Decisión Nº BP02-N-2017-000007 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteBP02-N-2017-000007
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
PartesJUAN PRADA VS. INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO ESTADO ANZOATEGUI
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2017-000007

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Juan Carlos Prada, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.647, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la última notificación practicada. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, a los fines de que remita el mismo a este Tribunal. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación correspondiente. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.

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