Decisión Nº AP71-R-2015-001029 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-04-2017

Fecha07 Abril 2017
Número de expedienteAP71-R-2015-001029
Distrito JudicialCaracas
PartesYOLANDA ORTIZ DE GLUCKSMANN CONTRA JOSÈ ALFON BOTBOL Y RUTH CAROL MARTÌNEZ DE ALFON
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017) Años 206º y 158º


Expediente Nº AP71-R-2015-001029 (669)

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, el tribunal observa:
En fecha 03 de abril de 2017, la abogada JANET C. COLINA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.028, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YOLANDA ORTÌZ DE GLUCKSMAN, presentó diligencia, donde renuncia al poder otorgado a su persona, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 06, Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, cursante al folio 8 de la pieza principal del expediente, todo ello en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana YOLANDA ORTÌZ DE GLUCKSMAN contra los ciudadanos JOSÈ ALFON BOTBOL y RUTH CAROL MARTÌNEZ DE ALFON, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-001029 (669) de la nomenclatura interna de esta alzada.
En este sentido, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
…OMISIS…
2º Por la renuncia del apoderado o del sustituto, pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino después que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.” Subrayado de esta alzada.
En consecuencia, considerando lo arriba expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte actora, ciudadana YOLANDA ORTÌZ DE GLUCKSMAN, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.195.041, en la cual se le haga saber de la renuncia al poder otorgado a su poderdante abogada JANET C. COLINA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.028.
Dicha notificación deberá practicarse, mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en cumplimiento a la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165, en el domicilio de la parte actora, el cual fue señalado por la parte actora en el escrito libelar cursante al folio 05 de la pieza Nº 1 del expediente, que se transcribe a continuación: “ Calle Chacaíto, Edificio Jolly Palece, Piso 1 Oficina 1-A, Bello Monte, Caracas”. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001029 (669)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017) Años 206º y 158º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana YOLANDA ORTÌZ DE GLUCKSMAN, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.195.041, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) cumpliendo con lo señalado en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, con la finalidad de hacer de su conocimiento que en fecha 03 de abril del presente año, la abogada JANET C. COLINA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.028, actuando en su carácter de apoderada de dicha ciudadana, renuncio al poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 06, Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, cursante al folio 8 de la pieza Nº 1 del expediente, en la siguiente dirección: “ Calle Chacaíto, Edificio Jolly Palece, Piso 1 Oficina 1-A, Bello Monte, Caracas ”, parte actora en el presente juicio, todo ello en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana YOLANDA ORTÌZ DE GLUCKSMANN contra los ciudadanos JOSÈ ALFON BOTBOL y RUTH CAROL MARTÌNEZ DE ALFON, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-001029 (669) de la nomenclatura interna de esta alzada.

Firmará al pie de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado.
Notificación que se le hace, a los fines legales pertinentes.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.

Expediente Nº AP71-R-2015-001029 (669)

Firma:___________________________Fecha:_______________Hora:______________

DIRECCI ÓN PROCESAL: “Calle Chacaíto, Edificio Jolly Palece, Piso 1 Oficina 1-A, Bello Monte, Caracas”

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