Decisión Nº BP02-N-2017-000006 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteBP02-N-2017-000006
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
PartesDANIEL MAITA VS. INSTITUTO AUTONOMO POLICIALSOCIALISTA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2017-000006

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director del Instituto Autónomo De La Policía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano Daniel José Maita Areyan, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.712.573, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal de dicho municipio. Asimismo, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique las citaciones aquí ordenadas. Igualmente, se designa como Correo Especial al parte actora, ya antes identificada, a objeto de que traslade la comisión ya ordenada. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.

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