Decisión Nº AP71-R-2016-000465(11173) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-000465(11173)
Fecha31 Enero 2017
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJOSEFA RAMONA RODRÍGUEZ DE SANTOS, ARGIMIRO ANTONIO SANTOS RODRÍGUEZ Y RAMÓN LEONARDO SANTOS RODRÍGUEZ, EN CONTRA DEL CIUDADANO CESAR MARTÍNEZ ACACIO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano RAFAEL ORLANDO SANTOS MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.308.886 y posteriormente sus sucesores a titulo universal los ciudadanos JOSEFA RAMONA RODRÍGUEZ DE SANTOS, ARGIMIRO ANTONIO SANTOS RODRÍGUEZ y RAMÓN LEONARDO SANTOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.359.637, V-10.538.016 y V-15.663.146 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO JOSÉ VILORIA G. y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.385 y 119.895 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano CESAR MARTÍNEZ ACACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.121.965. DEFENSORA JUDICIAL: Miriam Caridad Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.895.


MOTIVO
DESALOJO
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Apartamento Nº 2-C ubicado en el piso 2 del Edificio Lambda Urbanización El Marqués Avenida Rómulo Gallegos, Municipio Sucre Estado Miranda.

I
Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta (04/04/2016) por la defensora judicial designada a la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada el 09 de noviembre de 2010 por el Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoara el ciudadano Rafael Orlando Santos Monasterios en contra del ciudadano Cesar Martínez Acacio alusivo al inmueble constituido por un Apartamento Nº 2-C ubicado en el piso 2 del Edificio Lambda Urbanización el Marqués Avenida Rómulo Gallegos, Municipio Sucre Estado Miranda.
Cumplidos los trámites del recurso en la forma prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas y verificada la anterior Audiencia Oral, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Se inició el presente proceso, con motivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal incoara el ciudadano Rafael Orlando Santos Monasterios en contra del ciudadano Cesar Martínez Acacio alusivo al inmueble constituido por un Apartamento Nº 2-C ubicado en el piso 2 del Edificio Lambda Urbanización El Marqués Avenida Rómulo Gallegos, Municipio Sucre Estado Miranda.
Adujo la parte demandante en su libelo de la demanda que en fecha 09 de octubre de 2006 impuso al ciudadano Cesar Martínez Acacio su voluntad de no renovar la relación arrendaticia y en fecha 27 de octubre de 2006 a través de Notaria Publica le ratificó mediante notificación su voluntad de de no renovar el contrato otorgándole la prorroga legal de ley, siendo que el demandado no ha realizado la entrega del inmueble.
En el acto de la litis contestatio, la defensora Ad-litem negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho.
SEGUNDO.- Mediante decisión de fecha 09 de noviembre de 2010 el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal incoada por el ciudadano Rafael Orlando Santos Monasterios apelando el 04 de abril de 2016 la defensora judicial Miriam Pérez designada a la parte demandada.
TERCERO.- En la audiencia oral celebrada en este Tribunal en fecha 20 de enero de 2017 con ocasión al recurso interpuesto, luego de terminadas las exposiciones de las partes estas manifestaron haber llegado a un acuerdo mancomunado para poner fin al juicio. Este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.


II
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 20 de enero de 2017, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
En el caso sub examen, se evidencia que la ciudadana JOSEFA RAMONA RODRÍGUEZ DE SANTOS, en su carácter de heredera del finado Rafael Orlando Santos Monasterios (parte actora), debidamente asistida por la abogada Shachenika Del V. Rodríguez Clark, y el ciudadano Cesar Antonio Martínez Acacio asistido por la defensora ad-litem Miriam Caridad Pérez, suscribieron el 20 de enero de 2017 acuerdo transaccional, mediante el cual establecieron, lo siguiente:
“(…) En ese sentido las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo mancomunado que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: la parte demandada solicita del actor un lapso de diez meses para la entrega del inmueble en forma voluntaria y libre de bienes y que le sea condonada la deuda por pensiones locativas y cualquier otro concepto. SEGUNDA: la parte actora manifiesta su disposición en el lapso de entrega y la condonación de la deuda peticionada por el demandado, concediendo el término de diez meses a partir del 21 de enero de 2017 para la entrega del inmueble que se efectuará el 21 de noviembre de 2017. TERCERA: ambas partes acuerdan a través de la presente transacción dar por terminado el presente proceso, quedando pendiente la ejecución de la misma en caso de incumplimiento por parte del demandado en la entrega del inmueble. Asimismo ambas partes solicitan del tribunal la homologación de la presente transacción.”

Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que la misma haya sido contraída por personas sin capacidad, ni que contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.
En efecto, ambas partes convinieron en la misma fecha de la audiencia oral del juicio, al término de las exposiciones de las partes ante este órgano jurisdiccional, debidamente asistidos por abogados y manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoada por RAFAEL ORLANDO SANTOS MONASTERIOS y posteriormente sus sucesores a titulo universal los ciudadanos JOSEFA RAMONA RODRÍGUEZ DE SANTOS, ARGIMIRO ANTONIO SANTOS RODRÍGUEZ y RAMÓN LEONARDO SANTOS RODRÍGUEZ en contra del ciudadano Cesar Martínez Acacio.


III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada de fecha 20 de enero de 2017, por el codemandado (Cesar Martínez Acacio) debidamente asistido por la abogada Miriam Caridad Pérez y la accionante (Josefa Ramona Rodríguez De Santos) debidamente asistida por la abogada Shachenika Del V. Rodríguez Clark, a través de la cual establecen la forma en la cual se hará la entrega del inmueble objeto de la pretensión para el 21 de enero 2017, asimismo se da por terminado el presente proceso, teniendo relación con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL incoara por RAFAEL ORLANDO SANTOS MONASTERIOS y posteriormente sus sucesores a título universal, ciudadanos JOSEFA RAMONA RODRÍGUEZ DE SANTOS, ARGIMIRO ANTONIO SANTOS RODRÍGUEZ y RAMÓN LEONARDO SANTOS RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano Cesar Martínez Acacio.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.
Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha (31/01/2017), siendo tres y quince minutos de la tarde (3:15pm) se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº 11.173
(AP71-R-2016-000465)
ACE/JLA/Anny.

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