Decisión Nº BP02-R-2013-000146 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expedienteBP02-R-2013-000146
Fecha31 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso
PartesSOCIEDAD MERCANTIL ILLUSION´S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA C.A. VS. SOCIEDAD MERCANTIL INVERCONTRU DE VENEZUELA C.A.
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2013-000146

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil Illusion´s Comercialización y Venta C.A., registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de junio de 2007, bajo el Nº 29, tomo 59-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Los Abogados Pedro Luís Pérez Burelli, Augusto Adolfo Calzadilla y Andrés Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.942, 39.620 y 77.163, respectivamente.
DEMANDADOS: La Sociedad Mercantil Invercontru de Venezuela C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de junio de 2007, bajo el Nº 66, tomo A-20.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Apelación).


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el Recurso de Apelación, es en ocasión a la Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui, en el Expediente con el Nº BP02-R-2013-000146, el cual versa sobre la demanda que por Cumplimiento de Contrato, interpusiera la Sociedad Mercantil Illusion´s Comercialización y Venta C.A., contra la Sociedad Mercantil Invercontru de Venezuela C.A., en la demanda N° BP02-V-2011-001220.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre la competencia por lo que se hace necesario para este Tribunal citar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.- (…)”

Por su parte, prevé el artículo 28 ejusdem, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Así las cosas, y en atención a las normas antes señaladas, en concordancia con los hechos antes expuestos, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente recurso de apelación en razón de la materia, siendo la competencia de este Tribunal en materia Civil Bienes, es por lo que se hace necesario declinar su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como en efecto.- Así se declara.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto en la demanda que por Cumplimiento de Contrato interpusiera la Sociedad Mercantil Illusion´s Comercialización y Venta C.A., contra la Sociedad Mercantil Invercontru de Venezuela C.A., todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.


A.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR