Decisión Nº BN02-X-2017-000001 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expedienteBN02-X-2017-000001
Fecha31 Enero 2017
Número de sentenciaPJ192017000017
Tipo de procesoInhibición
PartesDTE:LA ABOGADA MARIA EUGENIA PÉREZ, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BN02-X-2017-000001



Por auto de fecha 24 de enero de 2017, este Tribunal Superior da entrada a inhibición planteada por la abogada MARIA EUGENIA PEREZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº. BP02-V-2013-001473, concerniente a demanda por Reconocimiento de Instrumentos Privado incoado por la ciudadana YAJAIRA ISABEL ALFONZO LIRA, la cual presenta mediante acta de fecha 16 de enero de 2017, en los siguientes términos:

“ En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis de enero de dos mil diecisiete, presente en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro.5.492.890, en su condición de Juez Provisorio del citado Tribunal, quien expone: “Por cuanto en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016, (folios 22, 23 y 24 y sus vueltos del cuaderno separado de apelación BP02-R-2016-000240), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, repuso la presente causa al estado de que se designe y juramente un nuevo Director ad-litem en el presente asunto; declarando nulas todas las actuaciones realizadas por la Defensora Judicial designada por este Tribunal, revocando la decisión apelada. Por cuanto en decisión de fecha 06 de junio de 2016, inserta a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68), ambos folios incluidos, de la segunda pieza del ASUNTO PRINCIPAL BP02-V-2013-001473, contentivo de demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana YAJAIRA ISABEL ALFONZO LIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro.4.277.253, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Clavo N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro53.230, contra el ciudadano NICOLAS JOSHUE ALFONZO HUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.842.772, emití opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, procedo en este acto a inhibirme de seguir conocimiento de la causa, con fundamento en el articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 84 ejusdem…”


A los fines de dictar su fallo este Tribunal Superior hace las siguientes observaciones:

UNICO
El ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dice textualmente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

Ahora bien de manera explicativa la inhibición, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

La inhibición debe estar expresada en un acta y en ella debe expresar los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el juez inhibido realmente está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.

En el acta inserta al folio dos (02) del presente asunto, la Juez inhibida manifiesta que dictó sentencia, en fecha 06 de junio de 2016, expediente principal BP12-V-2013-0001473, concerniente a demanda por Reconocimiento de instrumento privado intentada por la ciudadana YAJAIRA ISABEL ALFONZO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.277.253, contra el ciudadano NICOLAS JOSHUE ALFONZO HUERTAS, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.- V-18.824.772 en la cual emitió opinión sobre el fondo de la cuestión planteada y que se encuentra inserta a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) ambos inclusive, de la segunda pieza del Asunto Principal Nº. BP02-V-2013-001473, contenido de demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado incoado por Yhajaira Isabel Alfonso Lira contra Nicolás Josué Alfonso Huertas. Por lo que considera quien aquí sentencia, que ha prosperado en derecho la presunción de veracidad de la actual pretensión, ya que los hechos impiden que la precitada Juez conozca de la presente causa a fin de garantizar a las partes una adecuada administración de justicia. Así se declara.

En vista de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la presente inhibición, tal como se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositiva del presente fallo.-


Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causa legal del numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Acc.,

Belkis Delgado.
En ésta misma fecha, siendo las 11:10 am, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante Oficio Nro. 0410-032, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria Acc.,

Belkis Delgado.

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