Decisión Nº BN02-S-2019-000028 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 12-12-2019

Número de sentencia1380
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expedienteBN02-S-2019-000028
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesYOLEIDIS JOSEFINA PALOMO Y GUILLERMO ENRIQUE MONTIEL CEDEÑO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BN02-S-2019-000028

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de Mayo de 2019, este Tribunal, con ocasión de la SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos YOLEIDIS JOSEFINA PALOMO y GUILLERMO ENRIQUE MONTIEL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad Nros. 12. 545.159 Y 6. 220. 518, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Zavala Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.279, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la referida solicitud, insto a los cónyuges “ consignar copia certificada del acta de matrimonio ,por cuanto la acompañada a la solicitud bajo examen, esta deteriorada. A tal efecto se le concede diez días de despacho siguientes al de hoy…” (30 de mayo de 2019).
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido en creces el lapso de diez días de Despacho concedido en auto de fecha 30 de mayo de 2019, sin que conste en autos la consignación del documento requerido, vale decir copia certificada del acta de Matrimonio de los cónyuges, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos YOLEIDIS JOSEFINA PALOMO y GUILLERMO ENRIQUE MONTIEL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad Nros. 12. 545.159 Y 6. 220. 518, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Zavala Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.279 .Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 12/12/2019, siendo la 1:30:10 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BN02-S-2019-000028









VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR