Decisión Nº AP71-X-2017-000058-7.169 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-05-2017

Número de sentencia4
Número de expedienteAP71-X-2017-000058-7.169
Fecha04 Mayo 2017
PartesDRA. ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2017-000058/7.169
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de abril del 2017, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 25 de ese mismo mes y año; y en fecha 28 de abril del presente año se acordó darles entrada, fijándose tres (03) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 04 de abril del 2017, la Juez del mencionado Tribunal, Dra. ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS incoara la ciudadana SONIA JOSEFINA BRIGNONE DE NAVARRO, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana TRINA BEATRIZ BRIGNONE DE VALERA contra la sociedad mercantil ALVAREZO INVERSIONES, C.A.,con base en la siguiente exposición:

“En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril de 2017. siendo las dos y media post meridiem (2:30 P.M) comparece la Abogada ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, en su carácter de Juez Suplente Especial del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante el abogado LUIS DANIEL CARCIA LARA, Secretario Temporal, quien expone: ¨… Impuesta como he sido de la presente demanda, signada bajo la nomenclatura U.R.D.D. N° 25-V-2017-095, que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, impetró la abogada SONIA JOSEFINA BRIGNONE DE NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 7.511, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana TRINA BEATRIZ BRIGNONE DE VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.556.691, con domicilio en la ciudad de Maracay del Estado Aragua; asistida por los profesionales del derecho ANGEL NAVARRO Y EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 85.176 y 124.609, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ¨ALVAREZO INVERSIONES, C.A.¨; estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, constaté que unos de los abogados asistente de la parte actora, es el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ, con quien mantengo amistad hace muchos años, desde que se desempeñaba como Alguacil Titular del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde obstenté el cargo de Secretaria Titular en el año 2004; por lo que en garantía de la imparcialidad que rige a los administradores de justicia, procedo a INHIBIRME de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incursa en el ordinal 12° del artículo 82 eiusdem…¨. En razón de ello; se ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe a un Tribunal de Municipio que conocerá de la causa. Asimismo; se remita copia certificada de esta Acta, con los anexos correspondientes, para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe al Juez Superior que conocerá de la inhibición, a quien solicito sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó y se leyó y conformes firman.-… (Copia textual).

En este sentido, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el juez fundamenta su inhibición en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal 12° que señala:
“por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con algunos de los litigantes” (copia textual).

Así las cosas, el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima quien decide que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Jueza inhibida manifestó que mantiene amistad desde hace muchos años, con el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ, desde que se desempeñaba como Alguacil Titular del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde ocupaba el cargo de Secretaria Titular en el año 2004, en consecuencia esta superioridad a los fines de garantizar la imparcialidad del Juez, evitando así que pudiera cuestionarse su actuación al momento de decidir el asunto sometido a su conocimiento, debe declarar con lugar la inhibición planteada, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta la Dra. ENEIDA JOSEFINA TORREALBA CABEZA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS incoaran la ciudadanas SONIA JOSEFINA BRIGNONE DE NAVARRO y TRINA BEATRIZ BRIGNONE DE VALERA contra la sociedad mercantil ALVAREZO INVERSIONES, C.A. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Vigésimo Quinto y Undécimo de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA.

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 04 de mayo del 2017, siendo las 9:47 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.






Exp Nº AP71-X-2017-000058/7.169.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sent. Interlocutoria /mercantil.-


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