Decisión Nº BP01-P-2016-019275 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-019275
Tipo de procesoSin Lugar Revisión De Medida
PartesFISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, IMPUTADO DANNY DANIEL RAUSSERO GONZALEZ, DEFENSORA PÚBLICA ABG. ALEXANDRA MARIN Y ABG. NIXON TABARE
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019275
ASUNTO : BP01-P-2016-019275


Visto el escrito presentado por los abogados NIXON TABARE y ALEXANDRA MARIN, defensores de confianza del imputado DANNI DANIEL RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.250, mediante la cual solicita a éste Despacho revise la Medida de Coerción Personal y se sustituya la Medida Cautelar con Caución Personal a Caución Juratoria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; éste tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:

Como argumento de la solicitud de la revisión de la Medida de Coerción Personal, señala la Defensa Privada que su representado, así como familiares, carecen de recursos económicos necesarios para constituir la fianza acordada por éste Tribunal; aunado a ello no tienen amistades ni familiares que devenguen un salario igual a las unidades tributarias acordadas; al respecto, se evidencia de las actuaciones que en fecha 28/12/2016, ésta Instancia Judicial celebró la audiencia de presentación del imputado DANNI DANIEL RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.250, oportunidad en que decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON CAUCION PERSONAL, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y PRIVAVCION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 174 todos del Código Penal; imponiéndose como condiciones la presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores, de reconocida buena conducta, con domicilio en la jurisdicción del Estado Anzoátegui y que devenguen un ingreso mensual igual a 150 unidades tributarias; por lo que deberá consignarse ante éste Despacho, carta de buena conducta, carta de residencia y constancia de trabajo de los dos fiadores requeridos; oportunidad en que se hará efectiva la libertad acordada por éste Juzgado; manteniéndose detenida la mencionada ciudadana en los calabozos de la Policía del Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri a la orden y disposición de éste Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1 y 2, en concordancia con el 242, ordinales 3 y 8, en relación con los artículos 244 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la petición de la Representación Fiscal, respecto a la Medida Privativa de Libertad.

En tal sentido, como quiera que el imputado de autos, no cuenta con familiares ni amistades que devenguen un salario mensual equivalente a 150 unidades tributarias, conforme a lo manifestado por la Defensa de Confianza, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es modificar la Caución Personal y en consecuencia, llevarla a su mínima expresión, estableciéndose que el ciudadano DANNI DANIEL RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.250, deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, con domicilio en la jurisdicción del Estado Anzoátegui y que devenguen un ingreso mensual igual a 100 unidades tributarias, por lo que deberá consignarse ante éste Despacho, carta de buena conducta, carta de residencia y constancia de trabajo de los dos fiadores requeridos; oportunidad en que se hará efectiva la libertad acordada por éste Juzgado; manteniéndose detenido el mencionado ciudadano en los calabozos de la Policía del Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri a la orden y disposición de éste Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1 y 2, en concordancia con el 242, ordinales 3 y 8, en relación con los artículos 244 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la petición de la Defensa de Confianza, respecto a la Caución Juratoria. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por los abogados NIXON TABARE y ALEXANDRA MARIN, defensores de confianza del imputado DANNI DANIEL RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.250; en consecuencia, se Niega sustituir la Medida Cautelar con Caución Personal a Caución Juratoria. SEGUNDO: Se ratifica parcialmente la Medida de Coerción Personal decretada por ésta Instancia Judicial en fecha 28/12/2016, modificándose la caución Personal a su mínima expresión, por lo que el imputado de autos, deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, con domicilio en la jurisdicción del Estado Anzoátegui y que devenguen un ingreso mensual igual a 100 unidades tributarias; oportunidad en que se hará efectiva la libertad acordada por éste Juzgado; manteniéndose detenido el mencionado ciudadano en los calabozos del Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri a la orden y disposición de éste Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1 y 2, en concordancia con el 242, ordinales 3 y 8, en relación con los artículos 244 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIA

ABG. LUCIBEL COA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR