Decisión Nº AP71-R-2016-000599- de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2017

Número de sentencia13.920-DEF(CIV)
Número de expedienteAP71-R-2016-000599-
Fecha16 Enero 2017
PartesESTHER CAROLINA DÌAZ JAIMES, CONTRA JAVIER ALEXANDER DÌAZ BARRETO,
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInterdicto Restitutorio Por Despojo
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE QUERELLANTE: ESTHER CAROLINA DÌAZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº-13.135.180.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSÈ ARAUJO PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.802.-

PARTE QUERELLADA: JAVIER ALEXANDER DÌAZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.272.923.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: GUSTAVO MANUEL ALVARES RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.539.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO
Expediente Nº: AP71-R-2016-000599


I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Conoce este Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta el 23.05.2016, (f. 507 II pieza), por el abogado JOSÈ ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante contra la decisión proferida por el Juzgado de Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “ SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoada por la ciudadana ESTHER CAROLINA DÌAZ JAIMES contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER DÌAZ BARRETO.
Cumplida la distribución legal por auto de fecha 30.06.2016, esta Superioridad diò entrada a la presente causa y fijó el trámite respectivo.
En fecha 08.08.2016, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de Informes.
El 20.09.2016, la parte actora consignó escrito de observaciones y la parte demandada lo hizo en fecha 27.09.2016.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente pasa ésta Superioridad a dictar sentencia en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda en fecha 20.01.2012, por Interdicto Restitutorio de Despojo incoada por la ciudadana ESTHER CAROLINA DÌAZ JAIMES contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER BARRETO ante los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 30.01.2012, (32 al 34 PI) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, le da entrada a la presente causa.
En fecha 11.04.2014, (f. 100 al 104 PI) la parte demandada da contestación a la demanda.
El 22.04.2014, (f.106 al 112) la parte actora consignó su respectivo escrito de pruebas y en fecha 28.04.2014, (f. 118 al 266 PI) la parte demandada consignó su escrito de pruebas
El Juzgado de la causa en fecha 01.03.2016, dictó sentencia definitiva declarando SIN LUGAR la Querella Interdictal de Despojo, por lo que la parte actora apela de dicha decisión la cual fue oída en ambos efectos el 21.06.2016.
Este Juzgado Superior le da entrada al presente expediente fijando el trámite respectivo por lo que en fecha 08.08.2016 las partes consignan sus respectivos escritos de Informes, y en fecha 20.09.2016 la parte actora consigna escrito de observaciones y la parte demandada en fecha 27.09.2016 respectivamente.

Alegatos de la parte querellante:

La parte querellante en su libelo de demanda alegó ser propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno rectangular que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145MTS2), presumiblemente perteneciente al Municipio Baruta, ubicado en la Calle la Pedrera, las Minas de Baruta, estado Miranda, constante de una (01) Casa en el construida, adquirida con dinero de su propio peculio, distinguida con el Nº 151-1906, cuyos linderos son; NORTE: con calle la Pedrera; SUR: con casa que es o fue de Antonio Díaz; ESTE: con casa que fue o es de Salvador Bracho; OESTE: con casa que es o fue de Fermín González, estableciendo esta que la planta baja se encuentra estructurada por tres (03) locales comerciales con un (01) baño cada uno, todos equipados con cerámica en las paredes, los pisos son de granito, puerta de madera, con marco de hierro, distinguidos con los números 1-2 y 3, teniendo todos puertas de Santa María y el Nº 3 tiene también una puerta de hierra de un (01) metro de ancho. Que en el primer piso se encuentra un apartamento de ciento veinte metros cuadrados (120MTS2), Ttres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño, una terraza; el baño y la cocina totalmente equipada con sus accesorios; que en el segundo piso se encuentra un apartamento de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 MTS2), de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una sala-comedor , una cocina, con piso de cerámica, baño y cocina con paredes de cerámica, mortalmente equipada con sus accesorios; y que en el tercer piso, consta dos (02) apartamentos de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 Mts2), uno esta integrado por dos habitaciones, sala-comedor, una cocina y un baño, el cual se encuentra equipado con todos sus accesorios, y que el del cuarto piso es de sesenta metros cuadrados (60mts2), arguyendo que todo consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (19996). Asevera la querellante que desde esa fecha en que adquirió el inmueble. En fecha 18.09.2007, le diò en arrendamiento el local Nº 2 al ciudadano ISIDORO PICO HERNANDEZ.
Alega la querellante, que en fecha 22.01.2011, en forma sorpresiva y violenta, amenzando el ciudadano JAVIER ALEXANDER DIAZ BARRETO, entró al mencionado local, cambió la cerradura del mismo e impidió el acceso a la propietaria del inmueble.
Fundamentando la acción en los artículos 783 del Código Civil y 669 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano JAVIER ALEXANDER DÌAZ, en virtud de haberle arrebatado de forma violenta la posesión del local ut-supra transcrito, y solicita 1) Que restituya la posesión del local Nº 2 ubicado en la planta baja del edificio Chinguaro, situado en la calle la Pedrera, Sector las Minas, Municipio Baruta del estado Miranda; 2) Que se le condene al pago de las Costas procesales, de conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUEMTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) lo que representa CUATRO MIL SEISIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS.
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA:
El querellado JAVIER ALEXANDER DÍAZ BARRETO, negó, rechazo y contradijo los alegatos esgrimidos por la parte querellante en su libelo de demanda, asimismo establece que la actora no es la propietaria del bien inmueble que se discute en la presente acción, distinguido con el N° 151-1906, ubicado en las Minas de Baruta, calle la Pedrera, porque la dueña es la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES LEANDRO DE DÍAZ, fallecida ab intestato en fecha 16.02.1996.
Alega la parte querellada que no ha desplegado semejante conducta de negarle su acceso al bien inmueble, toda vez que ha ejercido la posesión sobre dicho inmueble al igual que los demás herederos de MARÍA DE LOS ANGELES PETRA LEANDRO DE DÍAZ y MARTIN DÍAZ LEANDRO, dentro de los límites prescritos en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, es decir, sin salirse del destino fijado por el uso o contra del interés de la comunidad del ejercicio del derecho de propiedad de algún comunero, igualmente el querellado rechazó y contradijo que haya operado un despojo del Local N°2, ya que dicho local pertenece a un inmueble que se encuentra en comunidad hereditaria pro indivisa, y en consecuencia, los comuneros ejercen posesión sobre el mismo de manera integral y se sirve de la cosa, como lo establece el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo existir el despojo alegado por la querellante en virtud que se desnaturalizaría la comunidad existente.
Que él tiene derecho de ocupar y poseer el bien heredado en su totalidad, como en efecto lo está ocupando y niega ,rechaza y contradice que haya operado un despojo del local No. 2, ya que dicho local pertenece a un inmueble que se encuentra en comunidad hereditaria.

Pruebas aportadas por la parte actora en su libelo de demanda:
1-Documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 55, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
por cuanto dicho documento, no fue tachado, impugnado, ni desconocido esta Superioridad le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.


2 - Copia certificada y copia simple de documento de venta, suscrito por el ciudadano MARTÍN DÍAZ LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 1.746.862, y la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1996, anotado bajo el Nº 12, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; sobre un inmueble construido sobre un terreno rectangular que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145m2), que presumiblemente pertenece al Municipio Baruta, ubicado en la calle La Pedrera, Las Minas de Baruta del Estado Miranda, casa distinguida con el Nº 151-0906, por cuanto dicho instrumento no fue impugnado, tachado ni desconocido y siendo una copia certificada de un documento autentico, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1.363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.

3- Copia simple de Título Supletorio, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1.993, a favor del ciudadano MARTÍN DIAZ LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 1.746.862, sobre un inmueble construido sobre un terreno rectangular que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145m2), que presumiblemente pertenece al Municipio Baruta, ubicado en la calle La Pedrera, Las Minas de Baruta del Estado Miranda, casa distinguida con el Nº 151-0906. (f.21-25 pieza I). Por cuanto dicho documento no fue tachado impugnado ni desconocido esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.-

4- Original de Justificativo de Testigos, emitido por la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 2012. (f.27-30 pieza I). Dicho documento no fue tachado, impugnado, ni desconocido, sin embargo contiene dos testimoniales que no fueron ratificadas en este proceso, de modo que deben ser desechadas por no haber cumplido con el Principio de Control Probatorio. ASÍ SE DECLARA.

5- Copia simple de Oficio, emitido por la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. (f.31 pieza I).por cuanto dicho documento no fue tachado, impugnado ni desconocido, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-


6- Original de Contrato por Suministro de Energía Eléctrica, del titular del contrato MARTIN DIAZ LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 1.746.862, del año 1995, fecha exacta ilegible; del inmueble ubicado en Calle La Pedrera, barrio Las Minas, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda. (f.14 pieza II) ii) Original de Factura, emitida por Administradora SERDECO C.A., del titular del contrato MARTIN DIAZ LEANDRO, de fecha julio de 1.997, con dirección de suministro: Calle La Pedrera, casa 6, piso 1, apartamento 1, barrio Las Minas, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda. (f.15 pieza II).Por cuanto dicho documento conforma un documento administrativo le otorga valor probatorio por ser documento administrativo en virtud del criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 51 del 18 de diciembre de 2003, y en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

7- Original de Misiva, suscrita por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, dirigida a HIDROCAPITAL, con sello y fecha de recibido 26 de junio de 2009. (f.16 pieza II). Ii) Original de Misiva, suscrita por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, dirigida a HIDROCAPITAL, con sello y fecha de recibido 10 de julio de 2009. (f.17 pieza II). El presente documento emana de la misma parte actora, sin embargo se aprecia como recibido por HIDROCAPITAL en fecha 26 de junio de 2005, por no haber sido impugnado el sello húmedo, fecha y firma que deja constancia de ese hecho se le Otorga valor probatorio en virtud del criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 51 del 18 de diciembre de 2003, y en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
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8- Copia simple de compromiso de pago. (f.18 pieza II).
Este instrumento se desecha, toda vez que constituye un documento sin firma, que carece de valor probatorio, a los efectos de este proceso judicial.

9- Original de Factura y recibo de pago, emitida por HIDROCAPITAL, del titular de pago ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, de fecha 23 de enero de 2009, con dirección de suministro: Barrio Las Minas, Calle La Pedrera (Chaguaramos 4), entre calle Las Palmas y calle Colegio Americano, Edificio 151-1906, al lado de Residencias San Fermín, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda. (f.19, 20 pieza II), ii) Original de Factura y recibo de pago, emitida por HIDROCAPITAL, del titular de pago ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, de fecha 22 de febrero de 2009, con dirección de suministro: Barrio Las Minas, Calle La Pedrera (Chaguaramos 4), entre calle Las Palmas y calle Colegio Americano, Edificio 151-1906, al lado de Residencias San Fermín, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda. (f.21, 22 pieza II),iii) Copias simple de Estado de Cuenta y recibo de pago, de HIDROCAPITAL. (f.24, 25 pieza II), iv) Original de Factura, emitida por HIDROCAPITAL, del titular de pago ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, de fecha 25 de mayo de 2009, con dirección de suministro: Barrio Las Minas, Calle La Pedrera (Chaguaramos 4), entre calle Las Palmas y calle Colegio Americano, Edificio 151-1906, al lado de Residencias San Fermín, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda. (f.26 pieza II), v) Original de Recibo de pago, de HIDROCAPITAL, de fecha 15 de junio de 2009. (f.27 pieza II), vi) Original de Factura, emitida por HIDROCAPITAL, del titular de pago ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, de fecha 27 de agosto de 2009, con dirección de suministro: Barrio Las Minas, Calle La Pedrera (Chaguaramos 4), entre calle Las Palmas y calle Colegio Americano, Edificio 151-1906, al lado de Residencias San Fermín, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda. (f.30 pieza II), vii) Original de Factura y recibo de pago, emitida por HIDROCAPITAL, del titular de pago ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, de fecha 17 de Septiembre de 2009, con dirección de suministro: Barrio Las Minas, Calle La Pedrera (Chaguaramos 4), entre calle Las Palmas y calle Colegio Americano, Edificio 151-1906, al lado de Residencias San Fermín, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda. (f.31, 32 pieza II), viii) Original de Factura y recibo de pago, emitida por HIDROCAPITAL, del titular de pago ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, de fecha 10 de Noviembre de 2009, con dirección de suministro: Barrio Las Minas, Calle La Pedrera (Chaguaramos 4), entre calle Las Palmas y calle Colegio Americano, Edificio 151-1906, al lado de Residencias San Fermín, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda. (f.33, 34 pieza II), ix) Original de Factura y recibo de pago, emitida por HIDROCAPITAL, del titular de pago ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, de fecha 10 de julio de 2013, con dirección de suministro: Barrio Las Minas, Calle La Pedrera (Chaguaramos 4), entre calle Las Palmas y calle Colegio Americano, Edificio 151-1906, al lado de Residencias San Fermín, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda. (f.35, 37 pieza II). Esta Superioridad le otorga valor probatorio a dichos documentos por ser los mismos de ente administrativito, en virtud del criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 51 del 18 de diciembre de 2003, y en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ASÌ SE DECIDE.-

10 - Copia simple de documento de venta, (certificación folio 87) suscrito por una parte por el ciudadano MARTÍN DÍAZ LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 1.746.862, y por la otra por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1996, anotado bajo el Nº 12, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; sobre un inmueble construido sobre un terreno rectangular que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145m2), que presumiblemente pertenece al Municipio Baruta, ubicado en la calle La Pedrera, Las Minas de Baruta del Estado Miranda, casa distinguida con el Nº 151-0906. (f.44-48 pieza II). Por cuanto el presente documento ya fue valorado en su oportunidad, esta Juzgadora nada tienen que valorar al respecto. ASÌ SE DECIDE.-

11- Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 5 de febrero de 1.999, anotado bajo el Nº 19, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1906, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y la arrendataria, la ciudadana ANA BELEN AFANADOR DURAN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.067.320. (f.100-105 pieza II)., ii) copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, anotado bajo el Nº 80, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1906, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y la arrendataria, la ciudadana ANA BELEN AFANADOR DURAN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.067.320. (f.106-112 pieza II), iii) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de Octubre de 2001, anotado bajo el Nº 45, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y la arrendataria, la ciudadana KENIA YRAIS BARRIOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.569.775. (f.113-116 pieza II), iv) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2003, anotado bajo el Nº 38, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y la arrendataria, la ciudadana KENIA YRAIS BARRIOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.569.775. (f.117-121 pieza II), v) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 11, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y los arrendatarios, los ciudadanos CAMPO EMILIO GUERRERO AYALA y HADIZ MARISOL CASIQUE, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.529.312 y 12.824.274, respectivamente. (f.122-125 pieza II), vi) Por cuanto los documentos presentados no fue tachado, impugnado ni desconocido, por lo tanto este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. ASÌ SE DECIDE.-

13- Copia de documento privado “contrato de arrendamiento” correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y los arrendatarios, los ciudadanos CAMPO EMILIO GUERRERO AYALA y HADIZ MARISOL CASIQUE, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.529.312 y 12.824.274, respectivamente. (f.126-132 pieza II). Este instrumento, constituye documento privado que emana de la querellante y de un tercero, ajeno al proceso y en tal sentido, en cuanto a este último, ha debido ser ratificado en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

14- Copia simple de contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ. (f.133 al 144 pieza II), por cuanto dicho documento nada tiene que aportar al presente proceso se desecha.-ASÌ SE DECIDE.-

15- Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y los arrendatarios, los ciudadanos HERNÁN GARCIA VANEGAS y YUDIS MARIA OSPINO PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.490.102 y E-81.971.488, respectivamente. (f.145-150 pieza II), ii) Original de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y los arrendatarios, los ciudadanos HERNÁN GARCIA VANEGAS y YUDIS MARIA OSPINO PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.490.102 y E-81.971.488, respectivamente. (f.151-156 pieza II). Por cuanto dichos documentos conforman documentos privados que provienen de la querellante y de un tercero ajeno al proceso, en cuanto a este último, ha debido ser ratificado en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo es desehada. ASÌ SE DECIDE.

16- Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 09, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 02, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario HERNÁN GARCÍA VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.490.102. (f.157-161 pieza II). Por cuanto dicho documento no fue tachada, impugnado ni desconocido, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1359 del Còdigo Civil. ASÌ SE DECLARA.-

17- Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito por los ciudadanos HERNÁN GARCIA VANEGAS y YUDIS MARIA OSPINO PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.490.102 y E-81.971.488, respectivamente. (f.162-165 pieza II), ii)Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y los arrendatarios, los ciudadanos HERNÁN GARCIA VANEGAS y YUDIS MARIA OSPINO PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.490.102 y E-81.971.488, respectivamente. (f.166-169 pieza II). iii) Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario, el ciudadano HERNÁN GARCIA VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.102. (f.170, 171 pieza II), iv) Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 1, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario, el ciudadano HERNÁN GARCIA VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.102. (f.170, 171 pieza II). Por cuanto dichos documento privado que emana de un tercero, ajeno al proceso y en tal sentido ha debido ser ratificado en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Superioridad lo desecha. ASÍ SE DECLARA.

18- Copia simple de contrato de arrendamiento, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 1 de junio de 1.998, anotado bajo el Nº 08, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 02, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario JAIME PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.423. (f.172-176 pieza II), ii) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1.999, anotado bajo el Nº 67, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 02, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario JAIME PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.423. (f.177-183 pieza II), iii) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 21, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 02, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.184-187 pieza II), iv) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2002, anotado bajo el Nº 34, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 02, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.188-192 pieza II), v). Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2003, anotado bajo el Nº 73, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 02, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.193-197 pieza II) vi) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 16, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 02, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.198-203 pieza II), vii) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 56, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 02, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.204-206 pieza II), viii) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 56, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 02, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.204-206 pieza II). Por cuanto dichos documentos no fueron tachados impugnados ni desconocidos, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 1357 del Código Civil. ASÌ SE DECIDE.-

19- Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 2, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito por el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.207-209 pieza II), ii) Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 2, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito por el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.210-212 pieza II), iii)Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 2, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito por el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.213-215 pieza II), iv) Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 2, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito por el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.216-218 pieza II). Por cuanto dichos documentos son privados y emanan de un tercero ajeno al presente proceso, esta Superioridad los desecha. ASÌ SE DECIDE.-

20- Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 35, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 03, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1906, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.219-223 pieza II), ii) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 1 de junio de 1998, anotado bajo el Nº 09, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 03, planta baja, ubicado en el Edificio Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.224-228 pieza II), iii) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 20, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 03, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.229-232 pieza II), iv) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2002, anotado bajo el Nº 33, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 03, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.233-237 pieza II), v) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2003, anotado bajo el Nº 72, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 03, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.238-242 pieza II), vi) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 60, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 03, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.243-248 pieza II), vii) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 60, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 03, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.243-248 pieza II), viii) Copia simple de contrato de arrendamiento, (certificación folio 283vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 55, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 03, planta baja, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.249-251 pieza II). por cuanto dichos documentos no fueron tachados impugnados ni desconocidos, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad al articulo 1357 del Código Civil. ASÌ SE DECIDE.-

21 Copia simple de contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ. (f.252-257 pieza II). En virtud que dicho documento proviene de la misma parte actora, carece de valor probatorio, esta Juzgadora lo desecha.-ASÌ SE DECIDE.-

22 Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 03, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario, el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.258-260 pieza II). ii) Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 03, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario, el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.261-263 pieza II),

23- Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 03, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario, el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.264-266 pieza II). ii)Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 03, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario, el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.267-269 pieza II). iii) Copia simple de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 03, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario, el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.270-272 pieza II). Por cuanto dichos documentos no fueron ratificados tal y cmo lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Superioridad los desecha. ASI SE DECIDE.-.

24- Copia simple de contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ. (f.273-275 pieza II). ii) Copias simple de contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ. (f.276-278 pieza II). Observa esta Juzgadora que dichos documentos carecen de valor probatorio, en virtud que emana de la misma parte actora y en ese sentido no pueden serle opuestos a la parte demandada.

25 Copia de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 283vto) correspondiente a un inmueble situado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, Planta Baja, Local Comercial Nº 02, calle La Pedrera, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario, el ciudadano ISODORO PICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.588. (f.281, 282 pieza II). Por cuanto dicho documento privado emana de la querellante y de un tercero ajeno al proceso, no fue debidamente ratificado por lo que esta Superioridad lo desecha.

26 Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2003, anotado bajo el Nº 77, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 01, primer piso, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario JORGE MANUEL MENDES DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.338.652. (f.290-293 pieza II).ii) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 26, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 01, primer piso, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario JORGE MANUEL MENDES DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.338.652. (f.294-296 pieza II). iii) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 12, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 01, primer piso, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y los arrendatarios CAMPO GUERRERO y HADIZ CASIQUE, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.529.312 y 12.824.274, respectivamente. (f.297-300 pieza II), iv) Copia de aclaratoria contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 53, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (f.301, 302 pieza II), v) Original de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 61, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 01, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y los arrendatarios CAMPO GUERRERO y HADIZ CASIQUE, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.529.312 y 12.824.274, respectivamente. (f.303-310 pieza II). El presente documento por cunto no fue tachado, impugnado, ni desconocido esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Codigo Civil. ASÌ SE DECIDE.
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27 Copia de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 414vto) correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 01, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y los arrendatarios CAMPO GUERRERO y HADIZ CASIQUE, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.529.312 y 12.824.274, respectivamente. (f.311-316 pieza II). El presente documento es un documento privado que emanada de un tercero y de la querellante por lo que al no ser debidamente ratificado esta superioridad lo desecha. ASI SE DECIDE.-

28 Copia de contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ. (f.317-320 pieza II)ii) Original de contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ. (f.321-324 pieza II) iii) Original de contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ. (f.325-328 pieza II), iv) Original de contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ. (f.329-331 pieza II), v) Original de contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ. (f.332-334 pieza II). Dichos documentos carecen de valor probatorio en virtud que emanan de la misma parte querellante, es por lo que este Tribunal los desecha. ASÌ SE DECIDE.-

29 Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Décima Octava del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1994, anotado bajo el Nº 53, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, casa Nº 19-09, Nº 03, de las Minas de Baruta; suscrito entre el arrendador, el ciudadano MARTÍN DIAZ LEANDRO, y el arrendatario RAFAEL POSADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.391.826. (f.336-338 pieza II), II) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Décima Octava del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1996, anotado bajo el Nº 12, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 03, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre el arrendador, el ciudadano MARTÍN DIAZ LEANDRO, y el arrendatario RAFAEL POSADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.391.826. (f.341-345 pieza II), iii) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1.999, anotado bajo el Nº 33, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 03, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario RAFAEL POSADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.391.826. (f.347-353 pieza II), iv) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 54, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 03, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario RAFAEL POSADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.391.826. (f.354-357 pieza II), vi) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 19, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 03, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, Nº 151-1903, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario RAFAEL POSADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.391.826. (f.358-361 pieza II), vii) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2002, anotado bajo el Nº 32, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 03, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, Nº 151-1903, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario RAFAEL POSADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.391.826. (f.362-365 pieza II). viii) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1998, anotado bajo el Nº 33, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ADOLFO ISIDRO IDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.592.117. (f.367-371 pieza II), viii) Original de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 2 de Noviembre de 1999, anotado bajo el Nº 63, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ADOLFO ISIDRO IDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.592.117. (f.373-376 pieza II), ix) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2000, anotado bajo el Nº 19, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ADOLFO ISIDRO IDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.592.117. (f.377-380 pieza II), x) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 2001, anotado bajo el Nº 18, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ADOLFO ISIDRO IDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.592.117. (f.381- 384 pieza II). xi) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2002, anotado bajo el Nº 77, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ADOLFO ISIDRO IDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.592.117. (f.385-388 pieza II), xii) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2003, anotado bajo el Nº 11, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ADOLFO ISIDRO IDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.592.117. (f.389-392 pieza II), viii) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2004, anotado bajo el Nº 04, Tomo de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y el arrendatario ADOLFO ISIDRO IDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.592.117. (f.393-396 pieza II), viv) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto), autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 23, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y la arrendataria ADALSINDA BLANCO DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 3.326.165. (f.397-399 pieza II), xv) Copia de contrato de arrendamiento, (certificación folio 414vto) autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 51, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Calle La Pedrera, Residencias Chinguaro, de las Minas de Baruta; suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y la arrendataria ADALSINDA BLANCO DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 3.326.165. (f.400-403 pieza II). Por cuanto dichos documentos no fueron impugnados desconocidos ni tachadas esta Superioridad les otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1357 del Còdigo de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.-

30 Copia de documento privado “contrato de arrendamiento”, (certificación folio 414vto) correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 04, ubicado en el Edificio Chinguaro Nº 151-1903, sector La Minas de Baruta del Estado Miranda, suscrito entre la arrendadora, la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ, y la arrendataria ADALSINDA BLANCO DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 3.326.165. (f.408-413 pieza II).
Este instrumento, constituye documento privado que emana de la querellante y de un tercero, ajeno al proceso y en tal sentido, en cuanto a este último, ha debido ser ratificado en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

Testimoniales:

Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GIMENEZ CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 2.765.744 , SARA AMELIA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.963.672 , AIDA ROSA CHACON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.929 , y e fecha 02.05.2014, declararon los ciudadanos BELKIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.013.92, OLGA KANJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.035.626, LEYVER ROBLES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.784.510, Observa esta Superioridad que las declaraciones realizadas por dichos ciudadanos son contestes al caso por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.-

En cuanto a la declaración testimonial del ciudadano LEYVER ROBLES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.784.510 , observa esta Superioridad que la misma es invalida en virtud que el testigo afirmó que entre el y la querellante existe un vínculo de amistad, por lo que este Tribunal desecha tal testimonio. ASÌ SE DECIE.-

Asimismo, la declaracion testimonial de la ciudadana Dilia Contreras Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.696.588, evacuada en fecha 02.05.2014, esta Superioridad observa que de sus dichos no aportan nada relevante al presente proceso por lo que se desecha. ASÌ SE DECIDE.-

Observa esta Superioridad que la declaración rendida por el ciudadano ADOLFO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.592.117 de fecha 02.05.2014, fue conteste y es apreciado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:

1- Copia certificada del expediente No. 7305, emanada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Contentiva de
i. Libelo de demanda de Nulidad Absoluta de Certificado de Empadronamiento, incoada por los ciudadanos PEDRO DÍAZ LEANDRO, ANTONIA PETRA DÍAZ LEANDRO, JOSÉ GREGORIO DÍAZ BARRETO, JAVIER ALEXANDER DÍAZ BARRETO, por Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 22 de Septiembre de 2011, a favor de la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES.
ii. Certificado de empadronamiento, emitido por la Alcaldía del Municipio Baruta, correspondiente al Edificio Chinguaro Nº 151-190. Cédula catastral, correspondiente al Edificio Chinguaro Nº 151-1906. Resolución Nº 493, de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que declara inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración ejercido contra el acto administrativo de contenido en el Certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro en fecha 22 de Septiembre de 2011.
v). Título Supletorio de fecha 30 de Septiembre de 1974, a favor de la ciudadana María Los Ángeles Petra Leandro, correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 1906-151, ubicado en el Distrito sucre del Estado Miranda, en las Minas de Baruta. vi) Certificado de Solvencia de Sucesiones, a nombre del ciudadano Martín Díaz Leandro. Certificado de Solvencia de Sucesiones, a nombre de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PETRA LEANDRO DE DÍAZ. viii) Sentencia, del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 11 de octubre de 2013, que declara sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos PEDRO DÍAZ LENADRO, ANTONIA PETRA DÍAZ LEANDRO, JOSÉ GREGORIO DÍAZ BARRETO, JAVIER ALEXANDER DÍAZ BARRETO ix). Sentencia, de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 2 de Diciembre de 2013, que declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, y revoca el fallo dictado por Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 11 de octubre de 2013. x). Auto de admisión de la demanda, emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 19 de Diciembre de 2013. xi) Original de comprobantes, emitidos por CANTV, correspondientes a la ciudadana DIAZ PETRA DE LEANDRO, de fecha 15 de agosto de 2007.
Por cuanto dichos documentos son administrativos, esta Superioridad les otorga valor probatorio de conformidad con el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 51 del 18 de diciembre de 2003, y en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ASÌ SE DECIDE.-

Testimoniales:

En fecha 07.05.2014, siendo las nueve de la mañana, compareció por ante el Juzgado de la causa, el ciudadana SILVÌA MAGALY BRITOS DE ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.009.147, mediante la cual declaró que conoce el inmueble ubicado en la calle la pedrera del sector denominado las minas de baruta cuyo nombre es chinguaro, estableciendo que vivía allí alquilada, la señora Petra me lo alquiló, para una administradora, ¿ Diga la testigo al Tribunal si para la fecha que refiere la pregunta anterior del año 1981, el Edificio se encontraba construido con las características que detenta al día de hoy? A lo que respondió: “si, o sea tenia abajo un local, el primer piso donde yo vivía, un segundo piso donde vivía la señora petra y sus hijos y un tercer piso que estaban construyendo. Por cuanto dicha testimonial no es incongruente en su respuesta, es por lo que esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.-

El día 07.05.2014, siendo las diez de la mañana, compareció por ante el Juzgado de la causa, la ciudadana ANA GISELA GUEDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.647, mediante la cual declaró, ¿ Diga la testigo al Tribunal si conce el edificio chinguaro ubicado en la calle la pedrera del sector denominado las minas de baruta, estado miranda? A lo que la testigo respondió: “si, lo conozco señorita por que vivo justo al frente de ese edificio hace mas de 50 años,, por que yo llegue en el 62”, igualmente estableció dicha ciudadana que le hizo los rezos al ciudadano MARTIN DÌA LEANDRO, cuando este falleció. Por cuanto la presente testimonial goza de validez por no existir incongruencia en las respuestas de la testigo, esta Superioridad le otorga valor probatorio. Conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.-



