Decisión Nº AP71-R-2016-000983(11243) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-04-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-000983(11243)
Fecha21 Abril 2017
PartesAIMAR EMISKA CHÁVEZ FLORES CONTRA MOISÉS DAVID CAMPOS MATA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.912.115. APODERADAS JUDICIALES: VESTALIA HURTADO de QUIRÓS y VESTALIA MARÍA QUIRÓS HURTADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.873 y 41.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA

Ciudadano MOISÉS DAVID CAMPOS MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº13.748.603; APODERADO JUDICIAL: ÁNGEL CÉSAR PINEDA CASTILLO, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.546.

MOTIVO
DIVORCIO CONTENCIOSO
(Incidencia de fraude)

I
Visto el escrito presentado el 05 de abril de 2017 por el abogado ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve pruebas este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, observa:
.- Con respecto a la documentales promovidas en los particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, y “QUINTO”, “SÉPTIMO” y “OCTAVO” este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.
.- En lo atinente a la prueba de informes promovida en el particular “CUARTO” para demostrar que la accionante a través de la Gerencia de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S.A. ha presionado de forma indirecta al ciudadano Moisés Campos a los fines de obtener la cotitularidad de una vivienda adquirida por él a través de un crédito hipotecario otorgado por PDVSA, se observa que fueron promovidos impresiones de correos electrónicos (folios 312 al 318). Sin embargo lo que la parte promovente pretende acreditar no es susceptible de ser demostrado mediante prueba de informes, motivo por el cual se inadmite aquella. Ahora bien, por cuanto los correos promovidos impresos tratan de pruebas documentales se admiten como tales.
.- En cuanto al particular “SEXTO” referido al mérito favorable que arrojen las actuaciones de la parte actora referidas a (i) escrito de informes, (ii) y escrito de observación a los informes se observa a la parte promovente que este órgano jurisdiccional de conformidad con el principio de exhaustividad y de comunidad debe analizar la totalidad de las alegaciones y de los medios que cursen en el expediente por lo que se inadmite esta prueba.
.- En lo referente al particular “UNICO” alusivo a la promoción de testimoniales, este Tribunal no observa la idoneidad y pertinencia de esta probanza que permita demostrar hechos que guarden relación con lo debatido en autos, y que el fraude alegado debe emanar de hechos que consten en el expediente o instrumentos y no para acreditar por una testimonial y menos demostrar el fraude por interposición de una demanda, en consecuencia se inadmite por impertinente. Y negada esta prueba resulta inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de prórroga realizada por la representación judicial del promovente.
II
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se admiten las pruebas documentales (particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “QUINTO”, “SÉPTIMO” y “OCTAVO”) promovida por el apoderado judicial de la parte demandada (Moisés David Campos Mata), en la incidencia de fraude procesal interpuesta, alusiva al juicio que por Divorcio sigue Aimar Emiska Chávez Flores contra Moisés David Campos Mata.
SEGUNDO: Se inadmiten las pretendidas pruebas de informes, mérito favorable y testimoniales señaladas en los particulares “CUARTO”, “SEXTO” y “UNICO” en la forma como se establece en la motiva de la presente decisión.
Regístrese, publíquese la presente decisión y remítase oficios.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARÍA TEMP.

Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° 11.114
(AP71-R-2016-000010)
ACE/JLA/Anny

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