Decisión Nº BP01-P-2017-000058 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 11-01-2017

Fecha11 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000058
Tipo de procesoMedida Privativa Preventiva Judicial De Libertad
PartesFISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO ABG. MARCOS HERNENDEZ, IMPUTADA NAIROBI CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, DEFENSORA PRIVADA DRA. CARLAS LORENA ACUÑA ARISMENDY
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000058
ASUNTO : BP01-P-2017-000058


Visto el escrito presentado por el ABG. MARCOS HERNENDEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual RATIFICO la Orden de Aprehensión solicitada por ante el Tribunal de control Nº 01 en fecha 09-01-2017, en contra de la ciudadana NAIROBI CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.006.117, previo traslado efectuado por la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), por la presunta comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 239 del Código Penal, así como el delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley del Hurto o Robo de Vehiculo, habida cuenta que el Legislador establecido que encierre en ese delito la persona que intervenga de cualquier forma sea entregando escondiendo los vehículos provenientes de ese tipo Pena, igualmente considera el ministerio publico que en esta fase incipiente del proceso penal se presume que la ciudadano presente en sala forma parte de un grupo de delincuencia organizada tal cual como lo establece el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo toda vez que de la declaración del ciudadano Darwin Brito se expresa de que la misma ha participado en la autenticación de documentos ante las difer4entes notarias de todas los vehículo que ha sido montados o inyectados en el sistema para la expedición de certificados de registro de vehiculo del Instituto nacional de Transporte de Transito Terrestre, es de destacar que según la declaración de esa persona señala la ciudadana presente en sala era la persona encargada de tramitar o suscribir la autenticación de documentos de ventas de vehículos montados para su posterior inyección o incorporación como consecuencia de ello voy a RATIFICAR La MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 ejusdem, el procedimiento a seguir sea el Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, voy a dejar constancia que el ministerio publico como parte de buena fe y en cumplimiento al articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal practicara las diligencias de investigación necesarias a los fines de hacer constar la responsabilidad penal que pueda tener la imputada así como también aquellas que exculpen su responsabilidad penal en los hechos que se le atribuyen y por ultimo solicito copia del acta Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora Privada DRA. CARLAS LORENA ACUÑA ARISMENDY. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en esta Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión del imputado, que si bien la misma no se produce de manera flagrante, la misma resulta legitima en virtud que la misma obedeció a la Orden de Aprehensión decretada por este mismo Juzgado de Control en fecha 22 de septiembre de 2016. Como procedimiento a seguir se establece el procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa actuaciones relacionadas con la presente investigación en la que se exponen los siguientes hechos: En fecha 30 de diciembre de 2016, Compareció por ante el Grupo Anti-extorsión y secuestro el ciudadano RM, los demás datos filiatorios son reservados conforme a las previsiones establecidas en la Ley sobre Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, a los fines de denunciar que hace aproximadamente tres meses me encuentro casado con la ciudadana NAIROBIS CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.006.117, con quien el día 09 de diciembre le hice entrega de los documentos del tramite de divorcio a raíz de varios problemas presentados entre ella y mi persona, posteriormente le pedí que me hiciera entrega de mis pertenencias adquiridas mucho antes del matrimonio como cualquier cosa que tengo en mi poder ya que tengo tres meses casado con ella, los bienes son una camioneta sport-wagon, color negra, placas AB59HD, año 2010 y un apartamento. Igualmente manifestó que escuchó en una grabación que produce el dispositivo GPS, que tiene instalado en su vehículo Marca JEEP, modelo CHEROKEE, que la ciudadana NAIROBIS GUTIERREZ y un sujeto de nombre DARWIN HERNAN BRITO BLANCO estaban gestando un plan para sacarlo del paso atentando contra su vida y quedarse con sus bienes desapareciendo la camioneta. Previa distribución de la denuncia le correspondió el conocimiento de la investigación penal signada con el N° MP- 1333-2017, dictado la orden de inicio de investigación en fecha 02//01/2017; posteriormente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Solicita la redistribución en virtud de determinarse que se trata de un hecho punible relacionado con vehículo siendo la Fiscalía competente esta representación Fiscal. En fecha 05/01/2017 se le toma entrevista a la víctima R.M.M.B., quien manifestó: “Cuando coloque la denuncia, está basada en tres hechos, uno que es que mi esposa junto con su amante están fraguando desaparecerme físicamente, segunda fue el hecho de desaparecer mi camioneta, tal y como en efecto paso, ya que la camioneta fue robada y tercero el hecho de ejercer coacción hacia mi persona a los fines de firmar a favor de mi esposa los bienes que poseo. Esto se debe a que tenemos tres (03) meses de casados y ella no tiene bienes que hayamos adquiridos dentro de la unión matrimonial. Digo todo esto ya que me entero que mi camioneta, posee un GPS, el mismo tiene micrófono para escuchar en la cabina interna, mientras ellos andaban en la camioneta, hablaron sobre todo este plan que están fraguando en contra mía, estoy muy preocupado veo que se cumplió la fase numero uno que se trataba de la desaparición de mi camioneta cherokee negra, donde fue entregada por el mismo amante de mi esposa, de nombre DARWIN BRITO, a las personas que se la llevaron a la zona occidental del país, ya que se la ubicación por el GPS, que aun sigue funcionando; esta desaparición de la camioneta fue el día 02-01-2017, en horas de la mañana, ya que yo viniendo de Caracas, la camioneta en el sector el Guapo, me paso por el lado, ahora mi esposa viene y denuncia el presunto robo de la camioneta, el día 03-01-2017 y me llamaron a las doce de la noche del Cicpc Puerto la Cruz, Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien me manifestó que mi esposa estaba formulando una denuncia, quien llamo se identifico como el Inspector Hernández, hago esta denuncia aquí en la Fiscalía, ya que ahora sigo temiendo aun mucho mas por mi integridad física ya que se atrevieron a consumar el supuesto robo de la camioneta. Aprovecho la oportunidad que los individuos antes mencionados no saben que el carro tiene GPS ni micrófono, ya que en una oportunidad mi esposa, rompió casi toda la camioneta buscando el GPS y consiguió uno, el cual rompió, pero desconoce de un segundo GPS, supongo que rompió el primero ya que estaban planificando todo esto contra mí, es bueno aclarar que antes que pasara esto, yo le había planteado el divorcio, y ella está muy molesta ya que no le iba a quedar nada de mis bienes. Estoy muy preocupado, ya que la persona que tiene como pareja, es escolta del gobernador aunado al hecho que tiene antecedentes penales, razón aun mas para temer por mi integridad. La ubicación de la camioneta me llega a través del teléfono, ya que está configurado con el GPS” Seguidamente se practicaron diligencias de investigación, que llevaron al convencimiento de esta representación Fiscal que la denunciada NAIROBIS GUTIERREZ, planificó junto a los ciudadanos: RAMÓN DEL VALLE PEREZ RIVAS, LUIS ALFONSO AMAYA JAIME, titular de la cédula de identidad N° V- 18.959.569, venezolano, JESÚS ALBERTO RINCON NARVAEZ, planificó la desaparición del referido vehículos, para posteriormente montarlos en partes de carrocerías y chasis de vehículos robados, hurtados y desvalijados, para posteriormente ser inyectados al sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de manera fraudulenta; tal es el caso que en fecha 03/0//2017, compareció por ante el CICPC SUB DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, para denunciar el vehículo como robado, cuando lo cierto es que la referida ciudadana se lo había entregado al ciudadano JESÚS ALBERTO RINCON NARVAEZ, una vez que lo había concertado con el ciudadano: RAMÓN DEL VALLE PEREZ RIVAS, por la cancelación de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) un vehículo marca Toyota, modelo COROLLA, que se le realizó el procedimiento de inyección en el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. En cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ALFONSO AMAYA JAIME, la persona que se encarga de recibir estos vehículos para posteriormente realizar el trabajo de montaje y comercialización. De las actuaciones practicadas las cuales anexo al presente escrito, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Dirección General de Contrainteligencia Militar se desprenden los siguientes elementos de convicción: En fecha 30 de diciembre de 2016, Compareció por ante el Grupo Anti-extorsión y secuestro el ciudadano RM, los demás datos filiatorios son reservados conforme a las previsiones establecidas en la Ley sobre Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, a los fines de denunciar que hace aproximadamente tres meses me encuentro casado con la ciudadana NAIROBIS CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.006.117, con quien el día 09 de diciembre le hice entrega de los documentos del tramite de divorcio a raíz de varios problemas presentados entre ella y mi persona, posteriormente le pedí que me hiciera entrega de mis pertenencias adquiridas mucho antes del matrimonio como cualquier cosa que tengo en mi poder ya que tengo tres meses casado con ella, los bienes son una camioneta sport-wagon, color negra, placas AB59HD, año 2010 y un apartamento. Igualmente manifestó que escuchó en una grabación que produce el dispositivo GPS, que tiene instalado en su vehículo Marca JEEP, modelo CHEROKEE, que la ciudadana NAIROBIS GUTIERREZ y un sujeto de nombre DARWIN HERNAN BRITO BLANCO estaban gestando un plan para sacarlo del paso atentando contra su vida y quedarse con sus bienes desapareciendo la camioneta. Previa distribución de la denuncia le correspondió el conocimiento de la investigación penal signada con el N° MP- 1333-2017, dictado la orden de inicio de investigación en fecha 02//01/2017; posteriormente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Solicita la redistribución en virtud de determinarse que se trata de un hecho punible relacionado con vehículo siendo la Fiscalía competente esta representación Fiscal. En fecha 05/01/2017 se le toma entrevista a la víctima R.M.M.B., quien manifestó: “Cuando coloque la denuncia, está basada en tres hechos, uno que es que mi esposa junto con su amante están fraguando desaparecerme físicamente, segunda fue el hecho de desaparecer mi camioneta, tal y como en efecto paso, ya que la camioneta fue robada y tercero el hecho de ejercer coacción hacia mi persona a los fines de firmar a favor de mi esposa los bienes que poseo. Esto se debe a que tenemos tres (03) meses de casados y ella no tiene bienes que hayamos adquiridos dentro de la unión matrimonial. Digo todo esto ya que me entero que mi camioneta, posee un GPS, el mismo tiene micrófono para escuchar en la cabina interna, mientras ellos andaban en la camioneta, hablaron sobre todo este plan que están fraguando en contra mía, estoy muy preocupado veo que se cumplió la fase numero uno que se trataba de la desaparición de mi camioneta cherokee negra, donde fue entregada por el mismo amante de mi esposa, de nombre DARWIN BRITO, a las personas que se la llevaron a la zona occidental del país, ya que se la ubicación por el GPS, que aun sigue funcionando; esta desaparición de la camioneta fue el día 02-01-2017, en horas de la mañana, ya que yo viniendo de Caracas, la camioneta en el sector el Guapo, me paso por el lado, ahora mi esposa viene y denuncia el presunto robo de la camioneta, el día 03-01-2017 y me llamaron a las doce de la noche del Cicpc Puerto la Cruz, Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien me manifestó que mi esposa estaba formulando una denuncia, quien llamo se identifico como el Inspector Hernández, hago esta denuncia aquí en la Fiscalía, ya que ahora sigo temiendo aun mucho mas por mi integridad física ya que se atrevieron a consumar el supuesto robo de la camioneta. Aprovecho la oportunidad que los individuos antes mencionados no saben que el carro tiene GPS ni micrófono, ya que en una oportunidad mi esposa, rompió casi toda la camioneta buscando el GPS y consiguió uno, el cual rompió, pero desconoce de un segundo GPS, supongo que rompió el primero ya que estaban planificando todo esto contra mí, es bueno aclarar que antes que pasara esto, yo le había planteado el divorcio, y ella está muy molesta ya que no le iba a quedar nada de mis bienes. Estoy muy preocupado, ya que la persona que tiene como pareja, es escolta del gobernador aunado al hecho que tiene antecedentes penales, razón aun mas para temer por mi integridad. La ubicación de la camioneta me llega a través del teléfono, ya que está configurado con el GPS”. Seguidamente se practicaron diligencias de investigación, que llevaron al convencimiento de esta representación Fiscal que la denunciada NAIROBIS GUTIERREZ, planificó junto a los ciudadanos: RAMÓN DEL VALLE PEREZ RIVAS, LUIS ALFONSO AMAYA JAIME, titular de la cédula de identidad N° V- 18.959.569, venezolano, JESÚS ALBERTO RINCON NARVAEZ, planificó la desaparición del referido vehículos, para posteriormente montarlos en partes de carrocerías y chasis de vehículos robados, hurtados y desvalijados, para posteriormente ser inyectados al sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de manera fraudulenta; tal es el caso que en fecha 03/0//2017, compareció por ante el CICPC SUB DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, para denunciar el vehículo como robado, cuando lo cierto es que la referida ciudadana se lo había entregado al ciudadano JESÚS ALBERTO RINCON NARVAEZ, una vez que lo había concertado con el ciudadano: RAMÓN DEL VALLE PEREZ RIVAS, por la cancelación de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) un vehículo marca Toyota, modelo COROLLA, que se le realizó el procedimiento de inyección en el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. En cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ALFONSO AMAYA JAIME, la persona que se encarga de recibir estos vehículos para posteriormente realizar el trabajo de montaje y comercialización. De las actuaciones practicadas las cuales anexo al presente escrito, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristobal, Dirección General de Contrainteligencia Militar se desprenden los siguientes elementos de convicción: La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados: 01.- DENUNCIA: de fecha 30 de diciembre de 2016, formulada por el ciudadano Ruben, (DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES); Quien manifestó los siguiente hace aproximadamente tres meses me encuentro casado con la ciudadana NAIROBIS CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.006.117, con quien el día 09 de diciembre le hice entrega de los documentos del tramite de divorcio a raíz de varios problemas presentados entre ella y mi persona, posteriormente le pedí que me hiciera entrega de mis pertenencias adquiridas mucho antes del matrimonio como cualquier cosa que tengo en mi poder ya que tengo tres meses casado con ella, los bienes son una camioneta sport-wagon, color negra, placas AB59HD, año 2010 y un apartamento.../ 02..- En el día de hoy Jueves Cinco (05) de Enero del 2017, siendo aproximadamente la 3:10 horas de la tarde, compareció por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RUBEN MANUEL MALAVER BELLORIN (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), encontrándose presente la Abogada DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, Fiscal Auxiliar Primera (Comisionada) en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien acude a presentar Formal denuncia y en consecuencia expone: “ Cuando coloque la denuncia, está basada en tres hechos, uno que es que mi esposa junto con su amante están fraguando desaparecerme físicamente, segunda fue el hecho de desaparecer mi camioneta, tal y como en efecto paso, ya que la camioneta fue robada y tercero el hecho de ejercer coacción hacia mi persona a los fines de firmar a favor de mi esposa los bienes que poseo. Esto se debe a que tenemos tres (03) meses de casados y ella no tiene bienes que hayamos adquiridos dentro de la unión matrimonial. Digo todo esto ya que me entero que mi camioneta, posee un GPS, el mismo tiene micrófono para escuchar en la cabina interna, mientras ellos andaban en la camioneta, hablaron sobre todo este plan que están fraguando en contra mía, estoy muy preocupado veo que se cumplió la fase numero uno que se trataba de la desaparición de mi camioneta cherokee negra, donde fue entregada por el mismo amante de mi esposa, de nombre DARWIN BRITO, a las personas que se la llevaron a la zona occidental del país, ya que se la ubicación por el GPS, que aun sigue funcionando; esta desaparición de la camioneta fue el día 02-01-2017, en horas de la mañana, ya que yo viniendo de Caracas, la camioneta en el sector el Guapo, me paso por el lado, ahora mi esposa viene y denuncia el presunto robo de la camioneta, el día 03-01-2017 y me llamaron a las doce de la noche del Cicpc Puerto la Cruz, Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien me manifestó que mi esposa estaba formulando una denuncia, quien llamo se identifico como el Inspector Hernández, hago esta denuncia aquí en la Fiscalía, ya que ahora sigo temiendo aun mucho mas por mi integridad física ya que se atrevieron a consumar el supuesto robo de la camioneta. Aprovecho la oportunidad que los individuos antes mencionados no saben que el carro tiene GPS ni micrófono, ya que en una oportunidad mi esposa, rompió casi toda la camioneta buscando el GPS y consiguió uno, el cual rompió, pero desconoce de un segundo GPS, supongo que rompió el primero ya que estaban planificando todo esto contra mí, es bueno aclarar que antes que pasara esto, yo le había planteado el divorcio, y ella está muy molesta ya que no le iba a quedar nada de mis bienes. Estoy muy preocupado, ya que la persona que tiene como pareja, es escolta del gobernador aunado al hecho que tiene antecedentes penales, razón aun mas para temer por mi integridad. La ubicación de la camioneta me llega a través del teléfono, ya que está configurado con el GPS. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora, lugar y fecha en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO “el hurto de la camioneta fue el 03-01-2017, pero la colocación del GPS lo mande a instalar hace aproximadamente siete (07) meses atrás, ya que días antes me habían robado una camioneta cherokee color arena, que recupere a través de unas amistades de mi esposa (ROSSANA SOSA), esta misma persona se encuentra en las grabaciones tomadas del Gps de la camioneta que recientemente me fue robada, donde se evidencia la participación también por parte de esta ciudadana (ROSSANA) organizando y conversando en relación a lo antes planteado”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted posee las grabaciones hechas con el GPS que se encuentra en la camioneta negra, tipo CHEROKEE? CONTESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted desea consignar la grabaciones a este despacho? CONTESTO: “si, voy a proceder a recabar las más relevantes, a fin de consignarlas lo más pronto posible a este despacho.” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desde el momento que el GPS arrojo la ubicación de la camioneta posterior al supuesto ROBO, hasta la presente fecha ha sido la misma? CONTESTO: si, el mismo sector San Cristóbal, Táchira, la camioneta esta en San Cristóbal el día 02-01-2017, en horas de la noche y ella denuncio el día 03-01-2017, ante el Cicpc Puerto la Cruz. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted la camioneta Cherokee, color negra, normalmente está en poder o en su uso de qué persona? CONTESTO: Mi esposa era quien usaba dicha camioneta. Legalmente soy el dueño de la misma. CONTESTO: NO, nada de eso. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, que en qué lugar se encuentra su esposa actualmente? CONTESTO: tengo entendido que en casa de su madre, en Puerto la Cruz, en el sector el Pensil, Estado Anzoátegui. SEPTIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, si conoce o tiene conocimiento de la ubicación del ciudadano DARWIN BRITO? CONTESTO: en la Gobernación del Estado Anzoátegui o a través de mi esposa NAIROBIS CAROLINA DIAZ GUTIERREZ. OCTAVA PREGUNTA Diga usted, ha recibido llamadas amenazantes o ha notado situaciones sospechosas en torno a su persona? CONTESTO: No, únicamente lo que he escuchado por las grabaciones. No porque he tomado previsiones, pero desde que supe la situación me encuentro fuera de mi casa y a mis hijos los saque de aquí. NOVENA PREGUNTA ¿Desea usted, agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No. 03.-DENUNCIA: de fecha 03 de enero de 2017, formulada por la ciudadana: NAIROBIS CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, venezolana, de 35 años de edad, nacida en fecha 30-05-1981, titular de la cédula de identidad N° V-16.006.117, ante el despacho de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub -Delegación Puerto la Cruz, donde señala ser victima en el delito de robo del vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2010, COLOR NEGRO, PLACA AB595HD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4PLA5FK1A1111816.../ 04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de enero de 2017. En esta misma fecha siendo la 11:00 horas de la noche del día de hoy, compareció por ante este despacho el ciudadano VICTOR REQUENA, adscrito a la Delegación Puerto La Cruz, donde deja constancia de lo siguiente iniciando las averiguaciones signadas con la nomenclatura K-16-0083-00021. Instruidas por ante este despacho por unos de los delitos contemplados en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (ROBO DE VEHÍCULO), me traslade en compañía del funcionario detective agregado JOSE PEREZ, técnico de guardia y el ciudadana NAIROBIS GUITIERREZ, plenamente identificada en auto por fungir como denunciante y victima en la presente investigación, a bordo de la unidad MARCA TOYOTA, hacia la siguiente dirección sector los cerezos vía publica, puerto la cruz, estado Anzoátegui, a fin de pesquisar lo relacionado con la presente investigación y realizar la inspección técnica.../ 05.-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 020-17 de fecha 03 de enero de 2017, suscrita por los funcionarios JOSE PEREZ y VÍCTOR REQUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, Anzoátegui, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Nos trasladamos hasta la siguiente dirección: AVENIDA PROLONGACIÓN PASEO COLON, SECTOR LOS CEREZOS, (VÍA, PUBLICA PARROQUIA, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI: a fin de realizar inspección ocular, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo carretero, ubicado en la dirección antes mencionada, donde se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresco, escasa iluminación natural, todo estos aspectos presentes para le momento de realizar la respectiva inspección.../ 06.- REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 0015: de fecha de fecha 03 de enero de 2017, suscrita por el funcionario JOSE PEREZ , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente Regulación Prudencial a los efectos resulto ser: MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2010, COLOR NEGRO, PLACA AB595HD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4PLA5FK1A1111816, valorado en 20.000.000, bolívares. 07.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de enero de 2017, suscrita por el funcionario ALEXANDER MAITA, adscrito a la Sub-Delegación Puerto la Cruz, tomada al ciudadano D.G.B.B, quien manifestó resulta que recibí una llamada telefónica de una amiga de nombre NAIROBIS DIAZ, la misma me dijo que venia a denunciar para las oficinas del cicpc, su vehículo que aparentemente se lo habían robado yo le digo seguro no vayas a denunciar si no es seguro. Es todo. 08..- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de enero de 2017. En esta misma fecha siendo la 11:30 horas de la Noche del día de hoy, compareció por ante este despacho el Inspector HERNAN RODRIGUEZ, adscrito a esa Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia. 09.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de enero de 2017. En esta misma fecha siendo la 3:40 horas de la tarde del día de hoy, el inspector HERNAN RODRIGUEZ, adscrito a esta Delegación Puerto la Cruz, deja constancia que se la efectuó llamada telefónica al ciudadano RUBEN MALAVER, quien es esposo de la citada ciudadana y propietario del vehículo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2010, COLOR NEGRO, PLACA AB595HD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4PLA5FK1A1111816.../ 10..- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de enero de 2017. En esta misma fecha siendo la 11:0 horas de la mañana del día de hoy, el inspector HERNAN RODRIGUEZ, adscrito a esta Delegación Puerto la Cruz, deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios EDGAR GUERRA Y DETECTIVE ANTONNY FREITES, hacia el peaje de los mesones de Barcelona estado Anzoátegui, procediendo a entrevistar a personas que habitúan en lugar pudiendo sostener entrevista con una persona del sexo masculino quien pidió no ser identificado por temor a futuras represalias en su contra manifestando que por ser un peaje siempre existen personas que detienen su vehículo ..../ .- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de enero de 2017. En esta misma fecha siendo la 12:52 horas del mediodía del día de hoy, el inspector HERNAN RODRIGUEZ, adscrito a esta Delegación Puerto la Cruz, deja constancia de haberle realizado llamada telefónica a la ciudadana NAIROBIS GUTIERREZ, al numero telefónico 0414-774669, a los fines de informarle que debía comparecer por ante este despacho a los fines de consigar los documentos de propiedad del vehículo ..../ - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de enero de 2017. En esta misma fecha siendo la 16:00 horas de la tarde del día de hoy, el inspector HERNAN RODRIGUEZ, adscrito a esta Delegación Puerto la Cruz, deja constancia por medio del inspector agregado ELIE, que se recibió llamada telefónica de parte de la inspectora agregada DAISI LOPEZ, adscrita la sub-delegación San Cristobal, la cual notifico la recuperación por parte de funcionarios adscritos a ese despacho del vehículo de haberle realizado llamada telefónica a la ciudadana NAIROBIS GUTIERREZ, al numero telefónico 0414-774669, a los fines de informarle que debía comparecer por ante este despacho a los MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2010, COLOR NEGRO, PLACA AB595HD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4PLA5FK1A1111816.../ 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de enero de 2017. En esta misma fecha siendo la 09:00 horas de la noche del día de hoy, compareció por ante este despacho el inspector agregado VILLAMIZAR EMERSON, adscrito a esta Delegación San Cristobal, Estado Tachira, deja constancia que se encontraba cumpliendo funciones inherentes al cargo y recibe llamada telefónica del ciudadano MALAVER BELLORIN RUBEN MANUEL, quien manifiesta que su vehículo camioneta MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2010, COLOR NEGRO, PLACA AB595HD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4PLA5FK1A1111816, estaba en esta ciudad la cual estaba ubicada en las coordenadas latitud 7.750298, longitud 72.239665, según GPS, que posee este rodante y el mismo se encuentra solicitado por el delito de robo de vehículo por la sub-delegación puerto la cruz.../ -INSPECCIÓN N° 00070-17 de fecha 05 de enero de 2017, suscrita por los funcionarios VILLAMIZAR EMERSON, ROMI BUENO y WILLIAN CONTRERA, adscritos a esta Delegación San Cristobal, Estado Tachira, quienes dejan constancia que se trasladaron la la siguiente dirección SECTOR EL MATADERO, BARRIO COLINAS DEL TORBES, AVENIDA 1, ESTACIONAMIENTO NINO, PARROQUIA LA COONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTABO, ESTADO TACHIRA, a los fines de inspeccionar donde se observa un espacio físico de gran tamaño, el cual funge como estacionamiento observando vehículos automotores de diferentes marca, modelos y colores, siendo el vehículo específico a inspeccionar MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2010, COLOR NEGRO, PLACA AB595HD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4PLA5FK1A1111816.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de enero de 2017, suscrita por el funcionario VILLAMIZAR EMERSON, adscrito a la Sub-Delegación Delegación San Cristobal, Estado Tachira, tomada al ciudadano LUIS ALFONSO AMAYA JAIME, quien manifestó “Bueno resulta ser que el día 05 de enero de este año, yo envíe a mi empleado que se llama jhoan mora, a llevar una camioneta MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2010, COLOR NEGRO, PLACA AB595HD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4PLA5FK1A1111816, para que le entregara el señor NINO, quien es el dueño del garaje que esta al frente del matadero, ya que me iba a prestar 5 millones de bolívares y la camioneta era la garantía. Y puesto que esa camioneta me la habían dado por parte de pago por un dinero que me adeudaban pues yo después de ella, después que entregan la camioneta, yo quede con NINO, que me hiciera la trasferencia le día posterior, y quedaba serado el negocio, fue cuando en horas de la noche me llama el señor nino, y me dice que el vehículo es robado, que tenia a la ptj, en el galpón de él, que debía venir a colocar la cara porque ese carro era mio, y debía asumir mi compromiso, yo le dije que apenas llegara al tachira iba para la ptj, y que dejara que se llevaran la camioneta, el me dijo que la iba a entregar a la comisión y que yo arreglara el problema, yo vine para san cristobal llegando anoche, y es hoy que me presento aquí, e informo que ese carro lo recibí a un sujeto que se llama JESUS, que puede ser ubicado en la ciudad de Barcelona, porque el vende chatarra y el numero de teléfono celular de el es 0414-1772199, porque jesus cuadra el viaje y ya tengo entendido la ciudadana DIAZ GUTIERREZ NAIROBIS CAROLINA, por parte de pago de un dinero que le debía y me dio unas copias de la camioneta y fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana y de MALAVER RUBEN, que de hecho me dijo jesus este señor me firmaba los documentos en el otro viaje, que yo hiciera para Barcelona, trayéndome la camioneta para el tachira desde desde el 01-01-17 hasta el día 05 que me llama el señor Nino todo molesto, y me dice lo que estaba pasando, es por eso que estoy aquí dando la cara.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de enero de 2017, suscrita por el funcionario WILLIAMS CONTRERAS, adscrito a la Sub-Delegación Delegación San Cristobal, Estado Tachira, tomada al ciudadano CONTRERAS LUIS, quien manifestó “Bueno resulta que el día de hoy jueves 05-01-17, me encuentro que llego a mi trabajo en donde laboro como vigilante y recibí turno desde las 5:00 horas de la tarde y me hacen entrega lo mecánicos ya que el día de no laboran los vigilantes observe que todo estaba en orden, varias ganándolas aparcadas y una camioneta color negro, luego de eso como a las tres horas llego una comisión del CICPC,donde les permite el acceso y me preguntaron por dicho vehículo yo les dije que ese vehículo lo había triado unos chóferes del dueño del estacionamiento de nombre NINO, por lo que los funcionarios radiaron la camioneta.../ EXPERTICIA N° 005-17 de fecha 05 de enero de 2017, suscrita por los funcionarios ERIK PRATO y ANDERSON GOMEZ, adscritos a esta Delegación San Cristobal, Estado Tachira, quienes dejan constancia de la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO DE UN VEHICULO: MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2010, COLOR NEGRO, PLACA AB595HD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4PLA5FK1A1111816, VALORADO EN VEINTE MILLONES DE BOLIVARES. Peritaje CARROCERIA 8Y4PLA5FK1A1111816, original, CONCLUSIONES LA PLACA AB595HD, ORIGINAL, PORTA UN MOTOR 6 CILINDRO.../- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06- de enero de 2017, En esta misma fecha, siendo las Diecinueve …….(19:00) horas. Compareció ante la Sala de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 Anzoátegui, adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, previa instrucción del fiscal tercero del Ministerio Público del Edo. Anzoátegui; una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito DARWIN HERNAN BRITO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.361.989, de nacionalidad Venezolana, Nacido en Puerto la Cruz, fecha de Nacimiento 24/07/1989, de veinticinco (25) años de edad, Teléfono: 0414-840.93.14; De Profesión u Oficio) Funcionario Publico, de Estado Civil: soltero, natural de la ciudad Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, residenciado en el sector valle lindo, callejón el milagro, casa sin Numero, Municipio Juan Antonio Sotillo, “Quien impuesto del hecho que se averigua y de las generales de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expuso “Yo conocí a la Ciudadana Nairobis en una fiesta me dijo como se llamaba hablamos ese día nos conocimos bien, ella me dio su numero de teléfono, yo le di el mío mediante el intercambio de numero telefónico empezamos hablar por mensaje y al segundo día salimos, nos fuimos a un hotel donde amanecimos juntos, la cual empezamos a salir mas seguido ella me dijo que tenia problema con el esposo porque el esposo era un egoísta no quería ponerle la camioneta a nombre de ella, hubo un día que salimos a tomar juntos y en el ferry el esposo nos encontró y nos dijo que le entregáramos su camioneta, ella le dijo yo no te voy a dar ninguna camioneta porque eso también me pertenece a mi, después ella le grito que le iba a prender la camioneta en candela, yo le dije que no hiciera eso, si el esta peleando por su carro entregarle su carro, y ella dijo que se la iba a robar, desde ese momento fuimos a las charas, para conversar con un amigo que se llama Ramón, cuando llegamos a la chara me di cuenta que ella conocía a Ramón, ellos hablaron y se saludaron con mucha confianza, yo le pregunte a ella que si conocía a Ramón y me contesto que si lo conocía desde hace mucho tiempo, y yo le pregunte a Ramón que si la conocía a ella y me dijo que si, que ella trabajaba con él, en las vueltas de los carros, yo le dije a el que ella no me había dicho nada sobre eso, ella me dijo que su esposo no le quería poner la camioneta a su nombre y yo le dije que pensaba hacer y dijo que le iba a decir a Ramón para que me haga una vuelta de vendérmela y que me mande la plata o que me haga un carro, el día siguiente, mandaron a entregar la camioneta en el peaje de los potocos, luego llego un tipo de color de piel blanca, de estatura 1.40 m, medio gordo, y el tipo le dijo que si le había traído los papeles y todo lo que le dijeron, y ella respondió que si, el carro arranco con la persona antes descrita y nosotros nos devolvimos, al otro día se molesta porque no le habían transferido el dinero, que habían coordinado que ese carro lo iban a vender, y se molesto nuevamente y se traslado al C.I.C.P.C de puerto la cruz, para efectuar la respectiva denuncia que le había robado su carro, ya que no le había transferido la plata lo denuncio, al día siguiente la llama un tal parcero de procedencia colombiano, diciéndole que el carro estaba caído en san Cristóbal, que tenían a dos amigos del parcero, ya muy molesta dijo que porque ese carro se cayo y la llamó Ramón y le dijo que el carro estaba en san Cristóbal, y ella le dijo a Ramón que había pasado con el billete de ella, que era pura charla, después de eso ella me escribe y me dice que nos vemos en el c.i.c.p.c. de puerto la cruz, que la mandaron a llamar para que la acompañara y luego de que estoy en el sitio me traen para esta oficina a tomarme ésta entrevista”. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESDE QUE FECHA Y LUGAR EN DONDE CONOCIO A LA CIUDADANA NAIROBIS DIAZ? CONTESTO: “Desde el diez (10) de diciembre del 2016 y la conocí en una fiesta en guaniré” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI ESTABA DE ACUERDO QUE LA CIUDADANA NAIROBIS DIAZ LE ENTREGARA EL VEHÍCULO A RAMON? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO CONOCIÓ A RAMON Y DESDE CUANDO? CONTESTO: “El es vecino mío, yo lo conozco desde hace mucho tiempo” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TENIA CONOCIEMIENTO QUE LA CIUDADANA NAIROBIS DIAZ CONOCIA A RAMON? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LA CIUDADANA NAIROBIS DIAZ TRABAJABA PARA RAMON Y QUE HACIAN? CONTESTO: “Si, Ramón le compra los carros que se roban unos sujetos de nacionalidad Colombiana, los montan en unos chasis que compran a chiveras le sacan los documento por transito y algunos de ellos los ponían a nombre de ella en la notaria publica”, eso lo se porque me lo dijo Ramón, y Nairobi me dijo que le había firmado un carro en la notaria a Ramón SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES RAMON Y A QUE SE DEDICA? CONTESTO: “Ramón es el que arma los carros y buscan las vidas de los vehículos para montarlos”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A UNA PERSONA DE APODO EL COLOMBIANO Y DONDE VIVE? CONTESTO: “Si, una sola vez que lo vi cuando vino a buscar el carro en el peaje los potoco, desde ahí por lo que vi, vive en san Cristóbal” OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HAS TENIDO ALGÚN VÍNCULO CON EL CIUDADANO RAMON? CONTESTO: “Solo amistad y porque me debe un dinero y no me ha pagado” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE CANTIDAD DE DINERO LE DEBE RAMON Y PORQUE? CONTESTO: “Me debe 50 mil bolívares que le preste para comprar una comida” DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE VIVE RAMON? CONTESTO: “Calle principal de las charas al lado de la bloquera” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI USTED APOYO A LA CIUDADANA NAIROBIS DIAZ A ENTREGAR LA CAMIONETA Y CON QUE INTERES? CONTESTO: “Me dijo que la acompañara para no venirse sola” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO PORQUE LA CIUDADANA NAIROBIS DIAZ ENTREGO LA CAMIONETA? CONTESTO: “Si, porque la camioneta se la iban a comprar para armarle un carro a su nombre” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE CANTIDAD LA CIUDADANA NAIROBIS DIAZ VENDIO LA CAMIONETA Y A DONDE SE LA LLEVARIAN? CONTESTO: La vendió en ocho mil millones de Bolívares Fuerte (8.000.000.Bs.F), y no tenia conocimiento a donde se la llevarían” DECIMA CUARTA REGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO RAMON POSEE ARMAMENTOS Y DE QUE CALIBRE? CONTESTO: “Si, una (01) pistola Marca Glock, Modelo 17, con dos (02) cargadores de treinta y dos (32) proyectiles aproximadamente y dos (02) Cargadores cortos de diecisiete (17) Cartuchos aproximadamente” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA CARACTERISTICAS DE LA CAMIONETA QUE LE ENTREGO NAIROBIS A RAMON? CONTESTO: Es una Jeep Cherokee, color negro, placa AB595HD, no recuerdo las demás características. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO RAMÓN TIENE ALGÚN NÚMERO TELEFONICO? CONTESTO: “Sí el número telefónico que siempre usa Ramón es el 0412-8332053 yo lo tengo registrado como RAMÓN EL PRIMO Y NAIROBIS LO TIENE REGISTRADO COMO PARLAMENTO” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE APORTAR LOS DATOS FILIATORIOS DEL CIUDADANO QUE MENCIONA COMO RAMÓN? CONTESTÓ: “Sí, ya que revisando la cartera de NAIROBIS encontré un carnet de circulación de un vehículo marca: TOYOTA, modelo: 4RUNNER, color: NEGRO; Placa: AH565YA; serial de carrocería: JTEZU14R758036573, el cual está a nombre de RAMÓN RICARDO GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.323.044”. DÉCIMA OCTAVA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LOS DATOS FILIATORIOS Y NÚMEROS TELEFONICOS DE LOS COLOMBIANOS QUE TRABAJAN CON RAMÓN Y NAIROBIS? CONTESTÓ: No, sólo se que le dicen CHUO y vive en el Tachira San Cristobal, pero en un teléfono que tiene NAIROBIS lo tiene identificado en los contactos como PARCE”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO CUALES SON LOS NÚMEROS TELEFONICOS DE NAIROBIS Y EN DISPOSITIVOS CELULARES LOS PORTA? CONTESTÓ: Tiene dos uno que está a nombre de ella que es el 0414-7746669 y el otro 0424-8057702 que esta a nombre de una amiga de ella de nombre Rossana, el primero es un SANSUNG GALAXY S7 DÚOS y el segundo: SAMSUNG GALAXY S4 MINI. VIGESIMA: ¿DIGA USTED, COMO TIENE REGISTRADO EN SU AGENDA TELEFONICA EL NUMERO DEL COLOMBIANO? CONTESTÓ: “XXXXX” VIGESIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, COMO LA CIUDADANA NAIROBIS DIAZ TIENE REGISTRADO AL COLOMBIANO EN LA AGENDA TELEFONICA? CONTESTÓ: “XXXX” VIGESIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED COMO HA SIDO TRATADO DURANTE LA ENTREVISTA? CONTESTO: “Bien muy bien” VIGESIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, si desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO. Es todo 19.-En esta misma fecha, siendo las Diecinueve (19:00) horas. Compareció ante la Sala de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar N° 22 Anzoátegui, adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, previa instrucción del fiscal tercero del Ministerio Público del Edo. Anzoátegui; una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito ROSANNA DEL VALLE SOSA REVERON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.236.779, de nacionalidad Venezolana, Nacido en Puerto la Cruz, fecha de Nacimiento 08/07/1982, de treinta y cuatro (34) años de edad, Teléfono: 0281.266.09.73; De Profesión u Oficio) comerciante, de Estado Civil: soltera, natural de la ciudad Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, residenciado en el sector Barrio Mariño, Calle Ricaute, casa Nro.210, Municipio Juan Antonio Sotillo, “Quien impuesto del hecho que se averigua y de las generales de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expuso “ Hace seis (06) años aproximadamente conozco a la ciudadana: Nairobi que es mi amiga, igualmente conozco su esposo desde hace un año que se llama Ruben, igualmente yo no me encontraba en el País, porque me encuentro Residenciada en Republica Dominicana, llegue 22 de diciembre del año 2016, asimismo el 24 de diciembre 2016, pasó por mi casa en un vehículo tipo moto, con el ciudadano Darwin quien me lo presento y duraron aproximadamente diez (10) minutos, desde allí no tuve comunicación con ellos, porque me traslade con mi familia hacia Casanay Municipio André Eloy Blanco, Estado Sucre, posteriormente regrese al Estado Anzoátegui, el día 27 de diciembre 2016, asimismo el día 28 diciembre del 2016, en la noche salimos a tomar mi novio, Nairobi y Darwin, en una camioneta, color negra, que la estaba manejando Darwin, estábamos en el ferry comiendo, cuando de repente llego el señor Rubén y le dijo a Darwin que le entregara su camioneta, Darwin le notifico voy a buscar mi moto sígueme, y se fugo en el carro, luego agarro para la playa hecho unos tiros para el aire, después yo le dije que me llevara, que a mi no me gusta los problemas y mi novio es un hombre sano que no se mete con nadie, igualmente llevaron a mi novio y después a mi y no supe mas de esa gente, posteriormente el día 31 de diciembre 2016, se presentaron en mi casa y compartimos un rato como amigos luego ellos se fueron y no lo había visto mas hasta hoy”. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE PAÍS SE ENCONTRABA? CONTESTO: “Republica Dominica” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA CUANDO REGRESO AL PAIS? CONTESTO: “El dia 22 de diciembre 2016” TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO CONOCIÓ A DARWIN? CONTESTO: “Por medio de mi amiga Nairobi” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANTAS VECES HABLO CON DARWIN? CONTESTO: “Tres veces” QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LE HA HECHO ALGÚN REGALO A SU AMIGA NAIROBI DE ALGUNA COSA DE TU PERTENECÍA? CONTESTO: “Si algunas cosa personales y un Chip Movistar de Teléfono celular, el cual esta a mi nombre” SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO LE REGALO EL CHIP MOVISTAR A NAIROBI? CONTESTO: “Hace como 6 meses”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI CONOCES A UN CIUDADANO DE NOMBRE RAMÓN? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HAS TENIDO ALGÚN VÍNCULO CON EL CIUDADANO RAMON? CONTESTO: “No, ni se quien es esa persona” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONOCES A UNA PERSONA DE APODO EL COLOMBIANO? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PARA QUE FECHA TIENE PAUTADO VIAJAR PARA EL PAÍS DE LA REPUBLICA DOMINICANA? CONTESTO: “No tengo fecha exacto para viajar, porque no tengo pasaje” DECIMA PEIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO FUE TRATADO DURANTE LA ENTREVISTA? CONTESTO: “Bien muy bien” Es todo.
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal de Control ante la solicitud formulada por el Ministerio Publico como titular de la acción Penal, estima que en el presente caso el ciudadano NAIROBI CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, tiene la garantía que se le presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que existen suficientes elementos que hace procedente la ratificación del DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: NAIROBI CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad N° 16.006.117, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 239 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO o ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley del Hurto o Robo de Vehiculo, por lo que ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 ejusdem, considerando la naturaleza del delito y la presunción razonable de peligro de fuga en la investigación,
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo que respecta a aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto la mismo no es suficiente para garantizar las resultas del proceso por cuanto la pena a imponerse supera la pena de 10 años de prisión, ello de conformidad con el articulo 239 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO Se mantiene como centro de reclusión la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) a disposición de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrense oficio al órgano aprehensor.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NAIROBI CAROLINA DIAZ GUITIERREZ, venezolana, de 35 años de edad, nacida en fecha 30-05-1981, titular de la cédula de identidad N° V-16.006.117, nacida en Maracaibo, estado Zulia, profesión comerciante, estado civil soltera, hija de los ciudadano YUDITH GUTIERREZ (v) y ANGEL DIAZ, (f), residencia da en SECTOR EL PENSIL, CALLE URDANETA, CASA Nº 39, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZAOTEGUI, de conformidad con el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 239 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO o ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley del Hurto o Robo de Vehiculo. de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 ejusdem. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

Abg. YOMARY RAMOS

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