DEL MÉRITO DE LA CAUSA.-
La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera el apoderado judicial de la parte querellante contra la decisión dictada por el JUZGADO DÈCIMO de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO de ésta circunscripción judicial, en fecha 01.03.2016, la cual declaró sin lugar la Querella Interdictal de Despojo, incoada por la ciudadana ESTHER CAROLINA DÌAZ JAIMES contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER DÌAZ BARRETO, en virtud de que la parte querellante no pudo demostrar el hecho posesorio ni el despojo, para la procedencia de la Acción intentada.
El interdicto es una acción, mediante la cual se protege el derecho de la posesión sin prejuzgar en sus fundamentos y frente a la perturbación, el despojo procede cuando sin previo aviso el poseedor ha sido desposeído, siendo una acción dirigida a obtener la restitución del bien del cual ha sido despojado o privado.
Así las cosas, el artículo 783 del Código Civil establece:
“Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”
En el presente caso la parte querellante ciudadana ESTHER CAROLINA DÍAZ JAIMES, alegó que en fecha 22.01.2011, fue despojada del local N° 2, ubicado en la Calle la Pedrera, las Minas de Baruta estado Miranda, por el ciudadano JAVIER ALEXANDER DÍAZ BARRETO, de manera violenta, con amenazas, entrando al mencionado local y cambiando la cerradura impidiéndole el acceso. Por su parte el ciudadano JAVIER ALEXANDER DÍAZ BARRETO, en su defensa negó que haya despojado a dicha ciudadana del local del cual se acredita propietaria, ya que el bien forma parte de la comunidad hereditaria de los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES PETRA LEANDRO DE DÍAZ y el de cujus MARTÍN DÍAZ LEANDRO, y que por esta razón tiene derecho a gozar y disfrutar del bien heredado.
La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° Rc000625 de fecha 10.10.2012, bajo la Ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, Expediente 12-246, mediante la cual se establecen los supuestos que deben darse para la procedencia de la querella interdictal restitutoria de la posesión establece:
“(…) los supuestos de procedencia de la acción interdictal restitutoria, que el juez debe analizar indefectiblemente de forma concurrente, al momento de decidir, que son los siguiente: 1) Que el querellante sea el poseedor del bien objeto de litigio sea esta posesión de cualquier naturaleza. Que exista posesión; 2) Que el querellante haya sido despojado de la posesión, bien sea de una cosa mueble o inmueble. Que se haya producido el despojo;3) Que el querellado sea el autor de los hechos calificados como despojo; 4) Que exista identidad entre el bien detentado por el querellado y el bien señalado como objeto del despojo por parte del querellante; 5) Que no haya transcurrido el lapso de caducidad de la acción, vale decir, que la acción se intente dentro del año siguiente al despojo (…)”
Igualmente el artículo 783 del Código Civil establece: “Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”
En tal sentido, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y acogiendo el criterio jurisprudencial antes señalado y la Ley adjetiva, de autos no se desprende que la parte querellante haya demostrado suficiente y fehacientemente los supuestos necesarios para la procedencia de la acción Interdictal restitutoria, es decir, que la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ parte querellante en la presente acción, haya sido despojada en forma violenta del inmueble de autos, sea ésta posesión de cualquier naturaleza, para el momento en que ocurrió el hecho del despojo alegado, tal y como lo señala en el libelo de la demanda, ni que el demandado como querellado, ciudadano JAVIER ALEXANDER DIAZ BARRETO haya sido el autor del hecho calificado como despojo, por cuanto no fue demostrada la perturbación señalada por la accionante como tal, en forma precisa y las circunstancias de lugar y tiempo, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la improcedencia de la presente acción, por no haberse cumplido con los requisitos establecidos para la procedencia de la Querella Interdictal Restitutoria por despojo. Asimismo considera esta Juzgadora que el a quo, actuó ajustado a derecho en la sentencia dictada y apelada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23.05.2016, por el abogado JOSÈ ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante contra la decisión proferida por el Juzgado de Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “ SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoada por la ciudadana ESTHER CAROLINA DÌAZ JAIMES contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER DÌAZ BARRETO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva alegada por el querellado JAVIER ALEXANDER DÌA BARRETO.
TERCERO: SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE DESPOJO incoada por la ciudadana ESTHER CAROLINA DÌAZ JAIMES contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER DÌAZ BARRETO.
CUARTO: Queda así confirmada la decisión apelada.
QUINTO: Se condena en Costas a la parte actora conforme lo dispone el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciséis días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 PM).

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Exp. N°AP71-R-2016-000599
Materia: Civil.
IPB/MAP/yisel

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