Decisión Nº BP02-N-2012-000070 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteBP02-N-2012-000070
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
PartesDIRCIA CUMANA VS. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2012-000070

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró consumada la perención de la instancia y consecuencialmente extinguido el proceso en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Dircia Cumana, contra el Instituto Nacional de Estadística de la República.
Que en fecha ocho (8) de diciembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Aníbal Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa mediante la cual apela del fallo dictado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, por este Juzgado.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al calendario judicial que lleva este Tribunal, se deja expresa constancia que el término de cinco (5) días de despacho para ejercer el recurso de apelación en referencia, inició en fecha 28/11/2016 y finalizó el 05/12/2016, ambas fechas inclusive, siendo los días transcurridos los siguientes: 28 de noviembre, 29, 30, 1 y 5 de diciembre.
En tal sentido, de acuerdo al cómputo antes realizado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA oír la apelación planteada en razón de ser extemporánea por tardía. Y así se decide.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.

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