Decisión Nº BP01-S-2011-002981 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Anzoategui), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteBP01-S-2011-002981
Tipo de procesoDecaimiento De Medidas
PartesB.G.C.C (VICTIMA), ENRIQUE OCTAVIO ALVAREZ PALACIO (IMPUTADO), FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO.
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002981
ASUNTO : BP01-S-2011-002981

Recibido como ha sido escrito por parte de la Fiscalía 23 del Ministerio Publico, en el cual solicita el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad a favor del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO ALVAREZ PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.567.785, en virtud de que hasta la fecha no se han recabado en su totalidad de las diligencias ordenadas durante la fase de investigación, por lo que solicita la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el articulo 242 numeral 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, A tales efectos este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

ANTECEDENTES

En fecha 28/12/2016 se llevo a cabo el acto de audiencia de presentación de imputado, oportunidad en la cual éste órgano jurisdiccional luego de admitir la precalificación jurídica de la vindicta publica dada a los hecho y las actas procesales consignadas, impuso medida privativa preventiva de libertad”.

Ahora bien, previa revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente cusa, observa éste Tribunal que en fecha 20/01/2017 el ministerio publico procede a solicitar un decaimiento de la Medida impuesta en virtud de las diligencias que hasta la fecha han practicado y de la declaración de la victima en la Audiencia de Prueba Anticipada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que aun no se encuentra vencido el lapso legal para presentar dicho acto conclusivo sin embargo los resultados de las diligencias ordenadas hasta el momento en la fase de investigación no han dado certeza de que el mencionado imputada haya sido autor o participe de un hecho punible.


Asimismo y tomando en cuenta la Solicitud Fiscal y el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso hasta la fecha, así como la necesidad de asegurar los fines del proceso y garantizar las resultas del Juicio Oral y Público, y con ocasión de la ponderación de intereses e interpretación del artículo 55 de la Carta Magna, considera este Tribunal procedente IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, consistente en la obligación de permanecer atento a los llamados realizados por el tribunal así como la obligación de mantener actualizado sus datos de ubicación y régimen de presentación cada 8 días y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad donde vive o el ámbito territorial que le fije el tribunal. Acordándose en consecuencia, la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 Y 4 en relación con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE ACUERDA.-

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: UNICO: DECLARA CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ENRIQUE OCTAVIO ALVAREZ PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.567.785 y en consecuencia se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la obligación de permanecer atento a los llamados realizados por el tribunal así como la obligación de permanecer atento a los llamados realizados por el tribunal así como la obligación de mantener actualizado sus datos de ubicación y régimen de presentación cada 8 días y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad donde vive o el ámbito territorial que le fije el tribunal. Acordándose en consecuencia, la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 Y 4 en relación con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese la respectiva boleta de traslado a los fines de imponer la decisión. Publíquese, regístrese, diarícese. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABGA. ESPERANZA TORRES

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