Decisión Nº AP71-R-2014-001178(10926) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-06-2017

Número de expedienteAP71-R-2014-001178(10926)
Fecha30 Junio 2017
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLOS ABOGADOS KNUT WAALE Y DAVID APONTE VS. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA (INTIMANTE)
Ciudadanos KNUT WAALE y DAVID APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.269.431 y V-6.122.242 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.856 y 33.269 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA (INTIMADA)
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutivas Estatutaria están inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, los días 21 de Diciembre de 2012 y 22 de Marzo de 2013, bajo los Números 36 y 15, en su orden, Tomos 86-A RM1 y 16-A RM1, Institución Financiera que sucedió a título universal a la extinta CORP BANCA, C.A., Banco Universal, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha Entidad, autorizada por la Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución Nº 149.13 del 12 de Septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.249. APODERADOS JUDICIALES: RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUÍS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, VALMY DÍAZ, ALEJANDRO GALLOTI URBANO, RAÚL REYES REVILLA, MERCEDES SUÁREZ BERTI y HENRY JASPE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.870, 28.681, 14.643, 65.548, 65.168, 91.609, 107.588, 206.031, 163.015 y 65.549, respectivamente.


MOTIVO
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 21 de noviembre de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 06 de noviembre de 2014 por el abogado Jesús Escudero Estévez apoderado judicial de la parte intimada y el 13 de noviembre de 2014 por el ciudadano David Aponte (parte co-intimante) actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los abogados KNUT WAALE y DAVID APONTE en contra deL Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., siendo asentado en el libro de causas el 27 de noviembre de 2014.

Mediante auto del 03 de diciembre de 2014, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa.

A petición de la parte intimante se remitió el presente expediente por oficio Nº 14.0442 de fecha 18 de diciembre de 2014 al Tribunal de la causa a fin de que fuese escuchada la apelación interpuesta el 06 de noviembre de 2014 por la representación judicial de la parte intimada. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 15 de enero de 2015.

Por auto de fecha 22 de enero de 2015 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa, fijando el vigésimo 20º día de despacho para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 27 de febrero de 2015, ambas partes consignaron su respectivo escrito de informes por ante esta alzada.

Vencido el lapso previsto para las observaciones a los informes, se dejó constancia de que solo la parte intimada hizo uso de ese derecho, por lo que el 12 de marzo de 2015 se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

II
ANTECEDENTES

Mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales fechado 25 de abril de 2013 los abogados Knut Waale y David Aponte demandaron a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. por las actuaciones efectuadas en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpusiera la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la sociedad mercantil GERENCIA OUTSOURCING C.A., y el ciudadano LUÍS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS a quienes representaban los hoy intimantes, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Admitido el mencionado libelo el 30 de abril de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose el respectivo emplazamiento de la parte intimada.

En fecha 15 de noviembre de 2013 el abogado David Aponte, solicitó por ante el Juzgado de la causa se comisione a los Juzgados de Municipio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fines de lograr la citación de la parte demandada, la cual fue acordada por auto de fecha 08 de enero de 2014.

En fecha 1º de abril de 2014 compareció por ante el Juzgado de la causa el abogado Jesús Escudero, consignando copia simple de poder que acredita su representación, dando contestación a la demanda en esa misma data, en la cual negó y contradijo la acción, impugnando la cuantía, y se acogió al derecho de retasa en nombre de su representado.

Por decisión de fecha 14 de agosto de 2014 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró procedente el cuestionamiento de la cuantía, parcialmente con lugar la demanda respecto al derecho a cobrar honorarios profesionales incoada por los abogados Knut Waale y David Aponte en contra de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.

Mediante diligencia del 06 de noviembre de 2014, el abogado Jesús Escudero (parte intimada), ejerció recurso de apelación contra la mencionada decisión.

Mediante diligencia del 13 de noviembre de 2014, el abogado David Aponte (parte co-intimante), ejerció recurso de apelación contra la mencionada decisión.

Oído en ambos efectos el 19 de noviembre de 2014 únicamente el recurso ejercido por la parte intimante, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 13 de noviembre de 2014 la parte intimante señaló que no fue escuchada la apelación de la parte accionada, por lo que este Juzgado remitió el expediente al Tribunal de la causa a objeto de subsanase tal omisión. Y habiendo sido subsanada la misma, recibido el expediente del a-quo se fijó oportunidad para el acto de informes el 22 de enero de 2015.

Ambas partes presentaron informes, siendo observados solo los de la parte actora, entrando la causa en estado de sentencia el 12 de marzo de 2015.

