Decisión Nº BP01-D-2016-000339 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2016-000339
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoRebeldia
PartesIMPUTADOS: M.J.C.B. Y R.J.G.G., VICTIMAS: RAMIRO JOSE VELASQUEZ Y JOSE LUIS GOMEZ BLANCO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000339
ASUNTO : BP01-D-2016-000339
DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Por cuanto en Audiencia de fecha 08 de Agosto del 2016, este Tribunal declaró en Rebeldía a los ciudadanos M.J.C.B. y R.J.G.G., ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia este decisor de conformidad con lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa, consta varios diferimientos del acto de Juicio Oral y reservado, sin que los acusados M.J.C.B. y R.J.G.G., haya comparecido ante este Juzgado; corresponde destacar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras los ciudadanos M.J.C.B. y R.J.G.G., no se ha sometido a la prosecución del proceso, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem.
En base a las anteriores consideraciones considera este Tribunal que lo pertinente en el presente asunto será declarar en REBELDIA a los ciudadanos M.J.C.B. y R.J.G.G.; y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto.
DISPOSITIVA
Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESOLVIO: DECLARAR EN REBELDIA a los ciudadanos M.J.C.B. y R.J.G.G. (IDENTIDADES OMITIDAS), a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO GRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAMIRO JOSE VELASQUEZ Y JOSE LUIS GOMEZ BLANCO; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación de los ciudadanos M.J.C.B. y R.J.G.G., a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Policía del Estado Anzoátegui; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de Barcelona, del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO, SECCION DE ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO FEBRES

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