratos, a la tasa antes mencionada vigente.
Que habían convenido entre las partes que el préstamo identificado con el Nro. 23302237, devengaría intereses retributivos a favor del banco, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables de la siguiente manera: Durante los primeros treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo a interés, a la tasa que resulte de restarle tres (3) puntos porcentuales a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (T.M.M.).
Que las partes, habían convenido que los préstamos identificados con los Nros. 23302217 y 23302238, devengarían intereses retributivos a partir de su fecha de liquidación a favor del banco, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables y durante el plazo restante de vigencia del contrato a la TASA MÁXIMA ACTIVA, que al inicio de cada período de treinta (30) días continuos el Banco Central de Venezuela permita cobrar a los bancos y demás instituciones financieras.
Que su representado y la hoy demandada acordaron que por concepto de mora, la tasa de interés retributiva que se encuentre vigente al inicio de cada período de treinta (30) días continuos.
Que había quedado establecido en la cláusula quinta de cada uno de los contratos, y así lo convinieron las partes que considerarían de plazo vencido; y en consecuencia, perfectamente exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por la demandada, cuando ocurriere la falta de pago de un (01) cualesquiera de las cuotas de amortización a capital, o la falta de pago de dos (02) cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades, en que según el contrato, tales conceptos sean exigidos.
Asimismo, alegó que no ha recibido las cuotas correspondientes al pago de la amortización al capital e intereses, convenidos en los contratos de préstamos a interés. Por lo que procedió a demandar a la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., y al ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
Estimó la presente acción por la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 20.202.207,00), equivalentes, a decir de la actora, ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno con treinta y nueve unidades tributarias ( 134,681,39 U.T) calculadas a razón de ciento cincuenta bolívares cada unidad tributaria (150,00 X U.T) .
Argumenta la parte actora su demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.735, 1.745 del Código Civil y los artículos 585 y 588 del código de Procedimiento Civil.
Y en su petitorio, la parte actora expresó lo siguiente:
“…Ahora bien, como quiera que mi representado no ha recibido las cuotas correspondientes al pago de la amortización a capital e intereses, convenidas en los contratos de préstamos a interés que se anexaron en originales marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, y en virtud de que LA PRESTATARIA de los préstamos a interés ha incurrido en mora, mi mandante conforme lo previsto en los mencionados contratos de préstamos a interés, tiene derecho a cobrar intereses moratorios equivalentes al resultado de sumar un tres por ciento (3%) anual, a la tasa de interés establecido en dichos contratos, es decir, la tasa manufacturera mercantil y a la tasa máxima activa vigente para el periodo de treinta (30) días continuos el Banco Central de Venezuela (BCV) permita cobrar a los Bancos y demás Instituciones Financieras en sus operaciones de créditos de conformidad a los dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo; es por lo que siguiendo instrucciones de mi mandante, acudo ante su competente autoridad para demandar a la Sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2010, bajo el Nº 09, tomo 70-A., RIF Nº J-29927121-7; y, al ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas, estado Miranda y titular de la cédula de identidad número N° V-12.295.470, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° 12295470-2, en su carácter de deudor principal el primero; y el segundo en su carácter de fiador solidario y Principal Pagador de los Contratos de Préstamos a Interés otorgados mediante documentos privados de fecha 30 de abril de 2014, 30 de junio de 2014, 22 de septiembre de 2014, 28 de noviembre de 2014, 06 de marzo de 2015 y 06 de marzo de 2015, para que de manera conjunta, solidaria e indivisible, convengan en pagar a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, o en su defecto a ello, sean condenados por el Tribunal a pagar la cantidad líquida y exigible de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 20.202.207,84), por los siguientes conceptos:
 “PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), por concepto del saldo deudor del documento de préstamo a interés N°23302131, que se anexó marcado con letra “B”.
 SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.995,00), por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 30 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa del diecinueve con veinte por cientos (19,20%) anual, tasa que resulta al sumarle un tres por ciento (3%) anual a la tasa acordada en el contrato de préstamo, es decir, Tasa Manufacturera Mercantil vigente que era del 16,20% anula; los cuales ascendían a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.600,00), menos los intereses que fueron pagados durante ese periodo que sumaron la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 16.605,00), quedando el saldo de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (40.995,00), pendientes por cancelar, que es el que se acciona…” (Copia textual).

Junto con la demanda, el abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, consignó los siguientes recaudos:
1.- Copia Simple de instrumento poder otorgado por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, con su carácter de apoderado judicial suplente de Banco Mercantil; C.A, al abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de diciembre del 2000, anotado bajo el N°. 31, Tomo 71, de los Libros de autenticaciones que llevados por dicha Notaria. Marcado con letra “A” y riela a los folios 16 al 18. Respecto a este instrumento, se aprecia que es un documento privado en copia simple, otorgado ante un Notario, funcionario competente con facultad para darle fe pública en cuanto a la fecha cierta de su otorgamiento, por lo que se tiene como un instrumento privado reconocido, conforme al artículo 1.357 del Código Civil, y por cuanto no fue tachado ni impugnado por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y del mismo se desprende que PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, con su carácter de apoderado judicial suplente del Banco Mercantil; C.A, le confirió poder al abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.972.376, para que conjunta o separadamente con otros abogados del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), lo represente en todos los asuntos judiciales que le conciernen dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se tiene como cierta la representación que ejerce su mandatario el ciudadano ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, en nombre de su poderdante. Así se establece.
2.- Original de seis (6) contratos en original, referidos a contratos de préstamo a interés signados con los números 23302131, 23302171, 23302197, 23302217, 23302237 y 23302238, celebrados en fechas 30 de abril, 30 de junio, 22 de septiembre, 28 de noviembre de 2014 y 06 de marzo de 2015, suscrito entre el MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., representada en dicho acto por el Director General SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
3.- Original de Certificación de los estados de cuentas de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., emitida por Mercantil, C.A., Banco Universal, recuperaciones de empresas, suscrita por la ciudadana, Eddenis Piña, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 01 de abril de 2014 hasta el 30 de abril de 2014 distinguidos con letra y número B1, constante de tres (3) folios útiles, entre el 1 de junio de 2014 hasta el 30 junio de 2014 distinguidos con letra y número C1, constante de cuatro (4) folios útiles, entre el 01 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 distinguidos con letra y número D1, constate de cinco (5) folios útiles, entre el 01 de noviembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 distinguidos con letra y número E1 constante de tres (3) folios útiles, y entre el 01 de marzo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015 distinguidos con letra y número F1 y G1 constante de cuatro (4) folios útiles, siendo anexadas las copias de cada resumen de estado de cuenta corriente de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., a dicha certificación.
Le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por auto de fecha 27 de octubre de 2015, admitió la demanda interpuesta, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la sociedad mercantil, PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A.; y en la persona de su director gerente de la referida empresa y como fiador solidario personal y principal pagador de las obligaciones contraídas por cuenta de la deudora principal, el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
En fecha 30 de octubre de 2015, el juzgado a-quo dejó constancia de haber resguardado los documentos originales en la caja de seguridad de ese despacho, previa solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar.
Ahora bien, agotados como fueron los trámites referentes a la práctica de la citación personal de la parte demandada, sin que fuera posible verificar la misma, fueron solicitados, librados, publicados, consignados y fijados los respectivos carteles de citación a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 julio de 2016, la parte actora mediante escrito solicitó al juzgado de la causa le fuera designada defensora judicial a los codemandados sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A. y ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
En fecha 14 de julio de 2016, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la actora, el juzgado designó a la defensora ad litem Milagros Coromoto Falcón, quien luego de su notificación procedió a aceptar el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley en fecha 02 de agosto de 2016.
En fecha 22 de septiembre de 2016, el juzgado de la causa dejó constancia de la citación personal de la parte demandada, integrada por la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., y el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, practicado en la persona de su defensora judicial.
El 24 de octubre de 2016, compareció ante el juzgado de la causa el abogado Pablo Rosas, acreditando ser apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., y a tal efecto consignó instrumento poder, manifestando darse por citado en nombre de esa sociedad mercantil.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron agregadas a las actas procesales por auto de fecha 16 de noviembre de 2015.
En fecha 30 de noviembre de 2016, el juzgado de la causa dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de que la defensora judicial designada diese contestación a la demanda.
El 21 de febrero de 2017, la defensora judicial del ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, procedió a dar contestación a la demanda, y el 16 de marzo de 2017, esa representación judicial consignó escrito de promoción de prueba del ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
En fecha 08 de mayo de 2017, mediante auto dictado por el juzgado de la causa se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
El apoderado judicial de la parte actora en fecha 14 de julio de 2017 consignó escrito de informes.
El 11 de agosto 2017 el juzgado de la causa dictó sentencia interlocutoria negando la solicitud de reposición de la causa.
En fecha 03 de noviembre de 2017 el juzgado de la causa recibió las resultas provenientes del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
El 13 de noviembre de 2017 el tribunal a quo dictó sentencia definitiva acerca del fondo de la controversia en la siguiente manera:
“ …Finalmente, a los efectos de determinar si la parte demandada ha cumplido con su obligación de pagar la cantidad de dinero adeudada y sus accesorios, se observa que de los autos del presente expediente no consta prueba alguna que demuestre que el deudor haya cumplido con tal obligación, incumpliendo la carga procesal establecida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva a este sentenciador a declarar procedente la pretensión de cobro contenida en el libelo de demanda, dirigida en contra del ciudadano SERGIO GERMAN GONZÁLEZ ARAQUE. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR (PROMARCA) C.A., y el ciudadano SERGIO GERMAN GONZÁLEZ ARAQUE en su doble condición de director general de la sociedad mercantil y fiador solidario. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: 1. Respecto al contrato signado con el Nro. 23302131, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de capital mas la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 40.995,00) por concepto de intereses causados; 2. Respecto al contrato signado con el Nro. 23302171, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto de capital mas la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 53.325,00) por concepto de intereses causados; 3. Respecto al contrato signado con el Nro. 23302197, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.550.000,00) por concepto de capital mas la cantidad de CIEN MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 100.079,00) por concepto de intereses causados; 4. Respecto al contrato signado con el Nro. 23302217, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00) por concepto de capital mas la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.816,77) por concepto de intereses causados;
5. Respecto al contrato signado con el Nro. 23302237, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) por concepto de capital mas la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 59.183,53) por concepto de intereses causados;
6. Respecto al contrato signado con el Nro. 23302238, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.850.000,00) por concepto de capital mas la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 456.808,54) por concepto de intereses causados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago los intereses retributivos y moratorios que se sigan venciendo, conforme a los términos de cada contrato, desde la fecha de interposición de la demanda hasta que esta decisión resulte definitivamente firme. Dichos intereses se calcularán mediante experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes...” (Copia textual.)

Contra esa decisión, la defensora judicial designada abogada MILAGROS FALCÓN, ejerció recurso de apelación, por lo que corresponde a esta juzgadora analizar la justeza de dicha decisión.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

MOTIVOS PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO I. De la competencia.-
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestro Texto Adjetivo Civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.
De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión recurrida contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir del presente recurso. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PUNTO PREVIO II. En cuanto a la inadmisibilidad de la apelación:
Con respecto a la apelación interpuesta por el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., en fecha 08 de diciembre de 2017 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2017 por ese juzgado, siendo que en fecha 15 de enero de 2018 el a-quo emitió pronunciamiento mediante auto negando la apelación ejercida por esa representación judicial, por considerar que la misma fue extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “ el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Para pronunciarse al respecto se observa;
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, ha dicho al respecto:
“…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasado en autoridad de cosa juzgada…” Copia textual.

Con relación al principio tantum devolutum quantum appellatum que obliga al tribunal de alzada a pronunciarse únicamente a las materias que sean objeto de la apelación, defiriéndose al conocimiento del tribunal superior la competencia total o parcial sobre el fondo de la controversia, de acuerdo con los límites en que se haya planteado el recurso de apelación, ya que la apelación es la medida de la jurisdicción y de la competencia del tribunal superior, pudiendo ocuparse solamente del punto preciso que se le somete a su consideración y según los límites que suministre el apelante en el escrito de informes respectivo. Decidir de manera distinta es incurrir en usurpación de poderes, ya que ningún juez superior tiene facultad para iniciar o abrir instancia original, sino para revisar lo que sea objeto de apelación.
En ejercicio de la potestad jurisdiccional, a la hora de decidir el juez puede y debe fijar los hechos y los límites de la controversia tomando en consideración solo lo alegado y probado; es decir, partiendo del trámite cumplido, para que la sentencia resulte coherente con el principio de la exhaustividad del fallo, que también implica que el tribunal debe pronunciarse sobre todo lo alegado, pero, fundamentalmente, sobre los puntos controvertidos.
Tal reflexión es necesaria por cuanto a pesar de que este Juzgado Superior en fecha 29 de enero de 2018, dictó auto mediante el cual la jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la causa y estableció que en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Pablo Rosas Anzualde, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Procesadora de Productos del Mar PROMARCA, C.A., fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa fecha, la oportunidad para que las partes presentaran sus escritos de informes, es menester precisar que el juez como director del proceso y garante de la Constitución y con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva, debe desechar el recurso de apelación ejercido por la parte co-demandada sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., ello por cuanto su recurso de apelación no fue oído por el Tribunal de la causa, siendo negado el mismo por haber sido interpuesto de manera extemporánea por tardía, tal y como consta del auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 15 de enero de 2018 cursante en el folio 487 de la pieza I, desprendiéndose lo siguiente: “vista la anterior apelación de fecha 08 de diciembre de 2017, suscrita por el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 87367, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 13 de noviembre de 2017, el tribunal niega la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto la misma es extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece”. Sin que conste en autos que se hubiere ejercido el recurso de hecho respetivo ante tal negativa, en consecuencia, mal puede esta alzada entrar a pronunciarse sobre un recurso de apelación que se tiene como no interpuesto, por lo que únicamente le corresponde a esta alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensora ad-litem de la parte co-demandada, ciudadano; SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE. En ese sentido, queda firme el pronunciamiento que hiciera el tribunal de la causa, al declarar la confesión ficta de la parte co-demandada; sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A. Y así se decide.-
De la controversia
Como quedo establecido en la sección narrativa, la presente demanda por Cobro de Bolívares fue interpuesta por la Sociedad MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A. y el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, en su doble carácter de Director Gerente de la referida empresa y como fiador solidario personal y principal pagador de las obligaciones contraídas por cuenta de la deudora principal antes mencionada.
Tal es el caso que la parte actora señaló en su escrito libelar que celebró seis (6) contratos de préstamos a interés con la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., y el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, alegando la actora, no haber recibido las cuotas correspondientes al pago de la amortización al capital e intereses, convenidos en los contratos de préstamos a interés, procediendo a demandar a la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., y al ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
En este orden de ideas se hace necesario evaluar y emitir pronunciamiento en cuanto a las pruebas aportadas por las partes, en base al principio de la comunidad de la prueba; quien decide pasa a analizar las probanzas que fueran primitivamente ofrecidas por las partes y a su vez debidamente evacuadas, siendo así para decidir se observa:

Pruebas promovidas por la parte actora junto con el escrito libelar
1.- Original de contrato privado de préstamo signado con el Nro. 23302131, marcado con letra “B” suscrito en fecha 30 de abril de 2014 entre la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil Procesadora De Productos Del MAR PROMARCA C.A., representada en dicho acto por el Director General SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, marcado con letra “B” y riela a los folios 20. Con respecto a dicha prueba al no haber sido tachada, ni impugnada por lo parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que esta alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Desprendiéndose del clausulado del referido contrato de préstamo a intereses entre otras las siguientes: “(…) cláusula primera: (…) el Banco otorga a la prestataria en calidad de préstamo a interés la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 5.400.00,00), la cual la prestataria declara haber recibido en efectivo, a sus entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinará exclusivamente la cantidad de dinero dada en calidad de préstamo a intereses para compra de Materia Prima, según lo dispuesto en el plan de inversiones, presentado a consideración de EL BANCO conjuntamente con la correspondiente solicitud de crédito manufacturero”(…) cláusula segunda (…) “la prestataria se obliga a devolver al Banco la cantidad recibida en calidad de préstamo a interés dentro de un plazo improrrogable de diez y ocho (18) meses contados a partir de la fecha de dicho contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a intereses si esta ultima fuere distinta, mediante diez y ocho ( 18) cuotas mensuales iguales y consecutivas (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada una, siendo exigible el pago de la primera ( 1ra) de las señaladas cuotas al vencimiento del PRIMER (1er) mes contado a partir de la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuera distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtenga su total definitiva cancelación”(….) Cláusula tercera: Intereses Retributivos y Moratorios: la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo devengara intereses retributivos calculados día a día sobre saldos deudores bajo el régimen de tasa variables de la manera siguiente: 3.1.-Durante los primeros ( ) días contados a partir de la fecha de firma de este contrato o fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuere distinta, a la tasa que resulte de restarle () puntos porcentuales a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL ( TMM) aplicable. Si durante la vigencia del plazo establecido en este numeral, la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL sufriera modificaciones, se aplicaran igualmente los señalados ( ) puntos porcentuales a la tasa de interés que resulte de dicha modificación; y 3.2.-Durante el plazo restante de vigencia de este contrato, a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) aplicable que esté vigente en cada una de dichas oportunidades. La TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) es determinada por el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al Sector Manufacturero, según su calificación o naturaleza, y cuyos fondos o recursos se destinen exclusivamente al desarrollo de esa actividad. El COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL es una asociación civil originalmente constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de julio de 1989, bajo el Nro. 21, Tomo 140, Protocolo Primero, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna del Registro Público, el 15 de febrero de 2002, bajo el Nro.42, Tomo 8, Protocolo Primero. En caso de que resoluciones del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL la determinación de la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) o si por cualquier otro razón resulta posible su establecimiento, la tasa de interés retributiva aplicable será la Tasa Máxima Activa que para operaciones destinadas al Sector Manufacturero permita cobrar al Banco Central de Venezuela (B.C.V) de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo. En ningún caso la tasa de interés retributiva aplicable podrá exceder de la tasa máxima activa que para las operaciones destinadas al determine y publique el Banco Central de Venezuela (B.C.V). las variaciones o fluctuaciones que pudieren sufrir la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL o la Tasa Máxima Activa será informadas al público en general por EL BANCO (…) los intereses causado a favor del BANCO serán pagados por la prestataria por periodos anticipados de un (1) mes, a cuyo efectos se tomará como base de cálculo la tasa de interés retributiva que hubiere estado vigente para esa oportunidad, siendo exigible el pago de la primera ( 1era) cuota de intereses en la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si ésta ultima fuere distinta y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes. En la fecha de pago de los intereses correspondientes al próximo periodo se harán los ajustes derivados de las variaciones de la tasa de interés retributiva que hubieres estado ocurridas durante el periodo de pago anterior, si fuere el caso y EL BANCO acreditara o debitara de la cuenta corriente de LA PRESTATARIA identificada con el Nro 01050024911024309746 la de dinero que resulte de esa operación de carácter de carácter contable. El pago de cada una de las porciones de intereses que realice LA PRESTATARIA durante la vigencia de este contrato constituirá aceptación inequívoca o irrevocable de su parte de la tasa de interés retributiva que hubiere sido empleada por el banco para el cálculo o determinación de las mismas. En caso de retardo o dilación del pago de una de cualesquiera de la obligaciones a que se refiere este contrato, la tasa de interés moratorio durante todo el tiempo que dure la misma, será la que resulte de sumar a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (T.M.M.) calculada de la forma antes señalada, un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL. En el supuesto que durante la vigencia de este contrato el Banco Central de Venezuela (B.C.V) permita agregar en los casos de mora a la tasa de intereses retributiva; es decir a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL, para todos los efectos de este contrato de préstamo a interés se comprenderá que un (1) año es un periodo compuesto de trescientos sesenta (360) días continuos”(…omissis…). Cláusula Quinta: causales de vencimiento anticipado de las obligaciones: se consideraran de plazo vencido; y por lo tanto, perfectamente exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por LA PRESTATARIA en virtud de este contrato de préstamo a interés, si ocurriere uno (1) cualesquiera de los supuesto que se enumeran a continuación: 5.1.- la falta de pago de una (1) cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades en que según este contrato tales conceptos sean exigibles”. Concatenadas éstas con el escrito libelar presentado por la actora específicamente del contenido del petitorio se desprende y así lo evidencia esta alzada que la actora para calcular dichos intereses, tomo como referencia y así lo acordaron las partes en la cláusula tercera de dicho contrato que los intereses serian calculados a la Tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M) que estuviere vigente para cada una de dichas oportunidades, siendo determinada por el Comité de Finanzas Mercantil.
(Resaltado de esta alzada)
De acuerdo con el análisis realizado a dichas probanza aprecia esta superioridad la existencia de la relación crediticia entre la parte actora y los codemandados, demostrando además que la parte demandada adeuda a la parte actora sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL la cantidad de Un millón doscientos mil bolívares (Bs.1.200.00) por concepto de saldo deudor del monto principal derivado del presente contrato de préstamo a interés, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de Cuarenta mil novecientos noventa y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 40.995,00) desde el día 30 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, suma que resulta del cálculo de la tasa manufacturera mercantil vigente que era de dieciséis con veinte por ciento (16,20 %) anual por intereses retributivos y un tres por ciento ( 3%) anual por intereses moratorios, todo ello pactado en el contrato de préstamo suscrito por las partes, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 30 de abril de 2014 efectuada por el banco mercantil marcada con letra “B” que riela al folio 19. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- Original de contrato privado de préstamo signado con el Nro. 23302171, suscrito entre la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., representada en dicho acto por el Director General SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, marcado con letra “C” y riela a los folios 25 al 28, suscrito en fecha 30 de junio de 2014. Con respecto a dicha prueba al no haber sido tachada, ni impugnada por lo parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que esta alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Desprendiéndose del contrato de préstamo a intereses entre otras cláusulas las siguientes: “(…) cláusula primera: (…) el Banco otorga a la prestataria en calidad de préstamo a interés la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 5.400.00,00), la cual la prestataria declara haber recibido en efectivo, a sus entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinará exclusivamente la cantidad de dinero dada en calidad de préstamo a intereses para compra de Materia Prima, según lo dispuesto en el plan de inversiones, presentado a consideración de EL BANCO conjuntamente con la correspondiente solicitud de crédito manufacturero”(…) cláusula segunda … “la prestataria se obliga a devolver al Banco la cantidad recibida en calidad de préstamo a interés dentro de un plazo improrrogable de diez y ocho (18) meses contados a partir de la fecha de dicho contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a intereses si esta ultima fuere distinta, mediante diez y ocho ( 18) cuotas mensuales iguales y consecutivas (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada una, siendo exigible el pago de la primera ( 1ra) de las señaladas cuotas al vencimiento del PRIMER (1er) mes contado a partir de la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuera distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtenga su total definitiva cancelación”(….) Cláusula tercera: Intereses Retributivos y Moratorios: la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo devengara intereses retributivos calculados día a día sobre saldos deudores bajo el régimen de tasa variables de la manera siguiente: 3.1.-Durante los primeros ( ) días contados a partir de la fecha de firma de este contrato o fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuere distinta, a la tasa que resulte de restarle () puntos porcentuales a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL ( TMM) aplicable. Si durante la vigencia del plazo establecido en este numeral, la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL sufriera modificaciones, se aplicaran igualmente los señalados ( ) puntos porcentuales a la tasa de interés que resulte de dicha modificación; y 3.2.-Durante el plazo restante de vigencia de este contrato, a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) aplicable que esté vigente en cada una de dichas oportunidades. La TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) es determinada por el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al Sector Manufacturero, según su calificación o naturaleza, y cuyos fondos o recursos se destinen exclusivamente al desarrollo de esa actividad. El COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL es una asociación civil originalmente constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de julio de 1989, bajo el Nro. 21, Tomo 140, Protocolo Primero, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna del Registro Público, el 15 de febrero de 2002, bajo el Nro.42, Tomo 8, Protocolo Primero. En caso de que resoluciones del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL la determinación de la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) o si por cualquier otro razón resulta posible su establecimiento, la tasa de interés retributiva aplicable será la Tasa Máxima Activa que para operaciones destinadas al Sector Manufacturero permita cobrar al Banco Central de Venezuela (B.C.V) de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo. En ningún caso la tasa de interés retributiva aplicable podrá exceder de la tasa máxima activa que para las operaciones destinadas al determine y publique el Banco Central de Venezuela (B.C.V). las variaciones o fluctuaciones que pudieren sufrir la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL o la Tasa Máxima Activa será informadas al público en general por EL BANCO (…) los intereses causado a favor del BANCO serán pagados por la prestataria por periodos anticipados de un (1) mes, a cuyo efectos se tomará como base de cálculo la tasa de interés retributiva que hubiere estado vigente para esa oportunidad, siendo exigible el pago de la primera ( 1era) cuota de intereses en la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si ésta ultima fuere distinta y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes. En la fecha de pago de los intereses correspondientes al próximo periodo se harán los ajustes derivados de las variaciones de la tasa de interés retributiva que hubieres estado ocurridas durante el periodo de pago anterior, si fuere el caso y EL BANCO acreditara o debitara de la cuenta corriente de LA PRESTATARIA identificada con el Nro 01050024911024309746 la de dinero que resulte de esa operación de carácter de carácter contable. El pago de cada una de las porciones de intereses que realice LA PRESTATARIA durante la vigencia de este contrato constituirá aceptación inequívoca o irrevocable de su parte de la tasa de interés retributiva que hubiere sido empleada por el banco para el cálculo o determinación de las mismas. En caso de retardo o dilación del pago de una de cualesquiera de la obligaciones a que se refiere este contrato, la tasa de interés moratorio durante todo el tiempo que dure la misma, será la que resulte de sumar a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (T.M.M.) calculada de la forma antes señalada, un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL. En el supuesto que durante la vigencia de este contrato el Banco Central de Venezuela (B.C.V) permita agregar en los casos de mora a la tasa de intereses retributiva; es decir a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL, para todos los efectos de este contrato de préstamo a interés se comprenderá que un (1) año es un periodo compuesto de trescientos sesenta (360) días continuos”(…omissis…). Cláusula Quinta: causales de vencimiento anticipado de las obligaciones: se consideraran de plazo vencido; y por lo tanto, perfectamente exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por LA PRESTATARIA en virtud de este contrato de préstamo a interés, si ocurriere uno (1) cualesquiera de los supuesto que se enumeran a continuación: 5.1.- la falta de pago de una (1) cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades en que según este contrato tales conceptos sean exigibles”. Concatenadas éstas con el escrito libelar presentado por la actora específicamente del contenido del petitorio se desprende y así lo evidencia esta alzada que la actora para calcular dichos intereses, tomo como referencia y así lo acordaron las partes en la cláusula tercera de dicho contrato que los intereses serian calculados a la Tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M) que estuviere vigente para cada una de dichas oportunidades, siendo determinada por el Comité de Finanzas Mercantil.
(Resaltado de esta alzada)
Con respecto al análisis realizado por esta alzada se evidencia la existencia de la relación crediticia entre la parte actora y los codemandados, demostrándose además que la parte demandada adeuda a la parte actora sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL la cantidad de Un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.00) por concepto de saldo deudor del monto principal derivado del contrato de préstamo a interés, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de Cincuenta y tres mil trescientos veinte cinco sin céntimos (Bs. 53.325,00) desde el día 30 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, suma que resulta del cálculo de la tasa manufacturera mercantil vigente que era de dieciséis con veinte por ciento (16,20 %) anual por intereses retributivos y un tres por ciento ( 3%) anual por intereses moratorios, todo ello pactado en el contrato de préstamo suscrito por las partes, tal y como consta de la planilla de préstamos vigentes de fecha 1de julio de 2014 efectuada por el banco mercantil marcada con letra “C” que riela al folio 24. ASÍ SE ESTABLECE.

3.- Original de contrato privado de préstamo signado con el Nro. 23302197, suscrito entre la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., representada en dicho acto por el Director General SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, marcado con letra “D” y riela a los folios 30 al 33, suscrito en fecha 22 de septiembre de 2014. Con respecto a dicha prueba al no haber sido tachada, ni impugnada por lo parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que esta alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Desprendiéndose del contrato de préstamo a intereses entre otras cláusulas las siguientes: “(…) cláusula primera: (…) el Banco otorga a la prestataria en calidad de préstamo a interés la cantidad de Cuatro Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs 4.080.00,00), la cual la prestataria declara haber recibido en efectivo, a sus entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinará exclusivamente la cantidad de dinero dada en calidad de préstamo a intereses para Mejora en Instalaciones, según lo dispuesto en el plan de inversiones, presentado a consideración de EL BANCO conjuntamente con la correspondiente solicitud de crédito manufacturero”(…) cláusula segunda (…) “la prestataria se obliga a devolver al Banco la cantidad recibida en calidad de préstamo a interés dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro meses (24) meses contados a partir de la fecha de dicho contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a intereses si esta ultima fuere distinta, mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) cada una, siendo exigible el pago de la primera ( 1ra) de las señaladas cuotas al vencimiento del PRIMER (1er) mes contado a partir de la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuera distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtenga su total definitiva cancelación”(...). Cláusula tercera: Intereses Retributivos y Moratorios: la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo devengara intereses retributivos calculados día a día sobre saldos deudores bajo el régimen de tasa variables de la manera siguiente: 3.1.-Durante los primeros ( ) días contados a partir de la fecha de firma de este contrato o fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuere distinta, a la tasa que resulte de restarle () puntos porcentuales a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL ( TMM) aplicable. Si durante la vigencia del plazo establecido en este numeral, la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL sufriera modificaciones, se aplicaran igualmente los señalados ( ) puntos porcentuales a la tasa de interés que resulte de dicha modificación; y 3.2.-Durante el plazo restante de vigencia de este contrato, a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) aplicable que esté vigente en cada una de dichas oportunidades. La TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) es determinada por el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al Sector Manufacturero, según su calificación o naturaleza, y cuyos fondos o recursos se destinen exclusivamente al desarrollo de esa actividad. El COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL es una asociación civil originalmente constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de julio de 1989, bajo el Nro. 21, Tomo 140, Protocolo Primero, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna del Registro Público, el 15 de febrero de 2002, bajo el Nro.42, Tomo 8, Protocolo Primero. En caso de que resoluciones del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL la determinación de la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) o si por cualquier otro razón resulta posible su establecimiento, la tasa de interés retributiva aplicable será la Tasa Máxima Activa que para operaciones destinadas al Sector Manufacturero permita cobrar al Banco Central de Venezuela (B.C.V) de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo. En ningún caso la tasa de interés retributiva aplicable podrá exceder de la tasa máxima activa que para las operaciones destinadas al determine y publique el Banco Central de Venezuela (B.C.V). las variaciones o fluctuaciones que pudieren sufrir la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL o la Tasa Máxima Activa será informadas al público en general por EL BANCO (…) los intereses causado a favor del BANCO serán pagados por la prestataria por periodos anticipados de un (1) mes, a cuyo efectos se tomará como base de cálculo la tasa de interés retributiva que hubiere estado vigente para esa oportunidad, siendo exigible el pago de la primera ( 1era) cuota de intereses en la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si ésta ultima fuere distinta y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes. En la fecha de pago de los intereses correspondientes al próximo periodo se harán los ajustes derivados de las variaciones de la tasa de interés retributiva que hubieres estado ocurridas durante el periodo de pago anterior, si fuere el caso y EL BANCO acreditara o debitara de la cuenta corriente de LA PRESTATARIA identificada con el Nro 01050024911024309746 la de dinero que resulte de esa operación de carácter de carácter contable. El pago de cada una de las porciones de intereses que realice LA PRESTATARIA durante la vigencia de este contrato constituirá aceptación inequívoca o irrevocable de su parte de la tasa de interés retributiva que hubiere sido empleada por el banco para el cálculo o determinación de las mismas. En caso de retardo o dilación del pago de una de cualesquiera de la obligaciones a que se refiere este contrato, la tasa de interés moratorio durante todo el tiempo que dure la misma, será la que resulte de sumar a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (T.M.M.) calculada de la forma antes señalada, un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL. En el supuesto que durante la vigencia de este contrato el Banco Central de Venezuela (B.C.V) permita agregar en los casos de mora a la tasa de intereses retributiva; es decir a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL, para todos los efectos de este contrato de préstamo a interés se comprenderá que un (1) año es un periodo compuesto de trescientos sesenta (360) días continuos”(…omissis…). Cláusula Quinta: causales de vencimiento anticipado de las obligaciones: se consideraran de plazo vencido; y por lo tanto, perfectamente exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por LA PRESTATARIA en virtud de este contrato de préstamo a interés, si ocurriere uno (1) cualesquiera de los supuesto que se enumeran a continuación: 5.1.- la falta de pago de una (1) cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades en que según este contrato tales conceptos sean exigibles”. Concatenadas éstas con el escrito libelar presentado por la actora específicamente del contenido del petitorio se desprende y así lo evidencia esta alzada que la actora para calcular dichos intereses, tomo como referencia y así lo acordaron las partes en la cláusula tercera de dicho contrato que los intereses serian calculados a la Tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M) que estuviere vigente para cada una de dichas oportunidades, siendo determinada por el Comité de Finanzas Mercantil.
(Resaltado de esta alzada)
En relación con el análisis realizado aprecia esta superioridad la existencia de la relación crediticia entre la parte actora y los codemandados no siendo objeto de controversia, demostrándose además que la parte demandada adeuda a la parte actora sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de dos millones quinientos cincuenta y mil bolívares (Bs2.250.00) por concepto de saldo deudor del monto principal derivado del contrato de préstamo a interés, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de cien mil setenta y nueve sin céntimos (bs. 100.079,00) desde el día 22 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, suma que resulta del cálculo de la tasa manufacturera mercantil vigente que era de dieciséis con veinte por ciento (16,20 %) anual por intereses retributivos y un tres por ciento ( 3%) anual por intereses moratorios, todo ello pactado en el contrato de préstamo suscrito por las partes, tal y como consta de la planilla de préstamos vigentes de fecha 10 de noviembre de 2014 efectuada por el banco mercantil marcada con letra “D” que riela al folio 29. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- Original de contrato privado de préstamo signado con el Nro. 23302217, suscrito entre la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., representada en dicho acto por el Director General SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, marcado con letra “E” y riela a los folios 35 al 37, suscrito en fecha 28 de noviembre de 2014. Con respecto a dicha prueba al no haber sido tachada, ni impugnada por lo parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que esta alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Desprendiéndose del referido contrato de préstamo a intereses entre otras las cláusulas siguientes: “(…) cláusula primera: (…) el Banco otorga a la prestataria en calidad de préstamo a interés la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 4.200.00, 00), la cual la prestataria declara haber recibido en efectivo, a sus entera y cabal satisfacción. La cantidad otorgada en calidad de préstamo a interés ha sido liquidada por EL BANCO mediante abono o depósito en la cuenta de LA PRESTATARIA más adelante LA PRESTATARIA destinará exclusivamente dicha cantidad de dinero para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial. cláusula segunda (…) “la prestataria se obliga a devolver al Banco la cantidad recibida en calidad de préstamo a interés dentro de un plazo improrrogable de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de dicho contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a intereses si esta ultima fuere distinta, mediante doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) cada una, siendo exigible el pago de la primera ( 1ra) de las señaladas cuotas al vencimiento del PRIMER (1er) mes contado a partir de la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuera distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtenga su total definitiva cancelación”(…). Cláusula tercera: Intereses Retributivos y Moratorios: la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo devengara intereses retributivos calculados día a día sobre saldos deudores bajo el régimen de tasa variables de la manera siguiente: 3.1.-Durante los primeros ( ) días contados a partir de la fecha de firma de este contrato o fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuere distinta, a la tasa que resulte de restarle () puntos porcentuales a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL ( TMM) aplicable. Si durante la vigencia del plazo establecido en este numeral, la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL sufriera modificaciones, se aplicaran igualmente los señalados ( ) puntos porcentuales a la tasa de interés que resulte de dicha modificación; y 3.2.-Durante el plazo restante de vigencia de este contrato, a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) aplicable que esté vigente en cada una de dichas oportunidades. La TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) es determinada por el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al Sector Manufacturero, según su calificación o naturaleza, y cuyos fondos o recursos se destinen exclusivamente al desarrollo de esa actividad. El COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL es una asociación civil originalmente constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de julio de 1989, bajo el Nro. 21, Tomo 140, Protocolo Primero, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna del Registro Público, el 15 de febrero de 2002, bajo el Nro.42, Tomo 8, Protocolo Primero. En caso de que resoluciones del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL la determinación de la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) o si por cualquier otro razón resulta posible su establecimiento, la tasa de interés retributiva aplicable será la Tasa Máxima Activa que para operaciones destinadas al Sector Manufacturero permita cobrar al Banco Central de Venezuela (B.C.V) de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo. En ningún caso la tasa de interés retributiva aplicable podrá exceder de la tasa máxima activa que para las operaciones destinadas al determine y publique el Banco Central de Venezuela (B.C.V). las variaciones o fluctuaciones que pudieren sufrir la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL o la Tasa Máxima Activa será informadas al público en general por EL BANCO (…) los intereses causado a favor del BANCO serán pagados por la prestataria por periodos anticipados de un (1) mes, a cuyo efectos se tomará como base de cálculo la tasa de interés retributiva que hubiere estado vigente para esa oportunidad, siendo exigible el pago de la primera ( 1era) cuota de intereses en la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si ésta ultima fuere distinta y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes. En la fecha de pago de los intereses correspondientes al próximo periodo se harán los ajustes derivados de las variaciones de la tasa de interés retributiva que hubieres estado ocurridas durante el periodo de pago anterior, si fuere el caso y EL BANCO acreditara o debitara de la cuenta corriente de LA PRESTATARIA identificada con el Nro 01050024911024309746 la de dinero que resulte de esa operación de carácter de carácter contable. El pago de cada una de las porciones de intereses que realice LA PRESTATARIA durante la vigencia de este contrato constituirá aceptación inequívoca o irrevocable de su parte de la tasa de interés retributiva que hubiere sido empleada por el banco para el cálculo o determinación de las mismas. En caso de retardo o dilación del pago de una de cualesquiera de la obligaciones a que se refiere este contrato, la tasa de interés moratorio durante todo el tiempo que dure la misma, será la que resulte de sumar a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (T.M.M.) calculada de la forma antes señalada, un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL. En el supuesto que durante la vigencia de este contrato el Banco Central de Venezuela (B.C.V) permita agregar en los casos de mora a la tasa de intereses retributiva; es decir a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL, para todos los efectos de este contrato de préstamo a interés se comprenderá que un (1) año es un periodo compuesto de trescientos sesenta (360) días continuos”(…omissis…). Cláusula Quinta: causales de vencimiento anticipado de las obligaciones: se consideraran de plazo vencido; y por lo tanto, perfectamente exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por LA PRESTATARIA en virtud de este contrato de préstamo a interés, si ocurriere uno (1) cualesquiera de los supuesto que se enumeran a continuación: 5.1.- la falta de pago de una (1) cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades en que según este contrato tales conceptos sean exigibles”. Concatenadas éstas con el escrito libelar presentado por la actora específicamente del contenido del petitorio se desprende y así lo evidencia esta alzada que la actora para calcular dichos intereses, tomo como referencia y así lo acordaron las partes en la cláusula tercera de dicho contrato que los intereses serian calculados a la Tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M) que estuviere vigente para cada una de dichas oportunidades, siendo determinada por el Comité de Finanzas Mercantil.
(Resaltado de esta alzada)
De acuerdo con el análisis realizado aprecia esta superioridad la existencia de la relación crediticia entre la parte actora y los codemandados, demostrándose además que la parte demandada adeuda sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL la cantidad de Un millón setecientos cincuenta mil bolívares (Bs1.750.00) por concepto de saldo deudor del monto principal derivado del contrato de préstamo a interés, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de Noventa y un mil ochocientos dieciséis con setenta y siete céntimos (Bs. 91.816,77) desde el día 28 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, suma que resulta del cálculo de la tasa manufacturera mercantil vigente que era de veinticuatro por ciento (24 %) anual por intereses retributivos y un tres por ciento ( 3%) anual por intereses moratorios, todo ello pactado en el contrato de préstamo suscrito por las partes, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 1 de diciembre de 2014 efectuada por el banco mercantil marcada con letra “E” que riela al folio 34. ASÍ SE ESTABLECE.

5.- Original de contrato privado de préstamo signado con el Nro. 23302237, suscrito entre la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., representada en dicho acto por el Director General SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE marcado con letra “F” y riela a los folios 39 al 42, suscrito en fecha 06 de marzo de 2015. Con respecto a dicha prueba al no haber sido tachada, ni impugnada por lo parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que esta alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Desprendiéndose del clausulado del referido contrato de préstamo a intereses entre otras cláusulas las |siguientes: “(…) cláusula primera: (…) el Banco otorga a la prestataria en calidad de préstamo a interés la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.00,00), la cual LA PRESTATARIA declara haber recibido en efectivo, a sus entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinará exclusivamente la cantidad de dinero dada en calidad de préstamo a intereses para compra de Materia Prima, según lo dispuesto en el plan de inversiones, presentado a consideración de EL BANCO conjuntamente con la correspondiente solicitud de crédito manufacturero”(…) cláusula segunda (…) “la prestataria se obliga a devolver al Banco la cantidad recibida en calidad de préstamo a interés dentro de un plazo improrrogable de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de dicho contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a intereses si esta ultima fuere distinta, mediante doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) cada una, siendo exigible el pago de la primera ( 1ra) de las señaladas cuotas al vencimiento del PRIMER (1er) mes contado a partir de la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuera distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtenga su total definitiva cancelación”(…) Cláusula tercera: Intereses Retributivos y Moratorios: la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo devengara intereses retributivos calculados día a día sobre saldos deudores bajo el régimen de tasa variables de la manera siguiente: 3.1.-Durante los primeros ( ) días contados a partir de la fecha de firma de este contrato o fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuere distinta, a la tasa que resulte de restarle () puntos porcentuales a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL ( TMM) aplicable. Si durante la vigencia del plazo establecido en este numeral, la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL sufriera modificaciones, se aplicaran igualmente los señalados ( ) puntos porcentuales a la tasa de interés que resulte de dicha modificación; y 3.2.-Durante el plazo restante de vigencia de este contrato, a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) aplicable que esté vigente en cada una de dichas oportunidades. La TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) es determinada por el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al Sector Manufacturero, según su calificación o naturaleza, y cuyos fondos o recursos se destinen exclusivamente al desarrollo de esa actividad. El COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL es una asociación civil originalmente constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de julio de 1989, bajo el Nro. 21, Tomo 140, Protocolo Primero, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna del Registro Público, el 15 de febrero de 2002, bajo el Nro.42, Tomo 8, Protocolo Primero. En caso de que resoluciones del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL la determinación de la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) o si por cualquier otro razón resulta posible su establecimiento, la tasa de interés retributiva aplicable será la Tasa Máxima Activa que para operaciones destinadas al Sector Manufacturero permita cobrar al Banco Central de Venezuela (B.C.V) de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo. En ningún caso la tasa de interés retributiva aplicable podrá exceder de la tasa máxima activa que para las operaciones destinadas al determine y publique el Banco Central de Venezuela (B.C.V). las variaciones o fluctuaciones que pudieren sufrir la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL o la Tasa Máxima Activa será informadas al público en general por EL BANCO (…) los intereses causado a favor del BANCO serán pagados por la prestataria por periodos anticipados de un (1) mes, a cuyo efectos se tomará como base de cálculo la tasa de interés retributiva que hubiere estado vigente para esa oportunidad, siendo exigible el pago de la primera ( 1era) cuota de intereses en la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si ésta ultima fuere distinta y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes. En la fecha de pago de los intereses correspondientes al próximo periodo se harán los ajustes derivados de las variaciones de la tasa de interés retributiva que hubieres estado ocurridas durante el periodo de pago anterior, si fuere el caso y EL BANCO acreditara o debitara de la cuenta corriente de LA PRESTATARIA identificada con el Nro 01050024911024309746 la de dinero que resulte de esa operación de carácter de carácter contable. El pago de cada una de las porciones de intereses que realice LA PRESTATARIA durante la vigencia de este contrato constituirá aceptación inequívoca o irrevocable de su parte de la tasa de interés retributiva que hubiere sido empleada por el banco para el cálculo o determinación de las mismas. En caso de retardo o dilación del pago de una de cualesquiera de la obligaciones a que se refiere este contrato, la tasa de interés moratorio durante todo el tiempo que dure la misma, será la que resulte de sumar a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (T.M.M.) calculada de la forma antes señalada, un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL. En el supuesto que durante la vigencia de este contrato el Banco Central de Venezuela (B.C.V) permita agregar en los casos de mora a la tasa de intereses retributiva; es decir a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL, para todos los efectos de este contrato de préstamo a interés se comprenderá que un (1) año es un periodo compuesto de trescientos sesenta (360) días continuos”(…omissis…). Cláusula Quinta: causales de vencimiento anticipado de las obligaciones: se consideraran de plazo vencido; y por lo tanto, perfectamente exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por LA PRESTATARIA en virtud de este contrato de préstamo a interés, si ocurriere uno (1) cualesquiera de los supuesto que se enumeran a continuación: 5.1.- la falta de pago de una (1) cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades en que según este contrato tales conceptos sean exigibles”. Concatenadas éstas con el escrito libelar presentado por la actora específicamente del contenido del petitorio se desprende y así lo evidencia esta alzada que la actora para calcular dichos intereses, tomo como referencia y así lo acordaron las partes en la cláusula tercera de dicho contrato que los intereses serian calculados a la Tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M) que estuviere vigente para cada una de dichas oportunidades, siendo determinada por el Comité de Finanzas Mercantil.
(Resaltado de esta alzada)
De acuerdo con el análisis realizado aprecia esta superioridad la existencia de la relación crediticia entre la parte actora y los codemandados no siendo objeto de controversia, evidenciándose además que la parte demandada adeuda a la parte actora sociedad Mercantil C.A., Banco Universal la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs 2.250.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal derivado del contrato de préstamo a interés, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de cincuenta y nueve mil ciento ochenta y tres bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 59.183,53) desde el día 06 de agosto de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, suma que resulta del cálculo de la tasa manufacturera mercantil vigente que era de veinticuatro por ciento (24 %) anual por intereses retributivos y un tres por ciento ( 3%) anual por intereses moratorios, todo ello pactado en el contrato de préstamo suscrito por las partes,, tal y como consta de la planilla de préstamos vigentes de fecha 9 de marzo de 2015 efectuada por el banco mercantil marcada con letra “F” que riela al folio 38. ASÍ SE ESTABLECE.
6.- Original de contrato privado de préstamo signado con el Nro. 23302238, suscrito entre la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., representada en dicho acto por el Director General SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, marcado con letra “G” y riela a los folios 43 al 46, suscrito en fecha 06 de marzo de 2015. Con respecto a dicha prueba al no haber sido tachada, ni impugnada por lo parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que esta alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Desprendiéndose del contrato de préstamo a intereses entre otras cláusulas las siguientes: “(…) cláusula primera: (…) el Banco otorga a la prestataria en calidad de préstamo a interés la cantidad de quince millones bolívares (Bs 15.000.00, 00), la cual la prestataria declara haber recibido en efectivo, a sus entera y cabal satisfacción. La cantidad otorgada en calidad de préstamo a interés ha sido liquidada por EL BANCO mediante abono o depósito en la cuenta de LA PRESTATARIA más adelante LA PRESTATARIA destinará exclusivamente dicha cantidad de dinero para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial. cláusula segunda (…) “la prestataria se obliga a devolver al Banco la cantidad recibida en calidad de préstamo a interés dentro de un plazo improrrogable de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de dicho contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a intereses si esta ultima fuere distinta, mediante doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.250.000,00) cada una, siendo exigible el pago de la primera ( 1ra) de las señaladas cuotas al vencimiento del PRIMER (1er) mes contado a partir de la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuera distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtenga su total definitiva cancelación”(…). Cláusula tercera: Intereses Retributivos y Moratorios: la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo devengara intereses retributivos calculados día a día sobre saldos deudores bajo el régimen de tasa variables de la manera siguiente: 3.1.-Durante los primeros ( ) días contados a partir de la fecha de firma de este contrato o fecha de liquidación del préstamo a interés, si esta ultima fuere distinta, a la tasa que resulte de restarle () puntos porcentuales a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL ( TMM) aplicable. Si durante la vigencia del plazo establecido en este numeral, la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL sufriera modificaciones, se aplicaran igualmente los señalados ( ) puntos porcentuales a la tasa de interés que resulte de dicha modificación; y 3.2.-Durante el plazo restante de vigencia de este contrato, a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) aplicable que esté vigente en cada una de dichas oportunidades. La TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) es determinada por el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al Sector Manufacturero, según su calificación o naturaleza, y cuyos fondos o recursos se destinen exclusivamente al desarrollo de esa actividad. El COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL es una asociación civil originalmente constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de julio de 1989, bajo el Nro. 21, Tomo 140, Protocolo Primero, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna del Registro Público, el 15 de febrero de 2002, bajo el Nro.42, Tomo 8, Protocolo Primero. En caso de que resoluciones del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL la determinación de la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (TMM) o si por cualquier otro razón resulta posible su establecimiento, la tasa de interés retributiva aplicable será la Tasa Máxima Activa que para operaciones destinadas al Sector Manufacturero permita cobrar al Banco Central de Venezuela (B.C.V) de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo. En ningún caso la tasa de interés retributiva aplicable podrá exceder de la tasa máxima activa que para las operaciones destinadas al determine y publique el Banco Central de Venezuela (B.C.V). las variaciones o fluctuaciones que pudieren sufrir la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL o la Tasa Máxima Activa será informadas al público en general por EL BANCO (…) los intereses causado a favor del BANCO serán pagados por la prestataria por periodos anticipados de un (1) mes, a cuyo efectos se tomará como base de cálculo la tasa de interés retributiva que hubiere estado vigente para esa oportunidad, siendo exigible el pago de la primera ( 1era) cuota de intereses en la fecha de firma de este contrato o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si ésta ultima fuere distinta y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes. En la fecha de pago de los intereses correspondientes al próximo periodo se harán los ajustes derivados de las variaciones de la tasa de interés retributiva que hubieres estado ocurridas durante el periodo de pago anterior, si fuere el caso y EL BANCO acreditara o debitara de la cuenta corriente de LA PRESTATARIA identificada con el Nro 01050024911024309746 la de dinero que resulte de esa operación de carácter de carácter contable. El pago de cada una de las porciones de intereses que realice LA PRESTATARIA durante la vigencia de este contrato constituirá aceptación inequívoca o irrevocable de su parte de la tasa de interés retributiva que hubiere sido empleada por el banco para el cálculo o determinación de las mismas. En caso de retardo o dilación del pago de una de cualesquiera de la obligaciones a que se refiere este contrato, la tasa de interés moratorio durante todo el tiempo que dure la misma, será la que resulte de sumar a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (T.M.M.) calculada de la forma antes señalada, un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL. En el supuesto que durante la vigencia de este contrato el Banco Central de Venezuela (B.C.V) permita agregar en los casos de mora a la tasa de intereses retributiva; es decir a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL, para todos los efectos de este contrato de préstamo a interés se comprenderá que un (1) año es un periodo compuesto de trescientos sesenta (360) días continuos”(…omissis…). Cláusula Quinta: causales de vencimiento anticipado de las obligaciones: se consideraran de plazo vencido; y por lo tanto, perfectamente exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por LA PRESTATARIA en virtud de este contrato de préstamo a interés, si ocurriere uno (1) cualesquiera de los supuesto que se enumeran a continuación: 5.1.- la falta de pago de una (1) cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades en que según este contrato tales conceptos sean exigibles”. Concatenadas éstas con el escrito libelar presentado por la actora específicamente del contenido del petitorio se desprende y así lo evidencia esta alzada que la actora para calcular dichos intereses, tomo como referencia y así lo acordaron las partes en la cláusula tercera de dicho contrato que los intereses serian calculados a la Tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M) que estuviere vigente para cada una de dichas oportunidades, siendo determinada por el Comité de Finanzas Mercantil.
(Resaltado de esta alzada)
De acuerdo con el análisis realizado aprecia esta superioridad la existencia de la relación crediticia entre la parte actora y los codemandados, demostrando además que la parte demandada adeuda a la parte actora Sociedad Mercantil C.A., Banco Universal cantidad de Nueve millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs9.850.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal derivado del contrato de préstamo a interés, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de Cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 456.808,54) desde el día 06 de agosto de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, suma que resulta del cálculo de la tasa manufacturera mercantil vigente que era de veinticuatro por ciento (24 %) anual por intereses retributivos y un tres por ciento ( 3%) anual por intereses moratorios, todo ello pactado en el contrato de préstamo suscrito por las partes, tal y como consta de la planilla de préstamos vigentes de fecha 9 de marzo de 2015 efectuada por el banco mercantil marcada con letra “G” que riela al folio 43. ASÍ SE ESTABLECE.

7.-Original de Certificación de los estados de cuentas de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., emitida por Mercantil, C.A., Banco Universal, recuperaciones de empresas, suscrita por la ciudadana, Eddenis Piña, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 01 de abril de 2014 hasta el 30 de abril de 2014 distinguidos con letra y número B1, constante de tres (3) folios útiles, entre el 1 de junio de 2014 hasta el 30 junio de 2014 distinguidos con letra y número C1, constante de cuatro (4) folios útiles, entre el 01 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 distinguidos con letra y número D1, constate de cinco (5) folios útiles , entre el 01 de noviembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 distinguidos con letra y número E1 constante de tres (3) folios útiles, y entre el 01 de marzo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015 distinguidos con letra y número F1 y G1 constante de cuatro (4) folios útiles, siendo anexadas las copias de cada de resumen de estado de cuenta corriente de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., a dicha certificación. Con respecto a dicha probanza, al no haber sido impugnada, ni tachada por la contraparte se tiene como fidedigna, por lo que esta alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 55 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Evidenciándose a través de dicha probanza los abonos de los créditos otorgados a la hoy demandada sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A. Así se establece.
8.- Copia simple de cuadros resúmenes de deuda de los créditos signados con los Nros. 23302131, 23302171, 23302197, 23302217, 23302237 y 23302238. Con respecto a dicha probanza esta alzada aprecia que la misma no se encuentra firmada no logrando verificarse su autoría. Por lo que mal pudiere esta alzada otorgarle valor probatorio, quedado desechada la misma. Así se establece.

Pruebas promovidas por la defensora judicial en el lapso probatorio
1.- Copia certificada de telegrama enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), en fecha 02 de febrero de 2017. Con respecto a dicha prueba únicamente se evidencia la comunicación con su representado, por lo que esta alzada desecha la misma por no aportar nada a resolución de la presente causa. Así se establece.
2.- Promovió el mérito favorable de la contestación al fondo de la demanda, de sus respectivos anexos y de las pruebas promovidas, es menester señalar que el mérito favorable de los autos no es materia de prueba, ya que es deber del juez valorar todas y cada una de las pruebas promovidas en el juicio, aun aquellas que sean impertinentes, señalando en qué consiste tal impertinencia, así como también es deber del sentenciador aplicar los principios probatorios, entre ellos el de la comunidad de la prueba, según el cual una vez que la prueba haya sido incorporada al proceso, deja de ser de la parte que la produjo y pasa a ser del proceso. Así se establece.-
Del fondo de la controversia.
La presente apelación ejercida por la defensora judicial del codemandado SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, se circunscribe en la declaratoria con lugar de la demanda por cobro de bolívares derivados de un préstamo a interés, interpuesto por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO MERCANTIL contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., y el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE en su doble carácter de director gerente de la referida empresa y como fiador solidario personal y principal pagador.
Ahora bien, con respecto a los contratos de préstamos a interés reclamados por la actora y consignados junto con el escrito libelar, en cuyo escrito alegó que su representado no ha recibido las cuotas correspondientes al pago de la amortización al capital e intereses convenidos con la parte demandada en dichos contratos, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, ya antes valorados por esta sentenciadora, se desprende de dichos contratos, que los mismos fueron celebrados entre el banco y la prestataria así denominados en éstos, que ambas partes acordaron que la tasa de interés retributiva aplicable sería aquella que al inicio de cada período de treinta (30) días continuos hubiere determinado el Comité de Finanzas de Mercantil para operaciones de crédito de similar naturaleza, monto y plazo, que las variaciones o fluctuaciones que pudiere sufrir la tasa máxima activa seria informadas al público en general por el banco mediante aviso colocado en un lugar visible de sus oficinas y sucursales, así como en su página web y su centro de atención mercantil.
Asimismo, alega la actora que la prestataria convino en la cláusula tercera en pagar al banco, por concepto de mora y tasa de interés retributiva, que se encontrara vigente al inicio de cada periodo de treinta 30 días continuos, calculados de la manera antes señalada, incrementadas en tres (3) puntos porcentuales % anual, evidenciándose en la cláusula quinta de los contratos que las partes convinieron que se considerarían de plazo vencido; y por lo tanto, perfectamente exigible el pago inmediato de las obligaciones contraídas por La Prestataria en virtud de los contratos de préstamos a interés, cuando ocurriera la falta de pago de una (1) de cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o la falta de pago de dos (2) de cualquiera de las porciones de intereses en las oportunidades, según el contrato. Además, en dichos contratos de préstamos se constituyó al ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, en fiador solidario personal y principal pagador de las obligaciones contraídas en los contratos de préstamos por cuenta de la emitente sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR (PROMARCA) C.A.
En este sentido, es menester señalar que demostrada la existencia de la obligación y habiendo aducido la actora un hecho negativo indefinido, como es, la falta de pago de las obligaciones contraídas, correspondía a la parte demandada probar el pago, o algún hecho extintivo de las obligaciones; todo, según lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”.
Siendo así, observa esta juzgadora que no fue acreditado el pago de las obligaciones o algún hecho extintivo de las mismas, razón por la cual conforme a los alegatos esgrimidos y las pruebas aportadas, quedó demostrada la obligación, en consecuencia, esta juzgadora debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora ad litem del codemandado SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE; por lo que la decisión recurrida debe ser confirmada. Así se decide.-
Por lo anterior, es forzoso para esta Superioridad confirmar la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, como así se hará en el dispositivo de esta decisión, ordenando a la parte demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades de dinero reclamadas:
i) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 233022131, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, más la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 40.995,00) por concepto de intereses causados desde el día 30 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil vigente de dieciséis coma veinte por ciento (16,20%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 30 de abril de 2014 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “B” (folio 19 pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes.
ii) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302171, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 53.325,00) desde el día 30 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil de dieciséis coma veinte por ciento (16,20%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 01 de julio de 2014 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “C” (folio 24 pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes.
iii) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302197, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de CIEN MIL SETENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.079,00) desde el día 22 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil de dieciséis coma veinte por ciento (16,20%) por intereses retributivos anual, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 10 de noviembre de 2014 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “D” (folio 29 de la pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes.
iv) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302217, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.816,77) desde el día 28 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil vigente del veinticuatro (24%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 01 de diciembre de 2015 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “E” (folio 34 de la pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes.
v) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302237, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 59.183,53) desde el día 06 de agosto de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil vigente de veinticuatro por ciento (24%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 09 de marzo de 2015 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “F” (folio 38 de la pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes.
vi) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302238, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.850.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 456.808,54) desde el día 06 de agosto de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil vigente de veinticuatro por ciento (24%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 09 de marzo de 2014 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “G” (folio 43 de la pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes. En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios y retributivos que se sigan venciendo, conforme a los términos de cada contrato, desde la fecha de interposición de la demanda hasta que esta decisión quede definitivamente firme, tales intereses se calcularán con base a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un solo experto contable, cuyo nombramiento lo hará el juez de la causa, y deberá ser calculada mediante experticia contable, conforme a los Índices Inflacionarios para el Consumidor (IPC), de acuerdo con lo regulado por el Banco Central de Venezuela, y así se dispondrá en el dispositivo del fallo. Así se establece.
A los fines de aplicar o no la indexación solicitada en esta alzada por el apoderado judicial de la parte actora mediante informes presentado en fecha 28 de febrero de 2018 que riela a los folios 11 al 17 de esta pieza II, de las cantidades de dinero e intereses solicitadas en la presente demanda, esta alzada acoge el criterio reiterado y constante del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer la prohibición de reformatio in peius o reforma en perjuicio, conforme al cual, cuando una sola de las partes apela total o parcialmente de una sentencia, sin que la otra hubiere apelado, el juez se encuentra facultado para decidir únicamente sobre el asunto objeto de apelación, no pudiendo modificar la sentencia en perjuicio del apelante, por no haber anunciado recurso de apelación alguno, lo que debe entenderse como muestra de su conformidad con el fallo apelado (Sentencia Nº 90 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de febrero del 2006, caso MERCEDES GÓMEZ y otro contra ROSSINA CARTUCIIELLO y otra). En tal sentido, al no haber apelado la representación judicial de la parte actora contra la decisión recurrida, debe entenderse que se ha conformado con esa decisión; en virtud de lo cual, en estricto apego al principio de prohibición reformatio in peius, para no desmejorar la condición del apelante; no es procedente acordar la indexación monetaria solicitada por el actor, sobre las cantidades e intereses supra mencionados. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 14 de noviembre del 2017 por la abogada MILAGROS COROMOTO FALCÓN GÓMEZ, en su carácter de defensora judicial de la parte co-demandada, ciudadano: SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre del 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., y el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA CONFESIÓN FICTA de la parte co-demandada; sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., toda vez, que fue declarado inadmisible por tardío el recurso de apelación ejercido por el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE en su carácter apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., tal y como consta en auto de fecha 15 de enero de 2018 dictado por el tribunal de la causa. TERCERO: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares derivados de préstamo a interés incoada por la sociedad MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., y el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de los Contratos de Préstamos a Interés, en consecuencia, A) SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: i) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 233022131, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, más la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 40.995,00) por concepto de intereses causados desde el día 30 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil vigente de dieciséis coma veinte por ciento (16,20%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 30 de abril de 2014 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “B” (folio 19 pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes. ii) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302171, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 53.325,00) desde el día 30 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil de dieciséis coma veinte por ciento (16,20%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 01 de julio de 2014 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “C” (folio 24 pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes. iii) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302197, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de CIEN MIL SETENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.079,00) desde el día 22 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil de dieciséis coma veinte por ciento (16,20%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 10 de noviembre de 2014 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “D” (folio 29 de la pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes. iv) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302217, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.816,77) desde el día 28 de julio de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil vigente del veinticuatro (24%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 01 de diciembre de 2015 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “E” (folio 34 de la pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes. v) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302237, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal, asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 59.183,53) desde el día 06 de agosto de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil vigente de veinticuatro por ciento (24%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento( 3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 09 de marzo de 2015 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “F” (folio 38 de la pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes. vi) de conformidad con el contrato de préstamo a interés signado con el Nro. 23302238, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.850.000,00) por concepto de saldo deudor del monto principal asimismo, adeuda por concepto de intereses la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 456.808,54) desde el día 06 de agosto de 2015 hasta el día 28 de octubre de 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa manufacturera mercantil vigente de veinticuatro por ciento (24%) por intereses retributivos anuales, y un tres por ciento(3%) por intereses moratorios anuales, tal y como consta de la planilla de “préstamos vigentes” de fecha 09 de marzo de 2014 efectuada por el Mercantil C.A. Banco Universal marcada con letra “G” (folio 43 de la pieza I) en concordancia con la cláusula tercera del contrato de préstamo suscrito por las partes. B) SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses moratorios y retributivos que se sigan venciendo, conforme a los términos de cada contrato, tales intereses se calcularán con base a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante experticia complementaria del fallo, la experticia deberá realizarse sobre los siguientes parámetros: i) se calculará desde la fecha de la interposición de la demanda (26 de octubre del 2015), hasta el día en que quede firme esta decisión; ii) se nombrará un solo experto contable; cuyo nombramiento lo hará el juez de la causa, iii) deberá ser calculada tomando como base de cálculo los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emanados del Banco Central de Venezuela durante dicho período.
Queda CONFIRMADA, con la motivación aquí expresada, la sentencia recurrida.
Se condena en las costas del recurso y del juicio a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión es pronunciada fuera del lapso procesal legalmente establecido, se ordena la notificación de las partes mediante boleta que a tal efecto se ordena librar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.

En la misma fecha trece (13) de agosto de 2018, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:20pm, constante de treinta y seis (36) páginas.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.

Exp. N° AP71-R-2018-000041/7.266.
MFTT/EMLR/Mayra.
Sentencia definitiva.
Materia Civil.

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