III
PUNTO PREVIO
DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA

En el escrito de contestación (del 30/04/2012) la representación de la parte demandada impugnó la cuantía de la demanda por no corresponderse con el 30% del valor de lo litigado inicialmente en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, que interpusiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., contra la Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A. y Luis Leonardo Rodríguez Porras), y resuelto por el tribunal de la causa el problema cuántico, dicho pronunciamiento fue rechazado por la parte accionante (intimante), correspondiendo a este Órgano Jurisdiccional resolver el mencionado punto previo.

Por decisión del 14 de agosto de 2014, el a-quo con respecto a la impugnación de la cuantía, estableció lo siguiente:

“Omissis… En fecha 01 de Abril de 2014, la representación accionada en su ESCRITO DE CONTESTACIÓN, en el particular tercero, IMPUGNÓ LA CUANTÍA del presente proceso de estimación de honorarios, alegando que la misma debió ser estipulada con base a la estimación realizada en el LIBELO DE LA DEMANDA del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiere su representada contra la Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., situación esta que no se verifica, ya que los demandantes estimaron la demanda de honorarios en la cantidad de Quinientos Treinta Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F 530.654,49), alegando que dicha cantidad es la que corresponde en virtud de la estimación realizada con base al juicio inicial, estimación que considera la demandada exagerada, ya que la parte accionante pretende intimar sus honorarios en base a un monto superior al treinta por ciento (30%) que establece la Ley de Abogados.
Ahora bien, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en forma expresa, positiva y precisa sobre este punto en particular, antes de entrar a decidir el fondo del juicio, a los fines de no incurrir en una omisión de pronunciamiento, conforme a las previsiones contenidas en los Artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, considera importante destacar el contenido del Artículo 38 eiusdem, que hace referencia a lo siguiente:
“Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva. Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resultare por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente”
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2003, en el juicio que por Estimación e intimación de Honorarios Profesionales interpuso la ciudadana MARÍA ANTONIA VELASCO AVELLANEDA contra la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., estipuló lo siguiente:
“…En tal sentido, debe esta Sala señalar qué debe entenderse por tal mención “valor de lo litigado”, pues no se refiere al monto de lo condenado a pagar, sino al monto de lo demandado, al fijado en la demanda, por lo que los jueces retasadores al momento de establecer la cantidad para el pago de los honorarios profesionales, tendrán en cuenta entre otros aspectos, que el 30% al que hace referencia la norma en comento, es el límite máximo permitido para ello, pudiéndose establecer un porcentaje inferior mas no superior al mismo, si por ejemplo, lo condenado a pagar en el juicio excediera del 30% del valor de lo litigado…”
En el presente caso, la representación de la parte demandada objetó la estimación del valor de la demanda presentada por la parte intimante al considerarla exagerada. Al respecto, se infiere que lo que aquí se instauró fue una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, donde el accionante debe estimarla en base al valor de la estimación realizada en el proceso que dio origen a los honorarios demandados o como lo indica la referida Sala, en base al valor de lo litigado, pudiendo el apoderado de la parte demandada rechazarla, bien sea por insuficiente o exagerada, debiendo necesariamente alegar un hecho nuevo que obligatoriamente debe probar en juicio, circunstancia esta que fue alegada por los abogados de la Empresa intimada, en su ESCRITO DE CONTESTACIÓN y que al observarse del contenido del LIBELO DE LA DEMANDA que los intimantes establecieron el valor de lo litigado en la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F 1.768.848,32) y en base a ello estimaron la demanda en la cantidad de Quinientos Treinta Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.F 530.654,47), cantidad que presuntamente corresponde al treinta por ciento (30%) de lo litigado. En este sentido y conforme a la revisión efectuada a los recaudos consignados por los intimantes, el valor de lo litigado en el juicio inicial, fue establecido en la cantidad de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.085.426,37), por lo que el treinta por ciento (30%) de dicho monto es la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 325.627,91), tal y como lo alegó la representación judicial de la parte intimada, por lo cual forzosamente SE TIENE COMO PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN REALIZADA y en consecuencia se establece que la estimación de la presente acción queda establecida en la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.F 325.627,91), en base a lo señalado en el escrito libelar como monto de lo litigado, y así se decide…) Sic.


Al respecto, la parte accionante (intimante) adujo ante esta Superioridad que el cálculo para la estimación de la demanda fue realizado tomando en consideración el monto de lo litigado inicialmente, a su vez éstos recalcularon los montos correspondientes a los intereses convencionales y moratorios a la fecha en que quedó firme la condenatoria en costas, y posteriormente realizaron la estimación de la demanda que resultó en la suma de quinientos treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.530.654,49), solicitando se declare su derecho a cobrar honorarios por el monto en que fue estimada la demanda.

Por su parte, la representación de la accionada, en su escrito de informes, manifestó que la determinación del juez de la causa —respecto a la cuantía— estuvo perfectamente ajustada a derecho y solicitó se declarara sin lugar la apelación de la demandante.

Ahora bien, se observa que al estimarse la demanda que dió origen a la acción de cobro de honorarios, de conformidad con artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, esta norma otorga el derecho de impugnación de la cuantía a la parte demandada, quien en el presente caso oportunamente la ejerció en su escrito de contestación de demanda, considerando exagerado el monto (de Bs.530.654,49 cuantificado por la demandante) que, en su criterio, debió hacerse en Bs. 325.627,91, invocando al efecto el contenido del libelo del juicio primigenio (cursante folio 29).

Esta alzada observa:

De la revisión de los autos, especialmente del cuerpo de la demanda producida por la actora (intimante), cuyo instrumento riela a los folios 28 al 32 y que fue reconocido por la aquí accionada, se deriva, meridianamente, que dentro de los hechos libelados —en el juicio de cobro— la demandante (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.) estimó su pretensión contra GERENCIA OUTSOURCING C.A. y LUIS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS en la cantidad de Bs. 1.085.426,37. Sin embargo, en la demanda de estimación e intimación de honorarios, la parte actora no consideró el hecho de que en el juicio del que derivan los referidos honorarios la pretensión fue fijada por los demandantes en Bs. 1.085.426,37.

De modo que, sin lugar a dudas, la cantidad que sirve de base al reclamo por honorarios derivados de una condena previa en costas, es aquella establecida en el libelo. Y en el presente caso fue cuantificada en Bs. 1.085.426,37. Y por lo tanto, en aplicación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el monto máximo de los honorarios profesionales que pueden estimarse e intimarse, quedan supeditados al 30% del valor de lo litigado, que en el caso de marras es de Bs. 325.627,91.

De ahí, que resulta procedente la impugnación de la cuantía formulada por la accionada, quedando establecido que el valor de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios es, inexorablemente, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 325.627,91), como lo determinó el tribunal de la causa.

Por lo tanto, se desestima la apelación de la parte actora respecto al presente punto y se declara procedente la impugnación formulada por la accionada.

IV
MOTIVA

Vistas las apelaciones interpuestas una el 06 de noviembre de 2014, por el abogado Jesús Escudero (parte intimada), y otra el 13 de noviembre de 2014, por el abogado David Aponte (parte co-intimante) en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2014 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Se inició el proceso por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Knut Waale y David Aponte Vs. el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal C.A., derivados del juicio por cobro de bolívares que éste interpusiera contra GERENCIA OUTSOURCING C.A. y del ciudadano LUIS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS (C.I. V-6.961.827), en el cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (el 13/12/2012) casó— sin reenvío— la sentencia (del 19/03/2012) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión (de fecha 20/06/2011) proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, condenando en costas a la actora.

Los abogados Knut Waale y David Aponte peticionaron el derecho al cobro diecisiete (17) actuaciones judiciales verificadas en el juicio anteriormente señalado, cuantificándolas globalmente en Bs.F. 530.654,49. Y en la misma cantidad estimaron la cuantía de su demanda. Sin embargo, impugnada la cuantía por la accionada y habiendo sido declarada procedente la misma (como punto previo), queda reducido el valor de dicha estimación de la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 325.627,91), que constituye el monto máximo al que podría ser condenada la parte demandada en caso de resultar procedente la pretensión, además de los conceptos que adicionalmente pudiesen haber sido peticionados.

Anexo al libelo la parte actora produjo un legajo de instrumentales.

En la contestación de la demanda, la representación de la parte accionada impugnó la cuantía y rechazó y contradijo la demanda en todas sus partes.

En la fase probatoria las partes no promovieron pruebas.

Por decisión del 14 de agosto de 2014, el a-quo declaró parcialmente con lugar la demanda, estableciendo lo siguiente:
“(…Omissis…)
Ahora bien, este Tribunal, con vista al resultado del análisis probatorio determinado Ut Supra, observa que si bien los abogados intimantes consignaron diversos recaudos a fin de demostrar trámites efectuados ante la Jurisdicción Civil y en tal razón juzga que las actuaciones por las cuales aquéllos tienen derecho a cobrar, ya que fueron debidamente probadas en el transcurso del proceso, son las siguientes:
 Por la ASISTENCIA del PODER APUD ACTA conferido en fecha 13 de Abril de 2013, por el ciudadano LUÍS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS, en su condición de Presidente de la Empresa GERENCIA OUTSOURCING, C.A., para que realizara las gestiones necesarias para la defensa de los derechos e intereses de la misma, relacionadas con el Juicio Civil, dada su autoría en la elaboración, y así se decide.
 Por la ELABORACIÓN y PRESENTACIÓN del ESCRITO DE CUESTIONES PREVIAS, referidas al Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 9º, y así se decide.
 Por la DILIGENCIA de fecha 13 de Mayo de 2011, en la cual presentaron copia de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que formara parte del ESCRITO DE CUESTIONES PREVIAS.
 Por la ELABORACIÓN y PRESENTACIÓN del ESCRITO DE CONCLUSIONES con relación a la incidencia de las cuestiones previas, de fecha 14 de Junio de 2011.
 Por la DILIGENCIA de fecha 21 de Junio de 2011, en la cual APELA de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Por la DILIGENCIA de fecha 29 de Junio de 2011, donde RATIFICA LA APELACIÓN presentada con anterioridad.
 Por la ELABORACIÓN y PRESENTACIÓN del ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, en fecha 07 de Julio de 2011.
 Por la DILIGENCIA presentada en fecha 14 de Julio de 2014, donde CONSIGNAN LOS FOTOSTÁTOS para la remisión al Juzgado Superior que corresponda por Distribución, con motivo a la apelación presentada.
 Por la ELABORACIÓN y PRESENTACIÓN del ESCRITO DE INFORMES en el juicio principal en fecha 11 de Noviembre de 2011.
 Por la DILIGENCIA de fecha 30 de Enero de 2012, en la cual SOLICITÓ COMPUTO del lapso para dictar sentencia definitiva.
 Por la DILIGENCIA 08 de Febrero de 2012, en la cual SOLICITÓ SE DICTARA SENTENCIA en la causa.
 Por la DILIGENCIA de fecha 16 de Febrero de 2012, donde RATIFICÓ SU SOLICITUD DE SENTENCIA.
 Por la ELABORACIÓN y PRESENTACIÓN del ESCRITO DE INFORMES, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Por la DILIGENCIA presentada en fecha 23 de Marzo de 2012, en la cual SOLICITA LA NOTIFICACIÓN de la parte actora.
 Por la DILIGENCIA de fecha 04 de Mayo de 2012, en la que ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia dictada por dicha Superioridad.
 Por la ELABORACIÓN y PRESENTACIÓN del ESCRITO DE FORMALIZACIÓN del recurso de casación, en fecha 18 de Junio de 2012, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
 Por la DILIGENCIA de fecha 14 de febrero de 2013, en la cual CONSIGNÓ COPIA CERTIFICADA de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Como consecuencia de lo anterior, se puede entonces concluir en que al ser evidente que en el presente asunto si bien la parte intimante demostró la procedencia de su derecho a cobrar honorarios por las actuaciones judiciales realizadas con motivo al juicio instaurado contra su representada, por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., también es cierto que en lo relativo a las cantidades en las cuales estimó sus honorarios fueron establecidas de manera errónea, ya que lo correspondiente es pautar la misma con base al valor de lo litigado en el proceso, situación que quedó evidenciada en autos, lo cual significa inexorablemente que la presente demanda debe prosperar en forma parcial, y así formalmente lo debe decidir este Órgano Operador de Justicia Jurisdiccional.
Ahora bien, puntualizadas las actuaciones sobre las cuales los intimantes tienen derecho a recibir sus honorarios, por parte de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el cual se encuentra previsto en forma expresa en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en forma parcial, se declara que las cantidades derivadas de las actuaciones efectuadas por dichos abogados, serán objeto de retasa, mediante el trámite que pauta la referida Ley de Abogados, y así se deja establecido.
Con vista a las anteriores determinaciones, se acuerda que por auto expreso, una vez declarado firme este fallo, se fije la oportunidad procesal correspondiente para la designación de los JUECES RETASADORES ha que haya lugar en ocasión de continuar con el respectivo trámite, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos en el presente fallo, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar lasInstituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho y que persiguen hacer efectiva la Justicia y con vista a toda la prueba documental analizada y valorada, por mandato de Ley, forzoso es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO QUE TIENEN LOS ABOGADOS KNUT WAALE y DAVID APONTE, A RECIBIR EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES, derivados de las actuaciones desplegadas en la Jurisdicción Civil, conforme los lineamientos determinados Ut Supra; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así lo deja finalmente establecido éste Operador de Justicia.
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE el CUESTIONAMIENTO DE LA CUANTÍA opuesto por la representación de la parte intimada y en consecuencia la estimación de la presente acción queda establecida en la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.F 325.627,91), en base a lo señalado en el escrito libelar como monto de lo litigado, conforme los lineamientos determinados Ut Supra.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO que tienen los abogados KNUT WAALE y DAVID APONTE a recibir el pago de sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones judiciales ejercidas ante la Jurisdicción Civil en nombre de la Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING C.A., y del ciudadano LUÍS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS, por cuanto a los autos no quedó plenamente demostrado todo el derecho reclamado, conforme fue establecido Ut Retro.
TERCERO: SE ORDENA QUE POR AUTO EXPRESO, una vez declarado firme este fallo, se fije la oportunidad para la designación de los JUECES RETASADORES y continuar con el respectivo trámite establecido en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, cuya retasa se aplicará única y exclusivamente sobre las actuaciones plenamente determinadas en la motiva Ut Supra del presente fallo, las cuales fueron debidamente demostradas por la parte actora.
CUARTO: NO SE IMPONE EXPRESA CONDENATORIA en costas dada la naturaleza parcial de la presente decisión...” (Sic.)

Declarada parcialmente con lugar la demanda, ambas partes (intimante e intimada) recurrieron la mencionada sentencia, siendo oída la apelación en ambos efectos.

En la oportunidad correspondiente para la presentación de los informes ante esta alzada, el abogado David Aponte, en su condición de intimante, señaló:

• Que en el escrito libelar se hizo el calculo de los honorarios en función del petitorio de la demanda del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de un millón setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.1.768.848,32);
• Que en función de ese monto por aplicación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil se estimó el (30%) resultando en la suma de quinientos treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.530.654,49);
• Que la decisión recurrida después de establecer el derecho a cobrar honorarios consideró que el monto demandado por el Banco Occidental de Descuento era de un millón ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis bolívares con treinta y siete (Bs.1.085.426,37);
• Que el tribunal de la causa no tomó en consideración los conceptos de intereses convencionales e intereses de mora que fueron calculados e incluidos por los intimantes al monto de lo litigado inicialmente;
• Que el juicio se encuentra en fase declarativa con lo cual se verifica que no le es dado a los jueces estimar el quantum de la honorarios en esta etapa criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia citando la decisión RC.00546, expediente AA20-C-2004-000914, de la Sala Civil, de fecha 03 de agosto de 2005;
• Que solicitan a esta alzada se declare el derecho a cobrar honorarios y les sea respetada la estimación realizada por el monto de (Bs.530.654,49) por concepto de honorarios, para que en caso de que la parte demandada no estuviere de acuerdo con el monto se acoja y ejerza su derecho de retasa, ratificando la indexación o corrección monetaria solicita en el escrito libelar.

Mediante escrito de informes el abogado Jesús Escudero apoderado del Banco Occidental de Descuento (parte intimada) esgrimió:
• Que la sentencia recurrida, que declaró procedente la impugnación de la cuantía efectuada por esta representación, perfectamente ajustó el supuesto de hecho previsto en la citada norma del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil reduciendo entonces la cuantía demandada al treinta por ciento (30%) del valor de la causa en que supuestamente se efectuaron las actuaciones intimadas por la parte demandante;
• Que quedó establecida la cuantía en la cantidad de trescientos veinticinco mil seiscientos veintisiete bolívares con noventa y un céntimos (Bs.325.627,91);
• Que tal determinación quedó perfectamente ajustada a derecho, por lo cual no podría haber otorgado el Tribunal de la causa un monto superior al establecido en la sentencia recurrida;
• Que en cuanto al punto segundo del dispositivo de la sentencia apelada, se aprecia que quedó demostrado en la articulación probatoria abierta durante la fase de declarativa del juicio, la parte demandante no cumplió con la obligación de demostrar sus alegatos y no aportó a las actas las actuaciones en las que imaginariamente, fundamentan su pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales;
• Que condenar a nuestra demandada al pago de unas actuaciones que no fueron reclamadas adecuadamente, sin que el Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A. pueda conocer el contenido y detalle de las mismas claramente sería una grave violación del derecho a la defensa;
• Que en consecuencia, solicitó se declare sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante.

La representación judicial de la parte accionada en el acto de observaciones a los informes presentados por la parte accionante ante esta Alzada, manifestó:

• Que en su escrito de informes la parte actora se limitó a cuestionar si debía o no el Tribunal de la causa pronunciarse sobre la impugnación de la cuantía;
• Que de forma irregular los intimante señalan en el libelo una cantidad superior al máximo previsto por la ley contrariando lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, fundando tal desacierto en pretender realizar un cálculo de intereses sobre los montos que había sido demandados por su representada, con un calculo improcedente, además de ser desconocido y que además de ser inadmisible, ni siquiera es explicado con claridad en el libelo;
• Que las cantidades no se corresponden al petitorio del libelo de la demanda intentada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A. contra GERENCIA OUTSOURCING C.A. y LUIS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS en el que el monto de lo litigado fue fijado en la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.085.426,37);
• Que el monto máximo de costas de acuerdo al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el treinta por ciento (30%) asciende a la suma de (Bs. 325.627,91) y no la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.530.654,49), como erróneamente e ilegalmente indicó la parte intimante en su demanda;
• Que solicitan se declare sin lugar la infundada apelación ejercida por la parte demandante en la causa.

Revisados los autos, este Tribunal en segundo grado de jurisdicción hace las siguientes consideraciones:

I.- La pretensión por la cual se contrae el presente proceso corresponde a una estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, incoada por los letrados Knut Waale y David Aponte en contra del Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A. El monto pretendido por honorarios asciende globalmente a Bs. 530.654,49, que también constituye la misma cantidad en que fue estimada la demanda. Pero que, al ser impugnada por la accionada y resultar procedente la misma, quedó reducida dicha estimación en TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 325.627,91), tal como fue establecido en la resolución del punto previo.

Además de la referida suma, los abogados demandantes solicitaron condenatoria en costas y honorarios y la corrección monetaria.

Las partidas fueron estimadas globalmente en Bs. 530.654,49 e intimadas son las siguientes:

Actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas en el expediente AP11-M-2011-000086:
1) “Redacción y presentación de escritos mediante los cuales, nuestro representado se da por citado en nombre propio y nombre de su representada, confiriéndonos el respectivo poder”;
2) Estudio del caso, redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas de la cuestión previa pertinente;
3) Diligencia de consignación de referencia para la ubicación de la sentencia con la decisión firme y a favor, emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2010, que declara sin lugar la demanda;
4) Redacción y consignación de escrito de conclusiones de la incidencia invocada;
5) Diligencia de apelación a la decisión del 20 de junio de 2011 que negó la cuestión previa invocada;
6) Diligencia ratificando la apelación;
7) Redacción y consignación de escrito de contestación de la demanda, invocando igualmente la cuestión previa referida a la cosa juzgada;
8) Redacción de diligencia para consignación de los fotostatos que acompañaron la apelación;
9) Redacción y consignación de escrito de informes, resaltando la tantas veces invocada cuestión previa, referida a la cosa juzgada;
10) Redacción y consignación de diligencia solicitando computo de lapso;
11) Redacción y consignación de diligencia solicitando sentencia;
12) Redacción y consignación de diligencia ratificando la solicitud de sentencia;
13) Redacción y consignación de diligencias solicitando se declare extinguido el presente proceso y suspenda la medida de enajenar y gravar decretada, en virtud de la sentencia del 13 de diciembre de 2013 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia consignada copia certificada y posteriormente enviada la original por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ratificándose tal solicitud;

Actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas en el expediente No. 11-10638:
14) Revisión y estudio de la sentencia de Primera Instancia, elaboración y presentación, del escrito de informes;
15) Elaboración y presentación de diligencia, consignada por el abogado DAVID APONTE donde se da por notificado de la sentencia;
16) Redacción y consignación de diligencia anunciando Recurso de Casación contra respectiva decisión;




Actuaciones llevadas a cabo ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el expediente No. AA20C2012000414:
17) Revisión y estudio jurisprudencial, elaboración y presentación del escrito de formalización, el día 18 de junio de 2012 por el abogado KNUT WAALE.

Por su parte, la intimada en la presente causa impugnó el derecho a cobrar los honorarios estimados e intimados por los abogados recurrentes, negando, rechazando y contradiciendo el monto total por exagerado —aunque no cuestionó los instrumentos producidos por los aquí demandantes— señalando posteriormente que si lo litigado fue en principio un millón ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.1.085.426,37), el máximo de honorarios sería trescientos veinticinco mil seiscientos veintisiete bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 325.627,91). Sin embargo, las copias certificadas (en concreto) de las actuaciones producidas por la parte reclamante de honorarios no recibió ninguna impugnación, manteniendo su eficacia probatoria y, como lo señaló el Juzgado A-quo, quedaron demostrados los trámites efectuados ante la jurisdicción civil.

En la fase probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, dictando posteriormente decisión el Tribunal de la causa (14-08-2014), en la que estableció parcialmente con lugar la demanda respecto al derecho a cobrar honorarios profesionales.

Al respecto, esta Alzada considera oportuno señalar lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Abogados, los cuales estatuyen lo siguiente:

“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Artículo 24. Para los efectos de la condenación en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo. (Subrayado de éste Tribunal).

De manera que, encontrándonos en la etapa declarativa del presente proceso, debe este Tribunal Superior determinar si los abogados Knut Waale y David Aponte tienen o no derecho a cobrar honorarios por las actuaciones realizadas en el juicio que por Cobro de Bolívares incoó el Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A contra la sociedad mercantil Gerencia Outsourcing C.A y el ciudadano Luis Leonardo Rodríguez Porras en el expediente signado AP11-M-2011-000086.

En este sentido, se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, (Exp. 08-273, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón), en la que se reiteró el criterio establecido en anteriores decisiones, de la forma siguiente:
“…Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso. (…)”

De la revisión del cuerpo del libelo, se desprende que los abogados Knut Waale y David Aponte estiman e intiman el cobro de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en forma conjunta, para que se les reconozca su derecho a cobrar actuaciones judiciales por concepto de honorarios de abogado.

Por otro lado, la representación judicial de la parte intimada (Banco Occidental de Descuento) manifestó la imposibilidad de ejercer libremente su derecho a la defensa, por cuanto los intimantes no señalaron en su totalidad las actuaciones que pretenden cobrar, no establecieron el quantum de cada una de las actuaciones, por último señalaron que las actuaciones discriminadas en el libelo fueron descritas de forma vaga e ininteligible. No obstante lo anteriormente alegado, observa este tribunal que la participación en el proceso por la accionada, ya contestando ampliamente la demanda y la posibilidad que emprender cualquier actividad probatoria, en modo alguno puede considerarse que se le imposibilitó o impidió el ejercicio de su derecho de defensa, el cual fue desplegado plenamente en el proceso.

Revisados exhaustivamente los autos, este Órgano Jurisdiccional constata que los abogados demandantes aportaron anexo al escrito libelar copias certificadas de actuaciones que rielan al expediente signado AP11-M-2011-000086, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares que otrora incoara el Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A contra la sociedad mercantil Gerencia Outsourcing C.A y el ciudadano Luis Leonardo Rodríguez Porras. Dichos instrumentos, que tienen el valor previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no fueron impugnados por la parte demandada y acreditan las actuaciones verificadas por los letrados aquí accionantes y a las que tienen derecho especialmente conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, como lo demostraron conforme al artículo 506 del Código de procedimiento Civil.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional establece que las actuaciones que fueron debidamente probadas en el juicio —con las copias certificadas producidas y ya analizadas— a las cuales tienen derecho al cobro por concepto de honorarios profesionales los abogados Knut Waale y David Aponte, son las siguientes:

1)
Diligencia de fecha 13 de abril de 2013, mediante la cual el abogado David Aponte asiste al ciudadano LUÍS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS, en su condición de Presidente de la Empresa GERENCIA OUTSOURCING, C.A., confiere PODER APUD ACTA en nombre de la referida empresa a los abogados intimantes;

2)
Diligencia de fecha 13 de abril de 2013, mediante la cual el abogado David Aponte asiste al ciudadano LUÍS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS, quien en su propio nombre en su condición de codemandado confiere PODER APUD ACTA a los abogados intimantes;

3)
Escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual los abogados Knut Waale y David Aponte oponen la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:

4)
Diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, consignando copia simple de la decisión del 11 de noviembre de 2010 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando que esta formaba parte del escrito presentado el 12-05-2011;

5)
Escrito de conclusiones, presentado el del 14 de junio de 2011, referido a la incidencia de la cuestión previa opuesta en fecha 12 de mayo de 2011;

6)
Diligencia del 21 de junio de 2011, mediante la cual el abogado David Aponte apela de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la cuestión previa alegada;

7)
Diligencia del 29 de junio de 2011, ratificando la apelación ejercida el 21 de junio de 2011;

8)
Escrito de contestación a la demanda presentado el 07 de julio de 2011;

9)
Diligencia del 14 de julio de 2014, consignando fotostatos a los fines de tramitar la apelación interpuesta que fue oída en el solo efecto devolutivo por el tribunal de la causa;

10)
Escrito presentado el 11 de noviembre de 2011, alusivo a los Informes en el juicio principal;

11)
Diligencia del 30 de enero de 2012, solicitando computo del lapso transcurrido a los fines de que se dicte sentencia definitiva;

12) Diligencia del 8 de febrero de 2012, mediante la cual se solicita se dicte sentencia en la causa;

13)
Diligencia del 16 de febrero de 2012, mediante la cual se ratifica la solicitud de que se sentencie la causa;

14)
Escrito presentado el 03 de octubre de 2011 alusivo a los Informes presentados ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional al que le correspondió conocer de la apelación ejercida en contra de la decisión del 20 de junio 2011

15)
Diligencia presentada el 23 de marzo de 2012 ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificados de la decisión proferida por la Alzada, solicitando la notificación de la parte actora;

16)
Diligencia presentada en fecha 04 de mayo de 2012 en la que el abogado David Aponte anuncia Recurso de Casación en contra de la decisión proferida el 19 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

17)
Escrito de Formalización del recurso de Casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia presentado el 18 de junio de 2012;

18)
Diligencia del 14 de febrero de 2013 suscrita por el abogado David Aponte, consignando copia certificada de la decisión del 13 de diciembre de 2012 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y solicitando se declare extinguido el proceso y se suspenda la medida la medida decretada en el cuaderno de medidas.



Asimismo, de las actas del expediente, se evidencia que los intimantes establecieron la cuantía del juicio de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, pero no estimaron individualmente las actuaciones que pretenden cobrar, lo cual no representa impedimento alguno para que en la fase estimativa o de retasa, se señalen el valor de cada una de las actuaciones ya discriminadas, pues, la parte accionada se acogió oportunamente a su derecho a la retasa, en la que finalmente se fijarán los montos definitivos a cobrar, reiterándose que en la presente etapa sólo puede establecerse el derecho a cobrar honorarios.

De manera que, las partidas ya señaladas constituyen actuaciones de carácter judicial realizadas en un juicio anterior de cobro de bolívares, cuya demanda fue estimada en Bs. UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.085.426,37), que otrora fue incoado por Banco Occidental de Descuento contra la empresa Gerencia Outsourcing C.A. y el ciudadano Luis Leonardo Rodríguez (Exp. AP11-M-2011-000086), en la que resultó condenado en costas el Banco Occidental de Descuento, de la que deriva la presente estimación e intimación de honorarios aquí propuesta y que se encuentra sustentada probatoriamente en las copias certificadas (ya apreciadas), producidas por la actora y no impugnadas por la aquí intimada, que demuestran a su vez la existencia de las actuaciones verificadas en el referido proceso por los abogados demandantes, y su derecho a percibir honorarios por aquellas, las cuales totalizan un monto global de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 325.627,91), que habrá de ser considerado por los retasadores en la forma establecida por la ley, teniendo en cuenta además el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

De ahí, que queda desestimada la apelación de la accionada en ese sentido e igualmente desestimada la apelación de la actora respecto a que no se tomó en consideración su monto original pretendido sobre el 30% de Bs. 1.768.848,32.

De modo que, sin lugar a dudas, la cantidad que sirve de base al reclamo por honorarios derivados de una condena previa en costas, es aquella establecida en el libelo. Y en el presente caso fue cuantificada en Bs. 1.085.426,37, y por lo tanto, en aplicación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el monto máximo de los honorarios profesionales que pueden estimarse e intimarse, quedan supeditados al 30% del valor de lo litigado, que en el caso de marras es de Bs. 325.627,91, como se determinó como punto previo.

II. De igual forma, peticionó la parte actora la corrección monetaria de la cantidad que, al final, resulte condenada la demandada.

Asimismo, siendo un hecho notorio el problema inflacionario en Venezuela, la indexación funciona como un correctivo a esa situación para evitar el perjuicio al actor que representa la depreciación del signo monetario patrio durante el transcurso del juicio. De ahí, que a los fines de que la suma que a la postre resulte establecida por los retasadores no se encuentre disminuida y afectada notablemente por la inflación en detrimento de los actores, se acuerda la corrección monetaria, la cual deberá ser practicada por un solo perito, mes a mes, de acuerdo a los índices de previos al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda (30/04/2013) hasta la oportunidad en la cual quede definitivamente firme el presente fallo, debiendo excluirse para el calculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputables a las partes, como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

De modo, que habiendo sido establecida anteriormente la indexación sobre la cantidad que en definitiva establezcan los retasadores, queda modificado el fallo recurrido en ese sentido, el cual no había acordado dicha corrección en su dispositivo, declarándose procedente la apelación respecto a este punto. De igual forma, siendo que la demanda fue incoada en el año 2013, le es aplicable el contenido de la sentencia Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia y debe expresarse el quantum de la condena en la dispositiva de la presente sentencia.

En consecuencia, habiéndose determinado el derecho al cobro de honorarios por parte de los abogados Knut Waale y David Aponte sobre actuaciones hasta por el monto TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 325.627,91) y la indexación, la decisión recurrida queda modificada sólo respecto a la corrección monetaria, sin que se impongan costas dada la naturaleza de la decisión, quedando parcialmente con lugar las apelaciones de las partes, y dada la especie del procedimiento no se imponen costas.
V
DE LA DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de segundo grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se modifica, con base en la motivación precedente, sólo respecto a la corrección monetaria que más adelante se especifica, la decisión dictada el 14 de agosto de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios, incoada por los abogados Knut Waale y David Aponte Vs. Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.;
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar el derecho al cobro de honorarios de los abogados Knut Waale y David Aponte hasta por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 325.627,91) en contra de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., monto aquel sujeto a retasa. Y a tal efecto, se ordena al a-quo que una vez firme la presente sentencia fije oportunidad para designación de los jueces retasadores;

TERCERO: Se acuerda la indexación sobre el monto que establezcan los retasadores, al haber sido ejercido el derecho de retasa. Dicha corrección deberá ser practicada por un solo perito, mes a mes, de acuerdo a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda (30/04/2013) hasta la oportunidad en la cual quede definitivamente firme el presente fallo, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputables a las partes, como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo conforme al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil;

CUARTO: Se declara con lugar la impugnación de la estimación de la demanda, formulada por la accionada, quedando reducido su valor al monto de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 325.627,91);

QUINTO: Se declara parcialmente con lugar las apelaciones de las partes y dada la especie del procedimiento no se produce imposición de costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las doce y veintinueve minutos de la tarde (12:29 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. JEANETTE LIENDO
EXP. N° 10.926
(AP71-R-2014-0001178)
AJCE/JLA/Anny

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