Decisión Nº BP02-N-2017-000008 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expedienteBP02-N-2017-000008
Fecha31 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
PartesLUIS REBOLLEDO VS. DIRECCION NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2017-000008

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director de la Policía Nacional Bolivariana, Sede Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano LUIS MANUEL REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.263.192, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. En tal sentido, se ordena las notificaciones del Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana De Venezuela, y del Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento, para lo que se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para realizar las notificaciones de los ciudadanos antes mencionados. Asimismo se designa como CORREO ESPECIAL, a la parte actora en la presente causa, para el traslado de dicha comisión al Juzgado comisionado. Se hace la acotación de que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las notificaciones acordadas. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y anexos, a los fines del emplazamiento respectivo. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
s.v. Abog. Marieugelys García Capella.

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