Decisión Nº AP71-R-2016-001256 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-001256
Fecha14 Febrero 2017
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesGABRIEL EDUARDO BRACHO BOSCH CONTRA LISBETH DE CARMEN MEDINA HEREDIA
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de febrero del año en curso, por el abogado Freddy Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.621, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por este juzgado y solicitó la notificación de la parte demandada ciudadana Lisbeth del Carmen Medina o en la persona de su abogado Gabriel Ruiz; este tribunal observa: Por cuanto en fecha 09 de enero de 2017 esta alzada ordeno la notificación de las partes librando así las respectivas boletas de notificación y como quiera que el demandante se encuentra a derecho por conducto de sus apoderados judiciales abogados Freddy Alex Zambrano Rincones y Juan Carlos López González; ahora bien, en acatamiento a los parámetros indicados por la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 que estableció lo siguiente:

…Omissis…
“Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.
Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.
A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.
El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).
Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.
No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”

En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito en concordancia con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal revoca parcialmente el auto de fecha 09 de enero de 2017 en lo relativo a la modalidad utilizada para notificar, y como consecuencia ordena practicar la notificación de la ciudadana Lisbeth del Carmen Medina y/o de sus apoderados judiciales abogados Pedro Prada, Víctor Prada, Sorelena Prada, Carlos Prada, Agustín Bracho, Armando Rodríguez León, Iris Acevedo, Rómulo Plata, Gabriel Alejandro Ruíz Miranda y Renny Fernández, la cual se verificará mediante boleta de notificación remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), haciéndole saber que una vez que conste en autos la notificación practicada, el Tribunal mediante auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-001256 (871)





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.940.171, y/o a sus apoderados judiciales, abogados PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, SORELENA PRADA, CARLOS PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRÍGUEZ LEON, IRIS ACEVEDO, RÓMULO PLATA, GABRIEL ALEJANDRO RUÍZ MIRANDA y RENNY FERNANDEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 247.707, 54.286, 37.254, 116.424, 68.161 y 181.725 respectivamente, en su carácter de parte demandada en el juicio por DESALOJO DE VIVIENDA, que sigue en su contra el ciudadano GABRIEL EDUARDO BRACHO BOSCH, el cual se sustancia en el expediente Nº AP71-R-2016-001256 (871) (nomenclatura interna de este Tribunal), que por auto de esta misma fecha esta alzada ordenó su notificación mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) cumpliendo con lo señalado en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, y en cumplimiento a la norma contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y se le advierte que una vez conste en autos la consignación de la notificación realizada a la parte demandada, se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo antes señalado.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________

DIRECCIÓN: “Av. Venezuela de Bello Monte, Centro Comercial El Recreo, Torre Movilnet, Piso 8, oficina 8, Escritorio Jurídico Prada y Asociados”

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