Decisión Nº BP01-P-2016-002460 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-002460
Tipo de procesoCon Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo
PartesFISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARIALBY PATIÑO NOBREGA. APODERADO ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESOPAÑOL, SOLICITANTE PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, SEGUROS CARACAS, PODERADO DE SEGUROS CARACAS DRA. KARIN MORA
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002460
ASUNTO : BP01-P-2016-002460


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UPF-F-150; MODELO 150/F-150, MARCA FORD, SERIAL DE CARROSERIA 1FTPW14518FA21019, SERIAL DE MOTOR 8FA21019; AÑO 2008, PLACA: A08CN4G; COLOR AZUL; debidamente solicitada por el ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, titular del cedula de identidad V-3.688.705, identificado en autos.

En Fecha 15/06/2016 se dicto resolución mediante la cual este Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos: …”Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, titular del cedula de identidad V-3.688.705, en su condición acreditada en autos, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UPF-F-150; MODELO 150/F-150, MARCA FORD, SERIAL DE CARROSERIA 1FTPW14518FA21019, SERIAL DE MOTOR 8FA21019; AÑO 2008, PLACA: A08CN4G; COLOR AZUL; debiéndose remitir el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de informar sobre la referida entrega. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante. Cúmplase lo ordenado…”; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

Al efectuar la revisión del presente legajo procesal se evidencia que Cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el numero 24416250, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 01 de Diciembre de 2012, a nombre de BLACKS CONETTION THREE C.A. , de un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UPF-F-150; MODELO 150/F-150, MARCA FORD, SERIAL DE CARROSERIA 1FTPW14518FA21019, SERIAL DE MOTOR 8FA21019; AÑO 2008, PLACA: A08CN4G; COLOR AZUL.

De tales documentos de fecha cierta, se constata la tradición legal y que el ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, titular del cedula de identidad V-3.688.705, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la Sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de Febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional, y como quiera que cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el numero 24416250, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 01 de Diciembre de 2012, a nombre de BLACKS CONETTION THREE C.A., y a los efectos de garantizar el Derecho Constitucional relativo a la propiedad, se acordó la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, titular del cedula de identidad V-3.688.705, el vehículo cuyas características son las siguientes: de un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UPF-F-150; MODELO 150/F-150, MARCA FORD, SERIAL DE CARROSERIA 1FTPW14518FA21019, SERIAL DE MOTOR 8FA21019; AÑO 2008, PLACA: A08CN4G; COLOR AZUL, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE; por lo cual este Juzgador considero que para poderse ordenar la entrega material del vehiculo, no debe mediar duda alguna en relación al vehiculo, y es por lo que se acordó la entrega del descrito vehículo al ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, titular del cedula de identidad V-3.688.705, por ser este el legitimo propietario, tal como se evidencio en DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA suscrito por el ciudadano: ALEXANDER JOSE AVILES, en su condición de vendedor quien hace constar que en fecha 20/03/2014 le fue vendido un vehiculo al ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, titular del cedula de identidad V-3.688.705, según documento notariado de fecha: 20/03/2016, por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el N° 099, tomo 081, y habiendo trascurrido un lapso considerable de tiempo sin que existan reclamaciones o tercerías sobre el vehiculo entregado bajo la figura de guarda y custodia, es por lo que en consecuencia, se acuerda LA ENTREGA PLENA al ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, titular del cedula de identidad V-3.688.705, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, titular del cedula de identidad V-3.688.705, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO Y LA TITULARIDAD DEL MISMO, con las siguientes características: CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UPF-F-150; MODELO 150/F-150, MARCA FORD, SERIAL DE CARROSERIA 1FTPW14518FA21019, SERIAL DE MOTOR 8FA21019; AÑO 2008, PLACA: A08CN4G; COLOR AZUL, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el vehiculo sea excluido de Sistema Integrado de Información Policial como solicitado, así como al Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT), a los fines de realizar el reverso del certificado de Registro de Vehiculo Automotor. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO

SECRETARIA

ABG. LUCIBEL COA



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