Decisión Nº AP71-R-2017-000435-7.175 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-03-2018

Número de expedienteAP71-R-2017-000435-7.175
Fecha20 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesCARMELINA BIANCO BARBATO CONTRA LA CIUDADANA ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAudiencia Artículo 123 De La Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de marzo de 2018 siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio que por desalojo sigue la ciudadana CARMELINA BIANCO BARBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.562.702, contra la ciudadana ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.887, en el expediente N° AP71-R-2017-000435/7.175, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil titular del mismo, ciudadano EURO RIERA. El inmueble objeto de la demanda de desalojo es un apartamento ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización El Marques, Residencias Italia, Piso 2, Apartamento N° 07, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas. La presente audiencia se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 17 de abril del 2017 por el abogado Jehn Hutchings, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ISIDRA DEL VALLE LAREZ ROJAS, contra la decisión dictada el 04 de abril de 2017 por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2016-001159 nomenclatura llevada por ese Tribunal, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta.
Se deja constancia que ninguna de las partes compareció al presente acto, ni por sí mismas ni mediante apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho de defensa de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, DIFIERE el presente acto, a los fines de la comparecencia de las partes al acto de audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para la cual se ordena la notificación de las partes, y se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones, este Tribunal fijará por auto expreso la audiencia referida. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.






Exp. N° AP71-R-2017-000435/7.175
MFTT/EMLR/Gs.

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