Decisión Nº BP02-R-2016-000436 de Juzgado Superior Primero del Trabajo (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP02-R-2016-000436
Tipo de procesoRecurso De Apelación
PartesMANDIS ALEXANDER CHIQUIRE, ANDRÉS EDUARDO CHIQUIRE Y CRUZ RANGEL FERNÁNDEZ GUEVARA & ASOCIACIÓN COOPERATIVA QUIALCA, R.L
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000436

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2016, por el abogado en ejercicio JESÚS A. ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.176, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos MANDIS ALEXANDER CHIQUIRE, ANDRÉS EDUARDO CHIQUIRE y CRUZ RANGEL FERNÁNDEZ GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.064.141, 25.058.354 y 8.403.612, respectivamente, contra el acta levantada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 7 de octubre de 2016, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por los ciudadanos MANDIS ALEXANDER CHIQUIRE, ANDRÉS EDUARDO CHIQUIRE y CRUZ RANGEL FERNÁNDEZ GUEVARA, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA QUIALCA, R.L.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 9 de enero de 2017 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 23 de enero de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JESÚS A. ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.176, contra decisión de fecha 23 de enero de 2015 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-


II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho el ciudadano, JESÚS A. ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.176, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos MANDIS ALEXANDER CHIQUIRE, ANDRÉS EDUARDO CHIQUIRE y CRUZ RANGEL FERNÁNDEZ GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.064.141, 25.058.354 y 8.403.612, respectivamente, contra el acta levantada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 7 de octubre de 2016, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión las actuaciones al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Años 206 º de la Independencia y 157 º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MORENO MORALES

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y veintiséis minutos (3:26 p.m.) de la se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/HMM
BP02-R-2016-000436




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR