Decisión Nº BP02-N-2015-000191 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo (Anzoategui), 02-10-2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteBP02-N-2015-000191
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
PartesSIGO VENEZUELA, S.A., CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 00466-2014 DE FECHA 23/12/2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALBERTO LOVERA" DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE NUMERO 003-2014-03-01217.
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: BP02-N-2015-000191
Recibido como fue el presente asunto en fecha 28 de julio de 2015, y siendo que, de la revisión realizada a las actas procesales se evidencia lo siguiente:
En fecha 23/07/2015, procedió la profesional del derecho ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.333, en su condición de apoderada judicial de la empresa SIGO VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el numero 09, Tomo A-1, de fecha 11/04/2007 a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa número 00466-2014 de fecha 23/12/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, contenida en el expediente numero 003-2014-03-01217.
En fecha 31/07/2015 procedió el tribunal a dictar auto de admisión de presente recurso y ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, Procurador General de la Republica, Fiscal del Ministerio Publico y del tercero ganancioso de la providencia ANA ARUSPON.
En fecha 19/09/2018, el alguacil CARLOS ROSAL procedió a consignar las resultas de la referida notificación siendo negativa la misma, procediendo el tribunal en fecha 25/09/2018 a instar al recurrente a los fines que señale una nueva dirección para notificar a la ciudadana ANA ARUSPON, sin que hasta la presente fecha exista actuación alguna por parte del recurrente.
Así las cosas, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Y siendo que, de la revisión de las actas procesales se observa que la ultima actuación del recurrente fue en fecha 30/01/2018 (folio 178), así como la ultima actuación que cursa al expediente es en fecha 25/09/2018, no observándose por parte del recurrente, SIGO VENEZUELA, S.A., el interés de impulsar el proceso judicial la cual ya ha transcurrido mas de un (01) año, desde que fue notificado el Procurador General de la República, es por dicho motivo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio debe forzosamente declarar la perención de la Instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Argelis M Rodríguez A


El Secretario

Abg. Jesus Guevara Palma

En esta misma fecha se registró la anterior decisión siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.). Conste.-
El Secretario

Abg. Jesus Guevara Palma





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